STP1844-2024

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1844-2024  

Radicación  #135095  

Bogotá, D.  C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por  el apoderado judicial de OMAR ALBERTO BECERRA ABRIL contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.  

Al trámite  fueron vinculados el  Juzgado  1 Penal del Circuito Especializado de Cali, así  como a las partes e intervinientes del proceso penal  1100160000002022-01708 descrito en la demanda.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El  29 de julio de 2022 ante el Juzgado 9 Penal Municipal de Cali con  Función de Control de Garantías se  adelantaron  las  audiencias preliminares de legalización de captura,  formulación de imputación e imposición de medida  de aseguramiento contra  OMAR  ALBERTO BECERRA ABRIL y otros, por  la presunta comisión del delito de  lavado de activos y enriquecimiento ilícito. El imputado  aceptó cargos.  

El  24 de julio de 2023, fue fijada la audiencia de individualización  de pena y sentencia por allanamiento ante el Juzgado 1 Penal del  Circuito Especializado de Cali con Función de Conocimiento. En  esa oportunidad el procesado, a través de su apoderado  judicial, se  retractó de la aceptación de cargos.  

Para  ello, planteó «nulidad  procesal y vicio del consentimiento» con  sustento en «el  informe base de opinión pericial en psicología forense»  que  aportó y, además, requirió que se escuche el  testimonio del profesional que lo rindió. El Juzgado estimó  que era suficiente la información y conclusiones vertidas en  el informe. Por ende, desestimó la práctica del  testimonio.  

Inconforme,  la defensa del demandante presentó recurso de reposición  y en subsidio apelación. El Juzgado precisó que acorde  a los artículos 176 y 177 de la Ley 906 de 2004, frente a  dicha negativa solo procedía el recurso de reposición  y, conforme al artículo 179 B, el recurso de queja.  

Así  las cosas, el despacho rechazó la solicitud de escuchar al  perito por improcedente. Destacó que lo pretendido es  convertir la audiencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004,  esto es, de individualización de pena y sentencia en una de  juicio oral. Por tanto, la defensa interpuso el recurso de queja.  

En  proveído del 9 de noviembre de 2023, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cali declaró correctamente denegado el  recurso de apelación y ordenó la devolución del  proceso al Juzgado para lo de su cargo.  

El  accionante acudió a la jurisdicción constitucional por  considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. Su  pretensión es que se deje sin efecto la providencia del 9 de  noviembre de 2023. En consecuencia, se valide la retractación  y se «adopten  todas las medidas necesarias tendientes a que durante el trámite  del parágrafo del artículo 293 del Código de  Procedimiento Penal se garantice el derecho al debido proceso».  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto  del 12 de enero de 2024, la Sala admitió la presente solicitud  de protección constitucional y corrió el traslado a las  autoridades accionadas y a los vinculados. Mediante  informe allegado al despacho, el 16 siguiente la Secretaría  dio a conocer que notificó dicha decisión.  

La Fiscalía  42 de la Dirección Especializada Contra el Lavado de Activos  solicitó negar el amparo invocado. En esencia, señaló  que la decisión de aceptar cargos fue libre, voluntaria y  debidamente asesorada sin ningún tipo de presión. Por  ende, aseguró que la pretensión de la parte accionante  es dilatar el asunto.  

Por su parte, la  Procuraduría 21 Judicial II Penal defendió la legalidad  de las decisiones cuestionadas y solicitó negar la protección  constitucional ante la ausencia de vulneración de la garantía  fundamental invocada.  

Dentro del término  del traslado no fueron aportados más pronunciamientos.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al tenor de lo  normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del  Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto  en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  tribunal superior de distrito judicial.  

La  demanda es improcedente debido  al carácter  residual y subsidiario de la acción de tutela, pues la  controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de  este mecanismo excepcional. Los reproches deben alegarse y definirse  dentro de la actuación penal adelantada contra  OMAR  ALBERTO BECERRA ABRIL.  

En  efecto, la actuación penal seguida  contra el accionante está pendiente de que el Juzgado  1  Penal del Circuito Especializado de Cali con Función de  Conocimiento profiera el fallo de primera instancia, en donde habrá  de pronunciarse respecto de la materia objeto de la acción de  tutela, esto es, el informe base de opinión pericial en  psicología forense.  

Así, en  caso de estar inconforme con la determinación adoptada, el  demandante  podrá promover los recursos de apelación y  extraordinario de casación. Este último, como medio  idóneo de control constitucional, tanto de la providencia de  segundo nivel, como del proceso penal en su integridad. Por  ende, la  intervención del juez constitucional está vedada, pues  la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo.  

Se  negará, por tanto, la protección constitucional  demandada.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de  OMAR ALBERTO BECERRA ABRIL contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30  del Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Secretaria  

      

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