AP632-2024(62980)

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Magistrado  Ponente  

AP632-2024  

Radicación  Nº 62980  

Acta  No.  008  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

ASUNTO  

Resuelve  la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de  casación, presentada por la apoderada del procesado JULIÁN  ANDRÉS  GUERRA  JARAMILLO.  

ANTECEDENTES  PROCESALES DE RELEVANCIA  

1.  El  Juzgado  Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello,  mediante sentencia de 30  de junio de 2022,  condenó, entre otros, a JULIÁN  ANDRÉS  GUERRA  JARAMILLO  a  las penas de 50 meses de prisión, multa de 670 salarios  mínimos legales mensuales e inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término  de la sanción privativa de la libertad, al haber sido hallado  autor responsable de los delitos de Tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes y Destinación ilícita de  mueble o inmueble.1  

2.  Apelado  el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Medellín, a  través de fallo de 14 de octubre de 2022, confirmó la  sentencia de primera instancia.  

3.  Contra  de la anterior determinación, la apoderada del sentenciado  interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación.  

4.  Encontrándose el expediente al despacho del magistrado  sustanciador en turno para calificar la demanda, el 28 de septiembre  del año en curso, la Secretaría de la Corporación  remitió memorial allegado el 27 del mismo mes, a través  del cual la defensora de confianza de JULIÁN  ANDRÉS  GUERRA  JARAMILLO,  manifiesta desistir del recurso extraordinario de casación  interpuesto, a fin de poder solicitar beneficios ante los jueces de  ejecución de penas y medidas de seguridad.  

5.  Mediante memorial allegado a esta Corporación vía  correo electrónico de 23 de octubre siguiente, el sentenciado  JULIÁN  ANDRÉS  GUERRA  JARAMILLO  manifestó «ratifico  la decisión de renuncia a la impugnación que se había  solicitado».  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De  conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del  Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), «[p]odrá  desistirse del recurso de casación antes de que la Sala  decida».  

Para  el efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que  postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó  a través de la demanda respectiva.  

2.  Por su parte, en punto al desistimiento del recurso extraordinario de  casación y los presupuestos procesales para su procedencia, la  Sala ha reiterado en diversas oportunidades que:  

«[e]l  desistimiento de los recursos, concretamente el de casación,  es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo  199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él  antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo  quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o  declinar2  ese derecho.  

Precisamente  porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos  cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae  exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e  intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son  determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción  diferente a la de reconocer esa voluntad.  

Así,  quien decide desistir del recurso de casación, solo debe  comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de  expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se  revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de  tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual  la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido  decidido el recurso».3  

3.  En  el presente asunto la apoderada de confianza del procesado JULIÁN  ANDRÉS  GUERRA  JARAMILLO,  manifestó su determinación de desistir del recurso  extraordinario de casación por él interpuesto, petición  que fundamenta, en resumidas cuentas, en el deseo de realizar la  solicitud de pena cumplida ante los jueces de ejecución de  penas. Pretensión que igualmente fue ratificada por el directo  interesado, sentenciado dentro de la presente actuación, y  quien allegó a la Corte memorial coadyuvando la solicitud de  su apoderada.  

Luego  entonces, teniendo en cuenta que en el sub-iúdice  la Sala aún no ha emitido decisión frente a la demanda  interpuesta y es la titular de la defensa técnica quien  declina del recurso por aquella interpuesto, lógico es  concluir que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas la  ley y la jurisprudencia, por lo que resulta procedente la prosperidad  de la misma.  

3.  En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del  recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará  la devolución de las diligencias al Despacho de origen.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.  ACEPTAR el  desistimiento al recurso extraordinario de casación presentado  por la defensa técnica de JULIÁN  ANDRÉS  GUERRA  JARAMILLO.  

2.  ADVERTIR que  contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese,  cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Presidente  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JORGE HERNÁN  DIAZ SOTO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfrs. Págs. 94-100 expediente digital, Cuaderno Principal          Primera Instancia.  

2  Acepciones          reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española.          http://dle.rae.es/?id=D78E0XT.

3  CSJ,          SCP, AP494 – 2022, Casación No. 59020, 16 de febrero de          2022.      

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