STP473-2024

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

STP473-2024  

Radicación  n°. 134846  

Acta  004  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

            

I. VISTOS  

1.  Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por  GLENEN  ALEXANDER ROSS,  contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2023, por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA,  mediante  el cual declaró improcedente la demanda formulada contra el  JUZGADO  SEXTO PENAL DEL CIRCUITO del  mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus  derechos fundamentales.  

II.  ANTECEDENTES  

2.  Manifestó GLENEN ALEXANDER ROSS, ciudadano canadiense, que el  Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena adelanta en su contra  el proceso No. 2015-03351, por la presunta comisión del delito  de tráfico de migrantes.  

3.  Indicó que dicha actuación se encuentra viciada de  nulidad desde el momento en que integrantes del Ejército  Nacional ingresaron a su residencia sin orden judicial, situación  que no fue analizada por el Juez de Control de Garantías que  actuó en las audiencias preliminares.  

4.  Afirmó que pese a las diversas irregularidades presentadas en  dicha actuación, la autoridad accionada no ha decretado la  nulidad de las diligencias.  

5.  Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho al debido  proceso y en consecuencia, que se anulara «el  juicio de oficio» que  se adelanta en su contra.  

III.  EL FALLO IMPUGNADO  

6.  El a  quo declaró  improcedente la protección invocada, al considerar que el  accionante puede acudir ante el Juzgado demandado y solicitar lo que  ahora impetra por vía constitucional, por lo que no se cumple  el requisito de la subsidiariedad.  

6.1.  Además, no se advertía la existencia de perjuicio  irremediable que hiciera procedente el amparo como mecanismo  transitorio y le aclaró al Juzgado demandado que la audiencia  de formulación de acusación no era el único  estadio procesal para pedir nulidades.  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

7.  Fue presentada por GLENEN ALEXANDER ROSS, quien refirió que no  conoció la respuesta otorgada por el despacho accionado y  resultaba «triste»  que  el Tribunal le tuviera que hacer la citada aclaración al  Juzgador, lo que evidenciaba aún más el desconocimiento  de la Ley y la vulneración de sus garantías  fundamentales.  

7.1.  Adujo que la actuación se encuentra en audiencia preparatoria  desde el 4 de abril de 2017, oportunidad en la que su defensor pidió  la nulidad y le fue negada por una juez diferente al que actualmente  lleva su caso.  

7.2.  Afirmó que el juzgador no ha verificado que desde el inicio de  la actuación se han afectado sus derechos y libertades y el  abuso continuará hasta que prescriba la acción penal.  

V.  CONSIDERACIONES  

9.  Para el presente caso, preciso  es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de  la Constitución Política, toda persona puede invocar la  acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo  momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su  nombre, la protección inmediata de sus derechos  constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos  resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión  de cualquier autoridad pública o de los particulares.  

10.  Además, surge pertinente recordar que de acuerdo con lo  normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en  concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591  de 19911,  la acción de tutela únicamente es procedente cuando el  afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se  utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

11.  Aclarado lo anterior, en el presente evento GLENEN ALEXANDER ROSS  acudió a la acción de tutela en procura del amparo de  su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado  Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, debido a que  no ha decretado la nulidad del proceso adelantado en su contra.  

12.  Al respecto, de lo allegado a la actuación y el marco jurídico  aplicable, la Sala considera que en el presente evento no es  procedente el amparo invocado, acorde con lo indicado por la primera  instancia, debido a que la presente solicitud de amparo incumple el  requisito general de subsidiariedad, esto es, «que  se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de  defensa judicial al alcance de la persona afectada».  

13.  Lo anterior, porque el  proceso penal  No. 2015-03351, adelantado por la presunta comisión del delito  de tráfico de migrantes, en el que GLENEN ALEXANDER ROSS  pretende que se decrete la nulidad, se encuentra en curso.  

14.  En efecto, de acuerdo con lo informado por el Juzgado Sexto Penal del  Circuito de Cartagena, en dicha actuación se encuentra  pendiente la culminación de la audiencia preparatoria.  

15.  De manera que, al interior del proceso, GLENEN  ALEXANDER ROSS cuenta con otros mecanismos de defensa, pues está  pendiente la realización del juicio oral y la presentación  de los alegatos de conclusión; oportunidades en las que puede  ejercer sus derechos.  

16. Además,  en el evento en que se emita fallo que no le fuera favorable, puede  instaurar el recurso de apelación contra la sentencia de  primer grado y solicitar lo que ahora pretende por vía de  tutela y frente al fallo de segunda instancia procede el recurso  extraordinario de casación, como última posibilidad  instituida por la Constitución y la ley procedimental penal  para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de  segundo grado como del proceso penal en su integridad.  

17.  En ese orden, se tiene que para ejercer el derecho de defensa y  propender por las garantías judiciales, el accionante debe  hacerlo dentro de la actuación ordinaria, no por vía de  tutela, toda vez que ésta no puede emplearse para reemplazar  al juez ordinario y no se advierte la existencia de perjuicio  irremediable que haga procedente el amparo invocado.  

18.  Bajo  este panorama, lo procedente será confirmar el fallo  impugnado, dado  que no se cumple la condición de subsidiariedad  como  requisito general de procedencia de la acción de tutela.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  CONFIRMAR el  fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte  motiva de esta decisión.  

2°.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Por el cual se          reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo          86 de la Constitución Política.  

      

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