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Proceso No 20737
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 078
Bogotá D. C., ocho (8) de julio del dos mil tres (2003).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda que en su condición de apoderado del señor ALEX ALBERTO BOHÓRQUEZ GARCÍA, presenta el doctor Rusbell Martínez Villa contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación (Magdalena) por cuyo medio condenó a su representado como autor de los delitos de homicidio imperfecto y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
LA DEMANDA
El demandante aspira a que la Corte ordene el trámite de la acción que instaura con fundamento en la causal 3ª consagrada en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, con el fin de que se disponga la revisión del proceso adelantado contra el sentenciado ALEX ALBERTO BOHÓRQUEZ GARCÍA.
El libelo a través del cual se formula la petición, está acompañado del poder conferido al profesional que lo suscribe y de copia de todo el proceso penal en referencia, incluida la sentencia condenatoria de primera instancia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación (Magdalena).
CONSIDERACIONES
La Sala advierte que no debe asumir el conocimiento de la acción de revisión que propone el apoderado del señor ALEX ALBERTO BOHÓRQUEZ GARCÍA por cuanto su competencia al respecto esta delimitada a sentencias dictadas por ella misma en única o segunda instancia o por tribunales superiores de distrito judicial.
El artículo 75 de la Ley 600/00, al asignar competencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su numeral 2 le otorga el conocimiento:
“De la acción de revisión cuando la sentencia, preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos”.
Por otra parte, el numeral 3 del artículo 76 del Código de Procedimiento Penal, al regular la competencia de las Salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito, les atribuye el conocimiento:
“De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados”.
En el presente asunto, de lo expresado en la respectiva demanda y del contenido de la documentación adjunta, se deduce que la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación adquirió firmeza sin haber sido impugnada y ello implica que una eventual acción de revisión se debe surtir ante el Tribunal Superior de Santa Marta, conforme a las disposiciones citadas.
En las condiciones advertidas, la Sala no puede analizar ni la legitimidad ni el contenido de lo solicitado por el eventual demandante; solo resta remitir la actuación al Tribunal Superior de Santa Marta, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR que no es competente para resolver sobre la solicitud formulada por el sentenciado ALEX ALBERTO BOHÓRQUEZ GARCÍA, con la que pretende incoar la acción de revisión del proceso en el cual, mediante sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación (Magdalena), fue condenado por los delitos de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
ORDENAR que estas diligencias se remitan al Tribunal Superior de Santa Marta para lo de su cargo.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Excusa justificada
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Excusa justificada
JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria