AP316-2025(64680)

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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente

AP316-2025

Radicación n.º 64680

CUI No. 11001600001520150913901

Aprobado acta n.° 013

     Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

     La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada el 19 de diciembre de 2024 por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para intervenir en el trámite y decisión del recurso de casación presentado por la defensa en el marco del proceso penal seguido contra ELAINE PALACIOS PALACIOS por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

     

     

II. ANTECEDENTES

     1.- El 6 de octubre de 2015, ELAINE PALACIOS PALACIOS fue imputado ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá1, audiencia en la que la Fiscalía le atribuyó la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

     2.- El 20 de septiembre de 2016 se realizó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá2. La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesiones de 25 de agosto de 2017 y 15 de noviembre de 20183. Por su parte, la audiencia de juicio oral se desarrolló en sesiones de 1 de agosto de 2019, 30 de julio y 1 de octubre de 20204.

     3.- El 15 de octubre de 2020, el referido Juzgado profirió la sentencia de primera instancia5, con la que condenó a ELAINE PALACIOS PALACIOS a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, y de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por doce (12) meses. No le concedió ningún subrogado. La decisión fue apelada por la defensa6.

     4.- El 14 de diciembre de 2020, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primer grado7.

     5.- Ese mismo día la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación8, el cual sustentó el 2 de marzo de 20219. 

     6.- El 10 de mayo de 2021, el magistrado ponente de la decisión de segunda instancia ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia10.

 

     7.- Ello solo fue realizado hasta el 12 de septiembre de 2023 por la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal11.

     8.- El 19 de diciembre de 2024, el Magistrado José Joaquín Urbano presentó manifestación de impedimento con sustento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que presidió “la sala de decisión del tribunal que dictó la providencia de segunda instancia actualmente objeto de impugnación extraordinaria”.

     

III. CONSIDERACIONES

     

3.1. Competencia

     9.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 200412, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes (CSJ AP1230-2019, AP1818-2019, AP4395-2022 y AP2264-2024).

     

3.2. Problema jurídico

     

     10.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe decidir si es fundado el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corporación, para conocer del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de ELAINE PALACIOS PALACIOS, en tanto fue el ponente de la sentencia de segunda instancia.

     

3.3. Sobre el alcance de los impedimentos

     

     11.- Sobre los impedimentos -y también respecto de las recusaciones- la Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022, AP519-2023, AP903-2023 y AP2264-2024).

     

     12.- En los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento se encuentran previstas en su artículo 56. En particular, su numeral 6° prevé que es una causal que “el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]”.

     13.- La Sala ha señalado que esa causal se configura, entre otros supuestos, cuando un magistrado o magistrada de la Sala de Casación Penal debe conocer del recurso extraordinario de casación, pero fue ponente de la sentencia de segunda instancia (CSJ AP3713-2022).

3.4. Caso concreto

     

     14.- La Sala considera que se configura la causal de impedimento invocada por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, por cuanto suscribió, como integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y a título de ponente, la sentencia de 14 de diciembre de 2020, mediante la cual se confirmó la condena emitida en contra de ELAINE PALACIOS PALACIOS por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; providencia sobre la cual debe pronunciarse la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al adelantar el estudio de admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por la defensa.

     15.- Por tanto, la Sala declarará fundado el impedimento.

     16.- Finalmente, y en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispondrá que del despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán se remita al despacho del Magistrado José Joaquín Urbano Martínez un expediente de similar naturaleza y complejidad (Cfr. CSJ AP5512-2022, AP280-2023, AP2700-2023, AP3071-2023, CSJ AP2326-2024 y AP4962-2024).

     

     En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

     

RESUELVE

       

     Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de ELAINE PALACIOS PALACIOS. 

     

     Segundo. SEPARAR del conocimiento de la actuación al Magistrado José Joaquín Urbano Martínez.

     

     Tercero. DISPONER el envío de un expediente de similar naturaleza y complejidad del despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán al despacho del Magistrado José Joaquín Urbano Martínez.

     

     Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN  

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA CASTRO        

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN 

En comisión de servicios

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO  

    

HUGO QUINTERO BERNATE  

  

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

1 Expediente digitalizado 11001600001520150913901, archivo “001_Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023121805556.pdf”, pág. 112 y 113.

2 Ibidem., pág. 100.

3 Ibidem., pág. 93, y 85 y 86, respectivamente.

4 Ibidem., pág. 61, 44 y 40, respectivamente.

5 Ibidem., pág. 15 a 39.

6 Ibidem., pág. 4 a 10.

7 Expediente digitalizado 11001600001520150913901, archivo “001_Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023121916191.pdf”, pág. 2 a 18.

8 Ibidem., pág. 30 y 47.

9 Ibidem., pág. 32 a 45. 

10 Ibidem., pág. 47 y 48. 

11 Ibidem., pág. 52 y 53. 

12 “Artículo 58A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. […] // Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad”.

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Casación

Radicado n.° 64680

CUI 11001600001520150913901 

ELAINE PALACIOS PALACIOS

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