STP17692-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

STP-17692-2023  

Tutela  de 2ª instancia No. 134024  

Acta  No. 244  

Bogotá  D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)  

VISTOS  

Se  resuelve la impugnación interpuesta por el accionante THELMO  AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ contra el fallo proferido el 6 de  septiembre de 2023, mediante el cual la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo de sus  derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, mínimo vital,  debido proceso, cosa juzgada, petición y protección del  adulto mayor, presuntamente vulnerados por la Alcaldía  Distrital de Cali, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali y la  Sala de Casación Civil de esta Corporación.  

THELMO  AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ promovió acción de tutela  en contra de la Secretaría de Movilidad y la Alcaldía  Distrital de Cali, en aras de obtener el amparo de su derecho a la  estabilidad laboral reforzada por su calidad de prepensionado,  presuntamente vulnerado por la terminación del contrato de  prestación de servicios celebrado con el ente territorial.  

La  demanda fue repartida al Juzgado 34 Civil Municipal de Cali con el  radicado 76001400303420200025100 y en fallo del 26 de junio de 2020,  resolvió lo siguiente:  

“PRIMERO.  TUTELAR transitoriamente el derecho fundamental a la ESTABILIDAD  LABORAL REFORZADA del señor THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ,  de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta  providencia.  

SEGUNDO.  En consecuencia, ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CALI –  SECRETARÍA DE MOVILIDAD, por conducto del señor  ALCALDE, SECRETARIO o FUNCIONARIO DELEGADO para el efecto, que en el  término improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas  siguientes a la notificación del presente fallo, si aún  no lo hubiere hecho, proceda a renovar el contrato de prestación  de servicios del accionante, en los mismos y mejores términos  que el anterior, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.  

TERCERO.  ORDENAR al accionante que active la jurisdicción ordinaria  para dirimir su controversia dentro de los seis (6) meses siguientes  al levantamiento de la suspensión de términos decretada  por el Consejo Superior de la Judicatura, so pena de perder la  protección decretada a través de este mecanismo  constitucional.”  

En  desacuerdo, la Secretaría de la Movilidad de Cali impugnó  dicha decisión, lo que dio lugar a que en sentencia del 10 de  agosto de 2020 el Juzgado 10° Civil del Circuito de la misma  ciudad modificara la sentencia impugnada, en el sentido de conceder  al demandante únicamente el término de 4 meses para  promover la acción ordinaria.  

En  varias oportunidades, THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ alegó  el incumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela. Para lo que  interesa al presente asunto, por auto del 23 de marzo de 2022 el  Juzgado 34 Civil Municipal de Cali sancionó por desacato a  Andrés Quimbayo Rojas, jefe de la Oficina de Contravenciones  de la Secretaría de la Movilidad de Cali, providencia que, en  grado de consulta, fue confirmada por el Juzgado 10° Civil del  Circuito de la misma ciudad el 29 de abril del mismo año. Esto  tras explicar que, el amparo como mecanismo transitorio debe  entenderse hasta tanto se define de fondo el proceso administrativo.  

El  funcionario sancionado instauró acción de tutela en  contra de los Juzgados 34 Civil Municipal y 10 Civil del Circuito de  Cali, en aras de que se dejara sin efecto la sanción por  desacato impuesta al considerar que la decisión presenta  defectos de orden fáctico y por desconocimiento del precedente  al pasar por alto que dio cumplimiento a la orden de tutela que  ordenó la renovación del contrato de prestación  de servicios a favor del accionante, quien, además, no  promovió la demanda ordinaria dentro del término  concedido para ello.  

La  acción constitucional fue repartida a la Sala Civil del  Tribunal Superior de Cali con el radicado 760012203000202200167  que en  fallo del 4 de agosto de 2022, concedió el amparo invocado por  Andrés Quimbayo Rojas y en consecuencia, dejó sin  efectos la sanción por desacato cuestionada. En su lugar,  ordenó a las autoridades judiciales accionadas proferir una  nueva decisión en la que tome en consideración el  alcance dado en el fallo de tutela a la transitoriedad del amparo.  

Dicha  decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil  de esta Corte en sentencia STC11536-2022 del 1° de septiembre de  2022.  

El  expediente de tutela fue remitido a la Corte Constitucional para su  eventual revisión el 19 de diciembre de 2022, el cual fue  devuelto a fin de que la Sala de Casación Civil resolviera la  procedencia de la solicitud de nulidad elevada por el accionante el 7  de diciembre de ese año.  

Mediante  auto del 18 de abril de 2023, la Sala de Casación Civil dicha  postulación y con auto del pasado 13 de julio, ordenó  la remisión del expediente a la Corte Constitucional.  

En  criterio de THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ, la Alcaldía  Distrital de Cali y su Secretaría de la Movilidad, persisten  en la vulneración de sus derechos fundamentales al negarse  injustificadamente a renovar su contrato de prestación de  servicios, hecho que desconoce su estabilidad laboral reforzada  previamente protegida por su condición de prepensionado.  

A  su parecer, tanto la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, como  la Sala de Casación Civil de esta Corte, incurrieron en  defectos de orden fáctico, por desconocimiento del precedente  y falta de motivación, pues pasaron por alto que el allí  accionante Andrés Quimbayo, interpuso 3 acciones de tutela con  identidad de hechos y pretensiones  

Considera  que los juzgados que conocieron del incidente de desacato que  promovió por incumplimiento a la orden de tutela proferida a  su favor, acertaron al sancionar al jefe de la Oficina de  Contravenciones de la Secretaría de Movilidad de Cali, pues en  forma injustificada se ha venido negando a renovar su contrato de  prestación de servicios. En consecuencia, el que se hubiese  dejado sin efectos dicha decisión, quebranta el principio de  cosa juzgada.  

Por  tanto, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se  ordene a la Alcaldía de Cali la inmediata renovación  del “contrato  laboral realidad”  y, por ende, declarar la ineficacia de la terminación del  contrato de prestación de servicios. Esto, en cumplimiento del  fallo de tutela que concedió su derecho a la estabilidad  laboral reforzada.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA  

Por  auto del 30 de agosto de 2023, la Sala de Casación Laboral de  la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento de la acción  y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades  accionadas y demás vinculados.  

El  Juzgado 10° Civil del Circuito de Cali señaló que  conoció en segunda instancia de la impugnación de la  sentencia proferida en la acción de tutela adelantada por el  accionante con el radicado 760014003034202000251. Se abstuvo de hacer  manifestación alguna al considerar que la súplica  constitucional no se dirige en su contra.  

La  Alcaldía Distrital de Cali expuso que en cumplimiento del  fallo de tutela 2020-00251, en el mes de octubre de 2020 elaboró  un nuevo contrato de prestación de servicios por el término  de 4 meses, el cual THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ se rehusó  firmar.  

Recalcó  que el 11 de diciembre de 2020, el accionante radicó medio de  control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de  obtener la nulidad del acto administrativo No. 201941520100132284  proferido por la secretaría de la Movilidad y que le fue  notificado el 24 de enero de 2020.  

Advirtió  que el 25 de enero de 2021, cuando ya había finalizado la  ejecución del contrato suscrito en octubre de 2020, el  accionante promovió otro incidente de desacato, el cual fue  archivado por el Juzgado 34 Penal Municipal de Cali en providencia  del 19 de febrero de 2021. Sin embargo, ante la interposición  de otro incidente de desacato, en auto del 23 de marzo de 2022 la  referida autoridad decidió sancionar al Jefe de la Oficina de  Contravenciones de la Secretaría de la Movilidad de Cali al  concluir que el actuar de las entidades accionadas fue insuficiente  para predicar el cumplimiento del fallo de tutela y determinó  que se renovara el contrato mientras se definía el asunto en  la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.  

Luego  puso de presente los pormenores que dieron lugar a la revocatoria,  mediante tutela, de la referida sanción por desacato y  manifestó que la finalización del contrato de  prestación de servicios suscrito con el accionante obedece al  incumplimiento de las obligaciones contraídas.  

Solicitó,  en consecuencia, negar por improcedente la pretensión de  amparo constitucional.  

El  Juzgado 34 Civil Municipal de Cali, remitió el enlace digital  del trámite constitucional 7600140030342020025100.  

La  Secretaría de la Movilidad de Cali, dio a conocer las  actuaciones relevantes en los trámites de tutela  7600140030342020025100 y 760012203000202200167,  al cabo de lo cual aseguró no haber vulnerado los derechos  fundamentales de THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ.  

La  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia remitió  el enlace digital del expediente de tutela No. 760012203000202200167.  

La  Sala de Casación Laboral de esta Corte negó, por  improcedente, el amparo constitucional promovido por el accionante,  al estimar que la presente acción no satisface los  presupuestos de procedibilidad contra fallos de tutela, concretamente  por el proferido por la Sala de Casación Civil el 1° de  septiembre de 2022.  

Fue  presentada por el accionante, en similares términos a los  expuestos en el escrito de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La  Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad  con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15  de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de  Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991.  

En  primer lugar, encuentra  la Sala que desde  la emisión de la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte  Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de  cuestionar providencias judiciales mediante la acción de  tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la  misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo  se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que  vulneraría la seguridad jurídica y la economía  procesal, sino porque se desconocería su revisión a  cargo de esa Corporación judicial (CC SU-1219 de 2001).  

Ahora  bien, la última decisión señalada aclaró  que excepcionalmente es viable acudir a la acción de tutela  cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra  en vías de hecho —ahora  causales específicas de procedencia de la acción de  amparo contra providencias judiciales—.  Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o  no integra adecuadamente el contradictorio.  

Sin  embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la  sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer  posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico  idóneo establecido para analizar su legitimidad es la eventual  revisión ante la Corte Constitucionalidad (CC T-307 de 2015 y  CC SU-627 de 2015).  

En  el caso examinado, THELMO  AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ  pretende  que  se revoquen los fallos de tutela proferidos el 4 de agosto y 1°  de septiembre de 2020, por la Sala Civil del Tribunal Superior de  Cali y la Sala de Casación Civil de esta Corte,  los cuales concedieron el amparo promovido por Andrés Quimbayo  Rojas en calidad de Jefe de la Ofician de Contravenciones de la  Secretaría de Movilidad de Cali y, en consecuencia, dejaron  sin efecto la sanción por desacato que le fue impuesta en el  trámite constitucional 7600140030342020025100  por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido a su  favor, donde se amparó su derecho a la estabilidad laboral  reforzada y se ordenó la renovación de su contrato de  prestación de servicios.  

Manifestó  estar  en desacuerdo con lo decidido por esas autoridades judiciales,  porque, en su sentir, dicha decisión desconoce el amparo  inicialmente concedido.  

Por  ende, de  acuerdo con la jurisprudencia reseñada, resulta palmario que  la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error  de las autoridades judiciales accionadas en la motivación de  las providencias reprochadas, partiendo de que la censura del  accionante recae, precisamente, sobre la solución brindada por  los despachos al fondo del asunto.    

La  Sala constató que la acción de tutela  760012203000202200167,  no ha sido radicada nuevamente en la Corte Constitucional para su  eventual revisión. Por  consiguiente, se advierte al demandante que aún cuenta con la  posibilidad de insistir  en la revisión del asunto, para  exponer su inconformidad por las presuntas irregularidades cometidas  al interior del fallo cuestionado.  

Se  confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          la          sentencia del 6 de septiembre de 2023, mediante la cual la Sala de          Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó          el amparo de los derechos fundamentales de THELMO AUGUSTO ALFONSO          MÉNDEZ.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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