STP1013-2024

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

STP1013-2024  

Radicación  n°. 135204  

Acta  008  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

I.  VISTOS  

1. Se  pronuncia la Sala sobre la demanda instaurada por JOSÉ  ELÍAS MELO ACOSTA,  contra la  SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales,  trámite al que se vinculó a la SECRETARÍA  de  la Corporación accionada, al JUZGADO  14 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y  al CENTRO  DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE PALOQUEMAO  

II.  ANTECEDENTES  

2.  JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA acudió a la acción  de tutela en procura del amparo de sus derechos al debido proceso y  acceso a la administración de justicia.  

3.  Para el efecto argumentó que el 29 de abril de 2019, el  Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo  condenó a 141 meses de prisión y multa de 174 salarios  mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de  los delitos de interés indebido en la celebración de  contratos y cohecho por dar u ofrecer en calidad de interviniente.  

4.  Afirmó que el despacho en cita, dispuso el cumplimiento de la  pena de manera inmediata, por lo que se encuentra privado de la  libertad desde el 29 de abril de 2019.  

5.  Sostuvo que contra el fallo de primera instancia instauró el  recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron  remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito  judicial, que en providencia del 28 de septiembre de 2020 modificó  parcialmente la decisión recurrida, en el sentido de imponerle  119.85 meses de prisión, multa de 144.98 salarios mínimos  legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio  de derechos y funciones públicas por 137.31 meses.  

6.  Informó que instaurado el recurso extraordinario de casación,  la actuación fue enviada a la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia, cuya demanda fue admitida el 30 de  junio de 2022 y se encuentra en trámite para fallo1.  

7.  Refirió que solicitó al Juzgado 14 en mención,  la concesión de la «libertad  condicional», la  cual fue negada el 25 de julio de 2023; decisión que apelada,  fue anulada el 28 de agosto siguiente, por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, que dispuso la devolución del  expediente al Juzgado de origen.  

8.  No obstante, a la fecha de presentación de la solicitud de  amparo, la actuación no había sido enviada al despacho  en mención, como se le informó en respuesta a diversas  peticiones presentadas.  

9.  Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos  en mención y en consecuencia, que se ordenara a la Corporación  accionada dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 28 de agosto  de 2023, para que el Juzgado 14 en mención, se pronuncie  nuevamente.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

10.  El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá informó que desde la emisión del auto de  segunda instancia, dispuso la devolución del expediente al  Juzgado de origen, actuación que le correspondía  realizar a la secretaría.  

10.1.  Agregó que de acuerdo con el informe de dicha dependencia, el  22 de enero del año en curso, se envió la actuación  y se recibió en el Juzgado 14 en cita, por lo que se configura  un hecho superado.  

11.  La secretaría de la Sala Penal del Tribunal en mención,  informó que el 22 de enero de 2024, se realizó la  devolución del proceso seguido contra el actor al Centro de  Servicios Judiciales, el cual fue recibido en la misma fecha por el  Juzgado 14 Penal en cita.  

12.  La Juez 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá luego  de relacionar las actuaciones adelantadas contra el accionante,  indicó que al 19 de enero de 2024, no se había devuelto  la actuación y que una vez se recibieran las diligencias  resolvería lo pertinente.  

13.  La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema  Penal Acusatorio refirió que al 19 de enero de la presente  anualidad, no se habían devuelto las diligencias seguidas  contra MELO ACOSTA.  

14.  Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas  adicionales.  

CONSIDERACIONES  

15.  De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el  Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela  instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  entre otros.  

16.  La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades o de  los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

17.  En el caso objeto de análisis, JOSÉ ELÍAS MELO  ACOSTA acudió a la acción de tutela en procura del  amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia, debido a que en providencia del 28  de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  decretó la nulidad de la actuación a partir de la  providencia del 25 de julio del mismo año, a través de  la cual, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento le negó  la libertad condicional y ordenó la devolución de las  diligencias al despacho de origen, sin que está última  determinación se hubiera hecho efectiva.  

18.  Frente a tal situación, informó la Colegiatura  demandada, que el 22 de enero de 2024 devolvió la actuación  al Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, la  cual fue recibida por dicho despacho judicial.  

19.  En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los  derechos fundamentales de JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA cesó,  como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte  Constitucional de manera pacífica al indicar que:  

…En  la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…)  si la situación de hecho que origina la violación o la  amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión  erigida en defensa del derecho conculcado está siendo  satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto  razón de ser”.  

(…)  De este modo, se entiende por hecho  superado  la situación que se presenta cuando, durante el trámite  de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte,  sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración  de los derechos fundamentales, en principio informada a través  de la instauración de la acción de tutela, ha cesado2.  

20.  Lo anterior, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  – secretaria, impartió el trámite correspondiente  y remitió la actuación al Juzgado de primera instancia.  Desde esa perspectiva se configura el fenómeno denominado por  la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene  como característica esencial que la orden del juez de tutela  relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría  ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»3.  

21.  De manera que, no hay lugar a conceder la protección invocada  por JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA, por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  DECLARAR IMPROCEDENTE el  amparo invocado, por hecho superado.  

2°.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  ENVIAR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Al          despacho del H. Magistrado Hugo Quintero Bernate.  

2          En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.  

3          CC T-200 de 2013.  

      

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