AP1577-2024(62951)

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

AP1577-2024  

Radicado  N° 62951  

Acta  064  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS  

1.  Se  pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento  presentada por el H. Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA, para conocer de la demanda de revisión presentada por  NUBIA  ESMERALDA ROJAS VARGAS,  contra la sentencia CSJ SP6412-2016, emitida por la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual no casó  la sentencia proferida el  20 de mayo de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, en la que revocó el fallo absolutorio del 3 de  abril del mismo año y en su lugar, la condenó a 70  meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, por el delito de estafa  agravada.  

EL  IMPEDIMENTO  

Con  fundamento en lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 906 de  2004, el  citado Magistrado manifestó su impedimento para intervenir en  este asunto, por cuanto en calidad de integrante de la Sala de  Casación Penal suscribió la sentencia CSJ  AP6412, 18 may. 2016, Rad.: 44179,  mediante la cual se resolvió no casar la  emitida el 20 de mayo de 2014; decisión contra la que se  dirige la demanda de revisión.  

Por  tanto, solicitó ser sustraído del conocimiento del  proceso en referencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Conforme lo previsto en el artículo 197 de la Ley 906 de  20041,  para la Sala es evidente el supuesto fáctico invocado por el  Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa para separarse del  conocimiento de este caso, como pasa a verse.  

2.  En  el presente asunto, el  3 de abril de 2014, el Juzgado 15 Penal Municipal de Conocimiento de  Bogotá absolvió a Reiner  Kopp y NUBIA ESMERALDA ROJAS VARGAS, de la comisión del delito  de estafa  agravada (art.  246 numeral 1 del C.P.).  

3.  Dicha decisión fue apelada y revocada el 20 de mayo del mismo  año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  que en su lugar, condenó a los acusados a 70 meses de prisión  y multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes,  al igual que a la inhabilitación para el ejercicio de derechos  y funciones públicas por el mismo término de la pena  privativa de la libertad, como autores responsables de la conducta  punible en cita y les concedió la prisión domiciliaria.  

4.  Contra el fallo de segundo grado el defensor de los procesados  instauró el recurso extraordinario de casación, por lo  que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación  Penal de esta Corporación, que en providencia CSJAP6412 del 18  May. 2016, Rad. 44179, resolvió no casar la providencia  confutada.  

5.  Ahora, NUBIA ESMERALDA ROJAS VARGAS acudió,  en nombre propio, a la  acción de revisión  contra las sentencias  de segunda instancia y casación,  argumentando, en lo sustancial, que el delito por el que fue  condenada no se configuró y que es inocente del cargo  imputado.  

6.  Así las cosas, es claro el motivo de inhibición  establecido en  el artículo 197 de la Ley 906 de 2004,  en concordancia con el numeral 6º del artículo 56 ibídem,  porque quien manifiesta su impedimento suscribió la  providencia cuya revisión se pide y por ende, participó  en el proceso que ahora es objeto del presente trámite.  

7.  Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de  administrar justicia, se declarará fundada la causal  impeditiva alegada y se ordenará que el Magistrado  Luis Antonio Hernández Barbosa  sea separado del conocimiento de este caso.  

Como  quiera que el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de  Casación Penal se mantiene, el señor Magistrado no será  reemplazado por un conjuez.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1.  DECLARAR         FUNDADO el  impedimento manifestado por el H. Magistrado Luis Antonio Hernández  Barbosa, quien integra la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, para conocer de la demanda de revisión  presentada por NUBIA ESMERALDA ROJAS VARGAS.  

2.  SEPARAR,  en consecuencia, del conocimiento de este asunto al referido  Magistrado cuyo impedimento se acepta.  

3.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          «no          podrá intervenir en el trámite y decisión de          esta acción ningún magistrado que haya suscrito la          decisión objeto de la misma».  

      

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