STP17587-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17587-2023  

Radicación  #134531  

Acta  236  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por JULIO  CÉSAR CUERVO JIMÉNEZ,  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 4º Penal  del Circuito Especializado del mismo lugar.  

Al  trámite fueron vinculadas las  partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal  760016000000201800197.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

JULIO  CÉSAR CUERVO JIMÉNEZ informó que el  26 de julio de 2022  el  Juzgado  4º Penal del Circuito Especializado de Cali  emitió sentencia condenatoria en su contra al interior del  proceso 760016000000201800197.  Cumple la pena impuesta en el Establecimiento Penitenciario de  Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad.  

Contra  esa determinación instauró el recurso de apelación,  el cual está pendiente por resolverse por parte de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali, habiéndose superado el  término legal para emitir el fallo de segunda instancia.  

Expresó  que la indefinición de su caso transgrede sus derechos  fundamentales al debido proceso, la igualdad, el acceso a la  administración de justicia y la libertad, principalmente en  razón a que no se declara su inocencia y, además,  porque si la sentencia no queda ejecutoriada, para efectos  penitenciarios y carcelarios continúa bajo la calidad de  sindicado,  y no de condenado,  lo que le impide acceder a determinados beneficios administrativos  que solo le asisten a este segundo grupo.  

Acudió  a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su  protección. Solicitó ordenar al Tribunal accionado  resolver su recurso.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

1.        Por  auto del 27 de noviembre de 2023, la Sala asumió el  conocimiento de la acción y corrió traslado a los  sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe del 29  siguiente, la Secretaría informó que notificó en  debida forma a los interesados.  

2.        La  Fiscalía 159 de la Dirección Especializada contra  Organizaciones Criminales – DECOC ratificó que la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali no ha emitido la sentencia de  segunda instancia dentro del proceso penal al que se refiere la  tutela. A su juicio, corresponde solicitar respuesta a esa autoridad  judicial en relación con la decisión que reclama el  accionante.  

3.        La  Procuraduría 67 Judicial II Penal expresó que el tiempo  transcurrido sin definirse en segunda instancia el proceso penal  seguido contra el actor, le genera a este una afectación en  razón de su especial condición de vulnerabilidad por  cuenta de su privación de libertad. Tiene derecho, aseguró,  a que el Tribunal Superior resuelva si procede confirmar o revocar la  condena, y en el último caso, permitirle gozar de su derecho a  la libertad sin más tardanza.  

Advirtió  que en caso de que no se logre demostrar que la mora judicial,  claramente configurada, ha sido justificada, procede el amparo  constitucional pedido por el penado.  

4.        La  Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado  4º Penal del Circuito Especializado, ambos de Cali, guardaron  silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Acorde  con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  Tribunal Superior de Distrito Judicial.   

Por  medio de la presente acción, JULIO  CÉSAR CUERVO JIMÉNEZ, quien se encuentra privado de la  libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y  Carcelario de Cali en cumplimiento de la sentencia impuesta el 26  de julio de 2022  por el  Juzgado  4º Penal del Circuito Especializado de Cali  al interior del proceso 760016000000201800197,  pretende  que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad resuelva el  recurso de apelación que instauró contra el fallo.  

La  Sala  ha sostenido que en virtud del  contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución  Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones  judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones  injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral  y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la  administración de justicia (CC T-348 de 1993). Además  de incumplir los principios que integran el último, es decir,  celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes  intervienen en el proceso.   

Ahora  bien, no toda dilación dentro del proceso judicial es  vulneradora de garantías constitucionales, pues debe  acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la  administración de justicia. Sumado a ello, es preciso  demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que  haga procedente la tutela (CSJ STP5707-2014).   

Acorde  con lo previsto en el artículo 179 del Código de  Procedimiento Penal, es claro que la Sala Penal del Tribunal Superior  de Cali ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de  apelación instaurado contra la sentencia del 26 de julio de  2022.  Ha  transcurrido un año y cinco meses y no se ha resuelto la  apelación instaurada por el condenado.  

Advierte  la Corte que, al margen de que el término del retraso pueda  estimarse razonable ante la cantidad de procesos judiciales que tiene  a cargo un despacho judicial de esa categoría, lo cierto es  que la Corporación accionada guardó silencio al  interior de la presente tutela y, en razón de ello, no se  cuenta con ningún argumento o explicación que permita  justificar la mora judicial evidenciada.  

Tal  como lo destacó la Procuraduría  67 Judicial II Penal, quien es interviniente en el proceso penal al  que se refiere la acción, de no justificarse la mora judicial  -lo cual es una carga que le correspondía al accionado-, como  acontece, procede el amparo constitucional. Ello, particularmente,  teniendo en cuenta que se estructura al interior de una actuación  judicial con privado de la libertad, el cual reclamó la  resolución definitiva de su caso. Sujeto que, ciertamente, se  cataloga dentro de un grupo poblacional de alta vulnerabilidad.  

La  acción de tutela, entonces, debe declararse procedente. Nada  permite justificar el retraso que refleja la actuación.  

La  Corte, en consecuencia, amparará los derechos fundamentales al  debido proceso y acceso a la administración de justicia de  JULIO  CÉSAR CUERVO JIMÉNEZ. Se le ordenará a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali que, si no lo ha hecho aún,  en el término máximo de treinta (30) días  hábiles, contados  a partir de la notificación de la presente decisión,  profiera la sentencia de segunda instancia al interior del proceso  penal 760016000000201800197.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        AMPARAR  los  derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia de JULIO  CÉSAR CUERVO JIMÉNEZ.  

2.        En  consecuencia, ORDENAR  a  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que, si no lo ha hecho  aún, en el término máximo de treinta (30) días  hábiles, contados  a partir de la notificación de la presente decisión,  profiera la sentencia de segunda instancia al interior del proceso  penal 760016000000201800197.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        En  caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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