AP3830-2023(64324)

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

AP3830-2023  

Radicación  64324  

Acta 238  

Bogotá, D.  C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  si admite o no la demanda de casación presentada por el  procesado LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO, contra  la sentencia proferida el 10 de marzo de 2023 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Pereira, confirmatoria de la emitida por el  Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento  del mismo distrito judicial que lo condenó, junto a YHOAN  MANUEL HERNÁNDEZ CRISTANCHO,  como coautor de los delitos de homicidio  agravado tentado y  uso  de menores en la comisión de delitos.  

HECHOS:  

En la noche del 22  de febrero de 2014 el joven David Alejandro Gutiérrez salió  del bar Bombay,  ubicado en el barrio Corocito de Pereira y, bajo engaños,  abordó el vehículo de placas JGE-274 en compañía  de dos personas. Minutos después recogieron un menor de  aproximadamente 12 años y tomaron la vía que conduce  hacia el corregimiento de Mundo Nuevo. Cerca de las 10:50 de la noche  de ese mismo día llegaron a un paraje rural, oscuro y  deshabitado donde fue obligado a descender del automóvil y, en  total estado de indefensión, fue agredido en el suelo con arma  blanca por uno de los adultos y el menor de edad, mientras el tercer  sujeto lo inmovilizaba.  

El afectado logró  escapar y se escondió entre la vegetación hasta que sus  atacantes se marcharon. Inmediatamente salió a la carretera,  pidió ayuda y fue trasladado a un hospital. Producto del  asalto sufrió heridas en cara, tórax, hemotórax  izquierdo, neumotórax derecho y toracotomía izquierda,  que ameritaron atención médica inmediata para salvar su  vida.  

En la misma fecha  la Policía Nacional inició la búsqueda del  automotor, logrando su interceptación en el barrio Invico de  Pereira. En su interior se encontraban YHOAN MANUEL HERNÁNDEZ  CRISTANCHO y LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO, en compañía  de un menor de edad que se identificó como J.C.H.  

ACTUACIÓN  PROCESAL:  

El 24 de febrero  de 2014, ante el Juzgado 1º Penal Municipal de Pereira con  Función de Control de Garantías, la Fiscalía  imputó a YHOAN MANUEL HERNÁNDEZ CRISTANCHO y LUIS  HEIDER ARCILA CASTAÑO la coautoría de los delitos de  homicidio  agravado tentado y  uso  de menores en la comisión de delitos  —arts. 27, 103, 104-7 y 188D de la Ley 599 de 2000—, bajo  la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el artículo  58-10 de la misma codificación, toda vez que obraron  en coparticipación criminal.  

Los involucrados  no aceptaron los cargos y el Despacho les impuso medida de  aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.  

El 27 de mayo de  2014 la Fiscalía les formuló acusación por los  mismos hechos y calificación jurídica originalmente  imputados ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira con  Función de Conocimiento.  

La audiencia  preparatoria se realizó el 12 de agosto de ese mismo año  y la de juicio oral en sesiones del 27 y 28 de octubre siguiente. En  esta última el juzgado anunció el sentido condenatorio  del fallo y el 25 de mayo de 2015 condenó a YHOAN MANUEL  HERNÁNDEZ CRISTANCHO y LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO a la  pena de 360 meses de prisión como coautores de  homicidio agravado tentado y  uso  de menores en la comisión de delitos cometidos  en circunstancias de mayor punibilidad, así como a la  accesoria de inhabilitación pare el ejercicio de derechos y  funciones públicas por 20 años.  

Les negó la  concesión de subrogados y beneficios.  

Apelada tal  providencia por la defensa de los procesados, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Pereira la confirmó el 10 de marzo de  2023, a través del fallo recurrido en casación.  

LA DEMANDA:  

El sentenciado  LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO presenta demanda de casación  en la que afirma estar legitimado para interponerla debido al monto  de la sanción impuesta y porque su apoderado no lo hizo en su  nombre.  

A continuación  señaló que en su caso no se probó la  responsabilidad del delito de uso  de menores para la comisión de delitos,  en razón a que el adolescente involucrado es sobrino de YHOAN  MANUEL HERNÁNDEZ CRISTANCHO. Agregó que no pertenece a  ninguna organización criminal y que el abogado que representó  sus intereses no actuó de manera diligente, lo que impidió  que se le reconociera una disminución de la pena.  

Para terminar,  invocó —sin ahondar en ello— el principio de  dignidad humana, el deber resocializador de la pena y la prohibición  de prisión perpetua. Por lo anterior, solicitó que se  revoque la condena y se disminuya la pena a una más  favorable  para poder acceder al subrogado de libertad condicional.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

La demanda  presentada por el procesado LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO no será  considerada por la Sala. En lo esencial, porque  carece de la condición de abogado titulado y la casación  está reservada para ese tipo de profesionales. Así se  desprende del artículo 182 de la Ley 906 de 2004: Están  legitimados para recurrir en casación los intervinientes que  tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si  fueren abogados en ejercicio.  

El fundamento de  dicha exigencia, no sobra repetirlo, radica en la naturaleza  excepcional del recurso de casación que supone un juicio  técnico-jurídico sobre la legalidad de la determinación  judicial que se censura. Por tal motivo, el escrito de sustentación  debe contener una forma específica de argumentación. De  lo contrario se habilitaría un nuevo escenario para continuar  debatiendo temas resueltos por las instancias y se desconocería  la naturaleza y los efectos de las causales consagradas en la ley.  

En consecuencia,  como se anunció, procede rechazar la demanda. Cabe  advertir que contra la presente decisión procede el recurso de  reposición.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE:  

Primero.        RECHAZAR,  por falta de legitimación,  la demanda de casación promovida por el procesado LUIS HEIDER  ARCILA CASTAÑO contra la sentencia del Tribunal Superior de  Pereira del 23 de marzo de 2023.  

Segundo.        Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DIAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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