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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
ATP1673-2023
Radicación #134044
Acta 236
Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por SANTIAGO GRISALES GALLO contra el auto proferido el 12 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual rechazó la acción de tutela contra la Fiscalía 3ª Seccional de Barrancabermeja.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
SANTIAGO GRISALES GALLO, identificándose como apoderado de Bancolombia S.A., denunció la desatención de las peticiones presentadas el 2 de febrero, 7 de julio de 2021, 3 de febrero, 16 de marzo, 29 de julio de 2022, 19 de enero, 4 de abril, 22 de septiembre de 2023 ante la Fiscalía 3ª Seccional de Barrancabermeja. Estos requerimientos estaban dirigidos a obtener información sobre el estado del proceso e impulso procesal dentro de la investigación penal 680816000136201204592.
Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. Pretende que se ordene a la fiscalía accionada expedir el documento solicitado.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
El 10 de octubre de 2023 el Tribunal Superior de Bucaramanga le concedió a SANTIAGO GRISALES GALLO el término de tres días para presentar el poder especial, acorde con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Al día siguiente, éste señaló que los derechos fundamentales afectados son los suyos por cuanto la acción de tutela fue presentada a nombre propio al no permitirle la Fiscalía 3ª Seccional de Barrancabermeja desarrollar el ejercicio profesional.
El 12 de octubre de 2023, la Corporación judicial de primera instancia rechazó la demanda. Explicó que la acción de tutela que se ejerce a título de otro requiere contar con poder especial para legitimar su interposición o la acreditación de los requisitos de la agencia oficiosa.
La parte actora impugnó la providencia. Insistió en que lo que se pretende es que se tutelen los derechos vulnerados en el marco del ejercicio de su profesión como abogado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, el Tribunal Superior de Bucaramanga rechazó la acción de tutela presentada por SANTIAGO GRISALES GALLO a favor de Bancolombia S.A. y contra la Fiscalía 3ª Seccional de Barrancabermeja por falta de legitimación en la causa por activa.
Es importante aclarar que los derechos fundamentales que pudiesen verse afectados con la omisión de respuesta o el contenido de la contestación están en cabeza de Bancolombia S.A. La actuación de GRISALES GALLO como representante suplente ante la autoridad accionada no le otorga la titularidad de sus garantías constitucionales.
El hecho de que el aquí accionante manifieste actuar en nombre propio tampoco lo habilita para acudir a este excepcional remedio ni lo releva del deber de acreditar su condición de apoderado especial en sede de tutela. Tal falencia no se suple con el mandato conferido para representarla en el proceso penal referido en la demanda.
Resulta completamente obvio, entonces, que la decisión de rechazar la acción de tutela se haya dictado, tras precisar que, aunque GRISALES GALLO acreditó que es abogado suplente de esa entidad bancaria, no hizo lo propio, para allegar el correspondiente poder especial.
Cabe resaltar, por último, que si el representante legal de Bancolombia S.A. aún estima vulneradas las garantías fundamentales por causa atribuible a la fiscalía convocada, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de este último.
Se confirmará, por tanto, el auto impugnado.
Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la providencia del 12 de octubre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga rechazó de plano la acción de tutela interpuesta por SANTIAGO GRISALES GALLO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria