Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1908-2024
Radicación # 135258
Acta 004
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por Juan Manuel Casasbuenas Morales contra la sentencia de tutela proferida el 17 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales de ALMACENES PENSILVANIA LTDA, dentro de la acción que instauró la compañía contra la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá.
Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 60 Seccional de Bogotá, el recurrente y Reinaldo Cabrera Toledo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Gustavo Figueroa Porras, en representación judicial de ALMACENES PENSILVANIA LTDA denunció a Reinaldo Cabrera Toledo. El asunto le correspondió a la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá.
Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional para solicitar la protección de su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a esa autoridad judicial resolver lo pedido.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 30 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción.
La Fiscalía 60 Seccional de Bogotá solicitó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
Juan Manuel Casasbuenas Morales, en calidad de abogado de Reinaldo Cabrera Toledo, manifestó que desconocía el proceso penal que se sigue en contra de su representado. Pidió que se niegue la tutela.
La Fiscalía 60 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá guardó silencio.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo. Ordenó a la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, remita copia del expediente 110016000050201513855 a Gustavo Figueroa Porras, en calidad de apoderado judicial de ALMACENES PENSILVANIA LTDA.
Juan Manuel Casasbuenas Morales, a nombre propio y en calidad de representante judicial de Reinaldo Cabrera Toledo, denunciado en el proceso 110016000050201513855 impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y regulado en la Ley 1755 de 2015, es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo.
En este caso, Juan Manuel Casasbuenas Morales, a nombre propio y en calidad de abogado de Reinaldo Cabrera Toledo, investigado al interior de la actuación 110016000050201513855 solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se niegue las pretensiones de la demanda. No obstante, su postulación no tiene vocación de prosperidad ante la flagrante vulneración de los derechos fundamentales de la empresa ALMACENES PENSILVANIA LTDA. Veamos.
Gustavo Figueroa Porras, en calidad de apoderado judicial de la empresa accionante censuró la falta de respuesta por parte de la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá a la petición del 20 y 26 de septiembre y 12 de octubre de 2023, encaminada a obtener copia del expediente de la investigación 110016000050201513855.
De acuerdo a los medios de convicción allegados al expediente, encuentra la Sala que en efecto, en las fechas indicadas, Gustavo Figueroa Porras, en su condición de apoderado judicial de ALMACENES PENSILVANIA LTDA presentó petición de manera electrónica ante la entidad demandada al correo electrónico doris.buitrago@fiscalia.gov.co . A pesar de su insistencia no obtuvo respuesta.
Tal acontecer no fue controvertido por la fiscalía accionada, no obstante haber sido notificado del inicio del presente trámite. Por consiguiente, se tendrá por cierto, en aplicación de la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 17 de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que accedió al amparo solicitado por el apoderado judicial de ALMACENES PENSILVANIA LTDA.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA