ATP528-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP528-2024  

Radicación  #135775  

Acta 044  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte  la impugnación interpuesta  por JAVIER MARÍN GALLEGO,  contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2024 por la Sala de  Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá,  mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental de  petición, presuntamente vulnerado por las Fiscalías 3ª  y 40 Especializadas en Extinción de Dominio.  

Al  despacho se vinculó a la Subdirección Nacional de  Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

En  la Fiscalía 40 Especializada en Extinción de Dominio de  Bogotá, se tramitó el proceso radicado 10.911. El 4 de  octubre de 2013 se profirió resolución de inicio de la  actuación.  

El  26 de mayo del año 2022, se decretó la improcedencia de  extinción de dominio respecto de José Tafur Guevara,  con relación al inmueble identificado con matrícula  inmobiliaria 280-74817  y el vehículo de placas KIK-724.  

Ejecutoriada  dicha determinación, se envió a consulta,  correspondiendo resolverla a la Fiscalía 3° delegada ante  el Tribunal Superior de Bogotá.  

El 26 de noviembre  de 2023, JAVIER  MARÍN GALLEGO solicitó a las Fiscalías 3ª y  40 Especializadas  en Extinción de Dominio de Bogotá,  información sobre el estado del proceso10.911, en los  siguientes términos:  

“Hasta la  fecha ha quedado clara y legalmente establecida en la primera  instancia la situación jurídica de mi representado con  respecto al caso en comento, no obstante, aún no se ha  pronunciado una decisión definitiva en el grado jurisdiccional  de consulta por lo cual requiero con todo respeto y acatamiento se me  informe al respecto.”  

Al no obtener  respuesta, el pasado 15 de diciembre reiteró la solicitud, sin  resultado.  

Acudió a la  tutela por estimar que las autoridades accionadas vulneraron su  derecho fundamental de petición. Pretende que se les ordene  dar contestación a su postulación.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Mediante  auto del 23 de enero de 2023, la  Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá,  avocó  el conocimiento de la acción de tutela y corrió el  traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.  

El  Fiscal Seccional 40 de la Dirección Especializada de Extinción  de Dominio informó que de la petición presentada por el  accionante dio traslado al Fiscal 3° delegado ante el Tribunal  Superior de Bogotá, por competencia.  

La Subdirectora  Nacional de Gestión Documental de la Fiscalía General  de la Nación alegó la ausencia de legitimación  en la causa por pasiva, al no ser de su competencia lo peticionado  por el actor.  

La Sala de  Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá  negó el amparo con sustento en que la Fiscalía 3ª  accionada brindó al accionante respuesta a la petición.  

Inconforme, JAVIER  MARÍN GALLEGO impugnó el fallo, argumentando que la  contestación no fue de fondo dado que su petición se  orientaba a saber cuándo se resolvería la consulta en  el proceso  10.911.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De acuerdo con el  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal  Superior de Bogotá.  

Pretende el  accionante que se ordene a la Sala de Extinción de Dominio dar  respuesta de fondo a la petición dirigida a la Fiscalía  3ª Especializada el 26 de noviembre de 2023, reiterada el  siguiente 15 de diciembre, en  la cual requirió información sobre el  estado del proceso radicado 10.911.  

Sin embargo, la  Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre la impugnación  presentada, por cuanto advierte que la acción no satisface el  requisito de legitimación en la causa por activa.  

De  las pruebas recaudadas se deduce que JAVIER MARÍN GALLEGO no  es el titular de los derechos que invoca.  Las solicitudes que formuló ante la autoridad accionada cuya  ausencia de respuesta reclama, se suscitaron en condición de  apoderado de José Clearco Tafur Guevara en el proceso de  extinción de dominio 10.911.  

Por consiguiente,  el demandante debió presentar poder especial para actuar en  esta tutela, máxime cuando no demostró que Tafur  Guevara se encuentra en alguna circunstancia que le impida formular  por sí mismo la solicitud de protección constitucional,  ni la Sala la avizora.  

Así las  cosas, la Sala de Extinción de Dominio incurrió en una  irregularidad sustancial al proferir el auto mediante el cual avocó  el conocimiento de la acción constitucional, pues quien la  interpuso carece de legitimidad por activa para hacerlo.  

Por lo anterior,  se decretará la nulidad de las diligencias, inclusive, desde  el auto por medio del cual se admitió la demanda  constitucional, que en su lugar será rechazada.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1. DECRETAR la  NULIDAD  de la presente actuación a partir del auto del 23 de enero de  2023, mediante el cual la Sala de Extinción de Dominio del  Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la  acción de tutela interpuesta por JAVIER  MARÍN GALLEGO.  En su lugar, RECHAZAR la presente demanda.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Comisión  de servicios  

Secretaria  

      

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