12905(22-09-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 12905  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

Aprobado Acta No. 079  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de septiembre  de dos mil cuatro (2004).   

VISTOS:  

En  sentencia  del  25  de  julio de 1996, el  Juzgado  Primero  Penal  del  Circuito  de  Bello, condenó a LUIS ALFONSO PASOS  VANEGAS  a  la pena principal de 3 años y 4 meses de prisión, y a la accesoria  de  interdicción  de  derechos  y  funciones  públicas,  más  el  pago de los  perjuicios  ocasionados como autor del delito de homicidio cometido en estado de  ira e intenso dolor.   

Contra  la  anterior  decisión, la defensa y  Fiscalía  interpusieron  sendos  recursos  de  apelación sobre los que el 9 de  octubre  de 1996, se pronunció el Tribunal Superior de Medellín, en el sentido  de   modificar   la  sentencia  de  primer  grado  para  en  su  lugar  condenar   

al  sindicado a la pena principal de 10 años  de    prisión,    como    autor    del    delito   de   homicidio   simplemente  intencional.   

Recurrido en casación por la defensa el fallo  de  segundo  grado,  se  dio  el trámite de ley. Sin embargo, imposibilitada se  encuentra  ahora  la  Corte  para  pronunciarse  de  fondo sobre la impugnación  extraordinaria,   debido   a  que  se  ha  verificado  una  causal  objetiva  de  improseguibilidad de la acción penal, como lo es la prescripción.   

ANTECEDENTES:  

1. Los hechos que dieron origen a la presente  investigación, fueron así resumidos por el Tribunal:   

“Cumplida  la  faena  laboral  allá  en el  entonces  juzgado  24  de  Instrucción  Criminal  radicado  en  el municipio de  Envigado,  el  miércoles  29 de abril de 1987 el empleado judicial Jesús David  MENDOZA  JARAMILLO  se  dedicó  a  consumir  licor  en compañía de su jefe de  oficina y otros compañeros de oficina.   

Entre  diez  y diez y media de la noche ya se  encontraba  en  la periferia del centro de la ciudad, frente al edificio Camacol  ubicado  sobre  la  calle  Colombia con la carrera 63, lugar en donde John Jairo  TABARES  ALZATE,  citador del juzgado, le ayudó a abordar un taxi con destino a  su  casa  en  el  barrio  Las  Vegas  (carretera al sector de Machado, norte del  departamento).   Como  se  encontraba  ‘…muy      borracho…’(f.  77),  aquél anticipadamente canceló al conductor el valor del  transporte.   

MENDOZA JARAMILLO, empero, no llegó esa noche  a  su  casa.  Su  cuerpo  sin  vida fue hallado en la mañana del día siguiente  jueves  30 de abril, junto a una roca en la quebrada que recoge las aguas negras  del  barrio  Guasimalito,  más  o  menos  debajo  del  puente  ubicado frente a  Jardines  de  la  Fe,  autopista  norte,  muy cercano además al establecimiento  público  denominado  El  Mesón  Guajiro.  El  forense halló en el cadáver un  ‘…hematoma   subdural  ocasionado   por   trauma   en   cráneo   por  objeto  contundente.’   (f.13)  que  en  punto  le  generó  hipertensión endocraneana, causa natural y directa de la muerte.   

Agentes adscritos al departamento de Seguridad  y  Control  del  Municipio  de  Bello  obtuvieron,  cuatro días después (f.8),  importantes  datos  sobre  lo  ocurrido  antes  del  fallecimiento  del empleado  judicial.  Surgió  así  el  nombre de Luis Pasos y los individuos apodados los  gelatineros  (f. 7 bis), pero a poco el preciso dato de que aquél había tirado  por  el  puente  a  MENDOZA  JARAMILLO,  no  sin  antes someterlo, con todo y la  embriaguez  que  presentaba,  a  severa  paliza a puño y puntapiés. Por eso se  ordenó  su  captura, cumplida la cual, ocho (8) años y seis (6) meses después  del  absurdo  homicidio, fue oído en indagatoria LUIS ALFONSO PASOS VANEGAS (ya  había  sido  vinculado  mediante  declaratoria  de  persona ausente); fue luego  judicialmente  acuasado  (fls.  184 a 189) y, ya se dijo, finalmente condenado a  prisión en calidad de ese injusto punible).   

2.    Efectivamente,   perfeccionada   la  instrucción  se  decretó  su  cierre, y el 25 de enero de 1996 se calificó el  mérito  probatorio del sumario con resolución acusatoria como autor del delito  de  homicidio  simple,  decisión,  que  al  ser apelada por la defensa recibió  confirmación  el  7 de marzo del mismo año, por una Fiscalía Delegada ante el  Tribunal Superior de Medellín.   

3.  Las sentencias de primero y segundo grado  fueron   proferidas  en  los  términos  precedentemente  expuestos.   

CONSIDERACIONES:  

1.  De  conformidad  con  lo  dispuesto en el  artículo  82.4,  la  acción penal se extingue, entre otras circunstancias, por  prescripción.  Este  instituto,  a su turno, aparece regulado en los artículos  83  y 86 de la Ley 599 de 2000, según los cuales, durante la instrucción opera  por  un “tiempo igual al máximo de la pena fijada en  la  ley,  si fuere privativa de la libertad”, sin que  en  ningún  caso  pueda  ser  inferior  a  5 años. Ejecutoriada la resolución  acusatoria   dicho   lapso   se  interrumpe  y  comienza  a  contarse  de  nuevo  “por  un tiempo igual a la mitad del señalado en el  artículo  83”, y tampoco debe ser inferior a  5  años.   

2. En el presente caso, se tiene que mediante  resolución  del  26 de enero de 1996, a LUIS ALFONSO PASOS VANEGAS se le acusó  como  autor  del delito de homicidio simple, en decisión que fue apelada por la  defensa  y  confirmada  por  una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de  Medellín  en  proveído  del  7  de  marzo del mismo año, lo que significa que  desde  esa  fecha  cobró ejecutoria, de conformidad con la normatividad bajo la  cual se emitió dicho pronunciamiento.   

3. Ahora bien, teniendo en cuenta la fecha de  los  hechos  y  los  diferentes  cambios  legislativos ocurridos desde entonces,  corresponde  precisar el marco punitivo del delito objeto de la condena a fin de  establecer   en   qué   momento   se   consolidó   la   causal   objetiva   de  improseguibilidad de la acción penal.   

4.  En  este  sentido,  se  tiene,  que  de  conformidad  con  lo dispuesto en el artículo original del Decreto 100 de 1980,  el  delito  de  homicidio  simple  tenía  prevista  pena de prisión de 10 a 15  años;  posteriormente,  cuando entró en vigencia la Ley 40 de 1993, esta misma  infracción  fue  castigada  con  prisión  de  25  a 40 años; y actualmente el  artículo  103 de la Ley 599 de 2000 sanciona dicha infracción con prisión que  oscila  entre  13  y  25  años;  de donde forzosamente se impone colegir que la  norma  más  favorable  al sindicado es la primera, es decir, aquella que regía  al momento en que se cometió el ilícito contra la vida.   

5.  En  tales condiciones, entonces, y siendo  que  el  término  de  prescripción  de  la  acción penal se interrumpe con la  ejecutoria  de  la  resolución acusatoria, momento a partir del cual comienza a  contarse  de  nuevo  el  lapso  prescriptivo pero por un período igual al de la  mitad  del  máximo  punitivo  fijado  en la ley (artículo 84 del Código Penal  vigente);  en  el  presente  asunto,  dicho plazo se cumplió, para la etapa del  juicio,  en  la  mitad  de  15 años, esto es en 7 años y seis meses, lapso que  transcurrió   entre   el   8  de  marzo  de  1996  y  el  8  de  septiembre  de  2003.   

6.  Así  las  cosas,  no  queda  alternativa  distinta  a  la  de  declarar prescrita la acción la acción penal en relación  con  el  delito  de  homicidio  simple  por  el que fue acusado y condenado LUIS  ALFONSO PASOS VANEGAS, y en consecuencia cesar todo procedimiento.   

Ahora  bien,  como  quiera que en este asunto  hubo  parte  civil reconocida, igual declaración deberá hacerse con respecto a  este  sujeto  procesal, ya que al haberse ejercitado conjuntamente dicha acción  con  el  proceso  penal,  esta  prescribe  “en  relación  con  los penalmente  responsables,  en  tiempo  igual al de la prescripción de la respectiva acción  penal” (art. 98 Ley 599 de 2000).   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Declarar prescritas las acciones penal y civil  por  el  delito  de  homicidio simple por el que fue acusado y condenado en este  proceso  el  sindicado  LUIS ALFONSO PASOS VANEGAS y en consecuencia, cesar todo  procedimiento al respecto.   

Cópiese, notifíquese, cúmplase.  

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                                  ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                             

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO                             ÁLVARO                              ORLANDO                              PÉREZ  PINZÓN                                   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                                 JORGE                                LUIS                               QUINTERO  MILANÉS                      

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                                           MAURO SOLARTE PORTILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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