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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
AP1577-2024
Radicado N° 62951
Acta 064
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento presentada por el H. Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, para conocer de la demanda de revisión presentada por NUBIA ESMERALDA ROJAS VARGAS, contra la sentencia CSJ SP6412-2016, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual no casó la sentencia proferida el 20 de mayo de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la que revocó el fallo absolutorio del 3 de abril del mismo año y en su lugar, la condenó a 70 meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de estafa agravada.
EL IMPEDIMENTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, el citado Magistrado manifestó su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto en calidad de integrante de la Sala de Casación Penal suscribió la sentencia CSJ AP6412, 18 may. 2016, Rad.: 44179, mediante la cual se resolvió no casar la emitida el 20 de mayo de 2014; decisión contra la que se dirige la demanda de revisión.
Por tanto, solicitó ser sustraído del conocimiento del proceso en referencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme lo previsto en el artículo 197 de la Ley 906 de 20041, para la Sala es evidente el supuesto fáctico invocado por el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa para separarse del conocimiento de este caso, como pasa a verse.
2. En el presente asunto, el 3 de abril de 2014, el Juzgado 15 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá absolvió a Reiner Kopp y NUBIA ESMERALDA ROJAS VARGAS, de la comisión del delito de estafa agravada (art. 246 numeral 1 del C.P.).
3. Dicha decisión fue apelada y revocada el 20 de mayo del mismo año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en su lugar, condenó a los acusados a 70 meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual que a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como autores responsables de la conducta punible en cita y les concedió la prisión domiciliaria.
4. Contra el fallo de segundo grado el defensor de los procesados instauró el recurso extraordinario de casación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que en providencia CSJAP6412 del 18 May. 2016, Rad. 44179, resolvió no casar la providencia confutada.
5. Ahora, NUBIA ESMERALDA ROJAS VARGAS acudió, en nombre propio, a la acción de revisión contra las sentencias de segunda instancia y casación, argumentando, en lo sustancial, que el delito por el que fue condenada no se configuró y que es inocente del cargo imputado.
6. Así las cosas, es claro el motivo de inhibición establecido en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el numeral 6º del artículo 56 ibídem, porque quien manifiesta su impedimento suscribió la providencia cuya revisión se pide y por ende, participó en el proceso que ahora es objeto del presente trámite.
7. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada y se ordenará que el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa sea separado del conocimiento de este caso.
Como quiera que el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal se mantiene, el señor Magistrado no será reemplazado por un conjuez.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el H. Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, quien integra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la demanda de revisión presentada por NUBIA ESMERALDA ROJAS VARGAS.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento de este asunto al referido Magistrado cuyo impedimento se acepta.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 «no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma».