ATP526-2024

MARZO

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP526-2024  

Radicación  132263  

Acta No. 055  

Bogotá  D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

    VISTOS:  

Se resuelve el  impedimento expresado por un Magistrado de la Sala, quien invocó  la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.  

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES:  

El  Magistrado Gerardo Barbosa Castillo declaró su impedimento  para conocer la solicitud de aclaración o adición de la  acción de tutela promovida, a través de apoderado, por  CARLOS ALBERTO CONTRERAS LÓPEZ, respecto  del fallo de  tutela de primera instancia proferido  el 8 de agosto de 2023, aduciendo  la concurrencia de la causal 4ª del artículo  56 de la Ley 906 de 2004,  la  cual  se presenta cuando  el funcionario judicial «(…)  haya  sido apoderado o defensor  de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera  de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre  el asunto materia del proceso.»  

En sustento,  argumentó  que “antes  de ser elegido magistrado de la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, el accionante conoció mi opinión  respecto del proceso en cuestión”.  

La Sala ha  definido que la causal aludida se configura en dos casos. El primero,  al expresar opiniones en contextos diferentes al ejercicio de las  funciones judiciales –procedencia general– y, el segundo,  en cumplimiento de estas, pero por fuera de la actuación en la  cual se realiza la declaración de impedimento –procedencia  excepcional–.  

Así las  cosas, con el objeto de salvaguardar la total transparencia y  objetividad de los funcionarios judiciales llamados a resolver la  solicitud formulada por el accionante, emerge necesario aceptar la  manifestación de impedimento propuesta por el Magistrado  Gerardo Barbosa Castillo y, por consiguiente, separarlo del  conocimiento de este asunto.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  FUNDADA la  manifestación de impedimento presentada por el Magistrado  Gerardo  Barbosa Castillo.  En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento del presente  asunto.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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