STP1908-2024

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1908-2024  

Radicación  # 135258  

Acta  004  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro  (2024).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por Juan  Manuel Casasbuenas Morales contra  la sentencia de tutela proferida el 17 de noviembre de 2023 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual  concedió el amparo de los derechos fundamentales de ALMACENES  PENSILVANIA LTDA,  dentro de la acción que instauró la compañía  contra la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad de Fe Pública  y Orden Económico de Bogotá.  

Al  trámite fueron vinculadas la Fiscalía 60 Seccional de  Bogotá, el recurrente y Reinaldo Cabrera Toledo.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Gustavo  Figueroa Porras, en representación judicial de ALMACENES  PENSILVANIA LTDA denunció a Reinaldo  Cabrera Toledo. El asunto le correspondió a la Fiscalía  60  Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico  de Bogotá.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez constitucional para solicitar  la protección de su derecho fundamental de petición. Su  pretensión es que se ordene a esa autoridad judicial resolver  lo pedido.  

TRÁMITE  DE LA  PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del 30 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá admitió  la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados  de la acción.  

La  Fiscalía 60 Seccional de Bogotá solicitó  su desvinculación del presente trámite, dada su falta  de legitimación en la causa por pasiva.  

Juan  Manuel Casasbuenas Morales, en calidad de abogado de Reinaldo Cabrera  Toledo, manifestó que desconocía el proceso penal que  se sigue en contra de su representado. Pidió que se niegue la  tutela.  

La  Fiscalía  60 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico  de Bogotá guardó silencio.  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo. Ordenó  a la Fiscalía  60 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico  de Bogotá que, en el término de cuarenta  y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo,  remita copia del expediente 110016000050201513855  a  Gustavo  Figueroa Porras, en calidad de apoderado judicial de ALMACENES  PENSILVANIA LTDA.  

Juan  Manuel Casasbuenas Morales, a nombre propio y en calidad de  representante judicial de Reinaldo Cabrera Toledo, denunciado en el  proceso 110016000050201513855  impugnó el fallo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

El  derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la  Constitución Nacional y regulado en la Ley 1755 de 2015, es la  garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante  las autoridades por motivos de interés general o particular y  obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo.  

En  este caso, Juan  Manuel Casasbuenas Morales, a nombre propio y en calidad de abogado  de Reinaldo Cabrera Toledo, investigado al interior de la actuación  110016000050201513855  solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su  lugar, se niegue las pretensiones de la demanda. No obstante, su  postulación no tiene vocación de prosperidad ante la  flagrante vulneración de los derechos fundamentales de la  empresa ALMACENES  PENSILVANIA LTDA. Veamos.  

Gustavo  Figueroa Porras, en calidad de apoderado judicial de la empresa  accionante censuró  la falta de respuesta  por parte de la Fiscalía  60 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico  de Bogotá a la petición del 20 y 26 de septiembre y 12  de octubre de 2023, encaminada a obtener copia del expediente de la  investigación 110016000050201513855.  

De  acuerdo a los medios de convicción allegados al expediente,  encuentra la Sala que en efecto, en las fechas indicadas, Gustavo  Figueroa Porras, en su condición de apoderado judicial de  ALMACENES PENSILVANIA LTDA presentó  petición de manera electrónica ante la entidad  demandada al correo electrónico doris.buitrago@fiscalia.gov.co  . A  pesar de su insistencia no obtuvo respuesta.  

Tal  acontecer no fue controvertido por la fiscalía accionada, no  obstante haber sido notificado del inicio del presente trámite.  Por consiguiente, se tendrá por cierto, en aplicación  de la presunción de veracidad prevista en el artículo  20 del Decreto 2591 de 1991.  

En  consecuencia, se  confirmará la sentencia impugnada.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR la          sentencia del 17          de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal          Superior de Bogotá          que accedió al amparo solicitado por el          apoderado          judicial de ALMACENES          PENSILVANIA LTDA.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

      

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