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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP253-2024
Radicación # 135044
Acta 002
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por el apoderado judicial de GABRIEL EDUARDO AMADOR ARCÓN, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 7 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Contra GABRIEL EDUARDO AMADOR ARCÓN y otros se adelanta el proceso penal radicado 08001600125720150360600, por los delitos de peculado por apropiación, atenuado por el inciso 3, art. 397 del Código Penal, y falsedad ideológica en documento público.
La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado 7 Penal del Circuito de Barranquilla con Función de Conocimiento. Ante esa autoridad, la Fiscalía presentó un preacuerdo en el que el accionante aceptaba su responsabilidad penal a cambio de degradar su participación de coautor a cómplice y, por ende, en sentencia del 29 de junio de 2017 el Juzgado accionado le impartió legalidad al preacuerdo y lo condenó a la pena de 48 meses de prisión. En la misma decisión, le negó la procedencia de beneficios y subrogados penales y, en consecuencia, dictó orden de captura en su contra.
Apelada esa determinación por el accionante, en lo relacionado con la negativa de concederle los subrogados y beneficios penales, el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. Asignado por reparto el caso, con auto de 15 de mayo de 2018, el magistrado a cargo del asunto ordenó su devolución al juzgado de origen «tras no encontrarse en el expediente acta de preacuerdo y la sentencia objeto de impugnación».
Adujo el demandante que han trascurrido 5 años sin que se haya resuelto la controversia. Tras consultar por el estado del proceso, la Secretaría del Tribunal les informó que la actuación fue devuelta al Juzgado 7 Penal del Circuito de Barranquilla con Función Conocimiento en la fecha antes indicada.
Aseguró el accionante que mediante proveído del 13 de junio de 2023, el juzgado accionado dispuso la reconstrucción de la audiencia adelantada el «29 de junio de 2017» y libró orden de captura en su contra, con lo cual «se arrog[ó] la competencia para seguir conociendo sobre el proceso». Su pretensión es dejar sin efecto esa determinación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para tramitar y resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
Acorde con el artículo 38, inciso 1, del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T – 010 de 1992 y T- 014 de 1996).
De acuerdo con la demanda de tutela y sus anexos, encuentra la Corte que los hechos son los mismos reseñados en la sentencia de tutela CSJ STP7072-2023 Rad. 131898, por medio de la cual la Sala de Decisión de Tutelas # 1 negó la solicitud de protección constitucional invocada por GABRIEL EDUARDO AMADOR ARCÓN.
Ello, tras establecer el incumplimiento del requisito de subsidiariedad al estar aún en trámite el incidente de reconstrucción y, de otra, por encontrar razonable y ajustada a la legalidad la decisión de librar orden de captura, pues encontró que la autoridad judicial que así lo dispuso estaba legalmente facultada para adoptar las medidas adecuadas que permitan garantizar el efectivo cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta.
Es manifiesto, entonces, que aunque la parte accionante pretenda, inútilmente desde luego, disfrazar su proceder invocando circunstancias que en nada varían la esencia de esta acción frente a la promovida anteriormente, se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para estructurar la temeridad, es decir, identidad de accionante, accionados y fundamentación fáctica.
Advierte la Sala que si bien la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se abstendrá de imponer multa al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el plenario permiten inferir que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe». (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003).
No obstante, se le exhortará para que se abstenga de instaurar indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. RECHAZAR por temeridad la tutela instaurada por el apoderado judicial de GABRIEL EDUARDO AMADOR ARCÓN.
2. EXHORTAR al accionante y a su apoderado judicial para que se abstengan de acudir de manera indiscriminada al uso de la acción de tutela.
3. ORDENAR que en firme esta providencia se archiven las diligencias.
Comuníquese y cúmplase
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria