Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Magistrado Ponente
AP632-2024
Radicación Nº 62980
Acta No. 008
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentada por la apoderada del procesado JULIÁN ANDRÉS GUERRA JARAMILLO.
ANTECEDENTES PROCESALES DE RELEVANCIA
1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, mediante sentencia de 30 de junio de 2022, condenó, entre otros, a JULIÁN ANDRÉS GUERRA JARAMILLO a las penas de 50 meses de prisión, multa de 670 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la sanción privativa de la libertad, al haber sido hallado autor responsable de los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Destinación ilícita de mueble o inmueble.1
2. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Medellín, a través de fallo de 14 de octubre de 2022, confirmó la sentencia de primera instancia.
3. Contra de la anterior determinación, la apoderada del sentenciado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación.
4. Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador en turno para calificar la demanda, el 28 de septiembre del año en curso, la Secretaría de la Corporación remitió memorial allegado el 27 del mismo mes, a través del cual la defensora de confianza de JULIÁN ANDRÉS GUERRA JARAMILLO, manifiesta desistir del recurso extraordinario de casación interpuesto, a fin de poder solicitar beneficios ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.
5. Mediante memorial allegado a esta Corporación vía correo electrónico de 23 de octubre siguiente, el sentenciado JULIÁN ANDRÉS GUERRA JARAMILLO manifestó «ratifico la decisión de renuncia a la impugnación que se había solicitado».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), «[p]odrá desistirse del recurso de casación antes de que la Sala decida».
Para el efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.
2. Por su parte, en punto al desistimiento del recurso extraordinario de casación y los presupuestos procesales para su procedencia, la Sala ha reiterado en diversas oportunidades que:
«[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar2 ese derecho.
Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.
Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso».3
3. En el presente asunto la apoderada de confianza del procesado JULIÁN ANDRÉS GUERRA JARAMILLO, manifestó su determinación de desistir del recurso extraordinario de casación por él interpuesto, petición que fundamenta, en resumidas cuentas, en el deseo de realizar la solicitud de pena cumplida ante los jueces de ejecución de penas. Pretensión que igualmente fue ratificada por el directo interesado, sentenciado dentro de la presente actuación, y quien allegó a la Corte memorial coadyuvando la solicitud de su apoderada.
Luego entonces, teniendo en cuenta que en el sub-iúdice la Sala aún no ha emitido decisión frente a la demanda interpuesta y es la titular de la defensa técnica quien declina del recurso por aquella interpuesto, lógico es concluir que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas la ley y la jurisprudencia, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma.
3. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el desistimiento al recurso extraordinario de casación presentado por la defensa técnica de JULIÁN ANDRÉS GUERRA JARAMILLO.
2. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DIAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfrs. Págs. 94-100 expediente digital, Cuaderno Principal Primera Instancia.
2 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT.
3 CSJ, SCP, AP494 – 2022, Casación No. 59020, 16 de febrero de 2022.