AP315-2025(23244)EDITADA

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente

        

AP315-2025

Radicación n.° 23244

CUI: 66001340400120040001401

Aprobado acta n.° 013

     Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).

     

I. ASUNTO

     La Sala resuelve la petición de anonimización presentada en nombre de JHZG, respecto a la actuación penal en la que fue sentenciado por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. 

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

     1.- Mediante memorial dirigido a la Sala de Casación Penal, el apoderado del señor ZG solicita que “se ordene el ocultamiento de la consulta al público, de actuaciones identificadas con el número de radicado 66001340400120040001401”. 

     2.- En el marco de ese proceso, sostiene, el señor ZG cumplió la pena que le fue impuesta, cuya extinción definitiva fue decretada por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda). 

III. CONSIDERACIONES

     3.- En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección de los derechos al buen nombre y habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, entendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con dichas garantías.

     4.- Por lo anterior, la Sala ha precisado las subreglas para decidir la viabilidad de la petición de ocultamiento de los datos personales, así:

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesados- permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP 19 ago. 2015, rad. 20.889).

     5.- A quien solicita la anonimización le corresponde, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual pidió el ocultamiento de sus datos se declaró extinta, ya sea por haberla cumplido o por haber operado el fenómeno de la prescripción (CSJ AP5874-2024, 2 oct. 2024, radicado 66648, AP3087-2024, 12 jun. 2024, radicado. 26381; AP2630-2024, 15 may. 2024, radicado. 36337; AP2002-2024, 17 abr. 2024, radicado. 31400, entre otros).

     

     6.- En el presente asunto se advierte que, mediante sentencia del 27 de mayo de 2004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira declaró a JHZG autor penalmente responsable del delito de “tráfico de estupefacientes”. En consecuencia, lo condenó a 8 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, más 1000 s.m.l.m.v. de multa. Tales determinaciones fueron confirmadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira el 7 de septiembre subsiguiente. 

     7.- Al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor, en sentencia del 1° de febrero de 2007, esta Sala dispuso no casar la sentencia de segundo grado. 

     8.- Mediante auto del 5 de octubre de 2010, el Juzgado 3° Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira1 dispuso decretar “la liberación definitiva de la sanción penal” impuesta al señor ZG. 

     9.- Por consiguiente, estando judicialmente declarado el cumplimiento de la sanción penal, la pretendida anonimización es procedente. 

     En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

   

RESUELVE

     Primero: acceder a la solicitud de anonimización elevada en nombre de JHZG. En consecuencia, ordenar a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas de la Corte que, en lo que atañe al radicado 23244, procedan a la anonimización respecto al procesado ZG, ocultando todo contenido que permita identificarlo o individualizarlo, mediante consulta externa, dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI y la página web de Consulta de la Rama Judicial. Igual determinación debe adoptarse respecto del presente auto. En los registros internos, se mantiene la integridad de las decisiones. 

     

     Segundo:  por Secretaría, efectúense las anotaciones en los sistemas de registro y comuníquese la presente decisión al peticionario. Para el cumplimiento de las reglas aquí adoptadas, remítase copia de ella a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal. 

Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN  

Presidenta

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA CASTRO        

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN 

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO  

    

HUGO QUINTERO BERNATE  

  

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 

          1 Remitido vía correo electrónico por el Juzgado 1° Penal Especializado del Circuito de Pereira, a través de oficio N° 2024-001194. 

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Casación 

Radicado n.° 23244

CUI: 66001340400120040001401

JHZG

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