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Proceso No 16837
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta n.° 95
Bogotá, D.C., tres de noviembre de dos mil cuatro
VISTOS
La Corte se ocupa de resolver la solicitud de extinción de la condena formulada por el sentenciado MARIO CAMACHO PRADA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El ex gobernador del departamento de Santander, doctor MARIO CAMACHO PRADA, fue condenado por esta Corte, mediante sentencia del 3 de septiembre de 2001, a las penas principales de 52 meses de prisión y multa por 10 salarios mínimos legales mensuales, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la privativa de la libertad, como responsable de la conducta punible de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades.
2. El 3 de octubre de 2001, el doctor CAMACHO PRADA consignó a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $2.800.000, como pago de la multa impuesta en la sentencia.
3. Con providencia del 4 de abril de 2002, al encontrar que el sentenciado CAMACHO PRADA llevaba privado de la libertad, a órdenes de esta actuación, un lapso de 31 meses y 16 días, a los que se adicionaron 9 días por concepto de redención de pena por estudio, es decir, que había purgado para ese momento un tiempo de 31 meses y 25 días, lapso superior a 31 meses y 6 días, equivalentes a las 3/5 partes de la sanción impuesta, la Corte le concedió la libertad condicional, pues, además, también halló que la conducta observada por el penado durante ese tiempo de reclusión permitía concluir que no era necesario que la ejecución de la pena prosiguiera.
Como período de prueba se señaló el que faltaba para el cumplimiento total de la condena, esto es, 20 meses y 5 días.
El 5 de abril de 2002 el doctor CAMACHO PRADA suscribió la diligencia de compromiso correspondiente y en esa misma fecha se libró la orden liberatoria ante el Director de la Cárcel Modelo de Bucaramanga, encargado de supervisar las condiciones de la prisión domiciliaria que se le había reconocido al penado en el fallo.
4. El artículo 67 del Código Penal señala que si durante el período de prueba el condenado no incumple ninguna de las obligaciones que se comprometió a acatar dentro de ese lapso –las previstas en el artículo 65 ibídem-, se producen dos efectos: la extinción de la condena y la liberación definitiva.
Es evidente que desde la fecha en que de modo efectivo el doctor CAMACHO PRADA recuperó su libertad para entrarla a disfrutar de manera condicional, a la fecha ya se superó el señalado período de prueba, toda vez que los 20 meses y 5 días que lo comprendían se cumplieron el 5 de diciembre de 2003.
También es claro que durante ese lapso el condenado observó a cabalidad los compromisos adquiridos; tanto es así, que en dos oportunidades se dirigió ante esta Colegiatura para obtener autorización que le permitiera salir temporalmente del país, la cual, en tales ocasiones, se le concedió por el tiempo que especificó. Además, acreditó la entrada y salida en las fechas que anunció, mediante la presentación de copia del pasaporte. A eso se aúna que no existe el menor dato que informe de manera negativa sobre la conducta observada por aquél.
De acuerdo con lo que se viene de ver, los elementos comentados son más que suficientes para que la Corte estime procedente declarar extinguida la condena impuesta a MARIO CAMACHO PRADA y tenga la liberación como definitiva.
En virtud de ello, de conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaría de la Sala oficiará a las entidades a las que se les comunicó la sentencia. Del mismo modo, se le devolverá al doctor CAMACHO PRADA la caución prestada como garantía del cumplimiento de las obligaciones anejas a la libertad condicional.
La anterior disposición no comprenderá la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a la que fue condenado el doctor CAMACHO PRADA, pues la rehabilitación de los mismos se guía por el régimen previsto en los artículos 92 del Código Penal y 490 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR extinguida la pena privativa de la libertad impuesta a MARIO CAMACHO PRADA y tener como definitiva su liberación.
2. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 485 del Código de Procedimiento Penal y devuélvase la caución prestada por CAMACHO PRADA para acceder a la detención preventiva (C. 2 fiscalía, folio 46).
3. Declarar que la extinción opera respecto de la pena privativa de la libertad, quedando por ejecutar la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta en la sentencia del 3 de septiembre de 2001.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria