AP3587-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado Ponente  

AP3587-2023  

Radicación  49028  

Acta 223  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de noviembre dos mil veintitrés  (2023).  

            

I. VISTOS  

1. La Sala  resuelve la petición presentada por BASAR CAVIT UNVER o CAVIT  BASAR UNVER,  con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta  Corporación la información que sobre él obra en  el proceso de extradición radicado bajo el número  11001020400020160185300, correspondiente al radicado interno 49028.  

            

II. ANTECEDENTES  

2.  Mediante  Nota Verbal COL02398  del 27 de septiembre de 2016  el gobierno de los  Estados Unidos Mexicanos  solicitó formalmente la extradición de BASAR  CAVIT UNVER  o CAVIT BASAR UNVER, por la presunta comisión del delito de  fraude  genérico.  

3.  Después de adelantar el trámite ordinario de  extradición, esta Corte profirió concepto favorable  CP073-2017 a la extradición de BASART CAVIT UNVER o CAVIT  BASAR UNVER. Concluido dicha actuación, se dispuso el envío  de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de  su competencia (oficios  15730, 15731,15732,15733 y 15734 de 26 de mayo de 2017).  

4.  A  través de escrito remitido al correo electrónico de la  Secretaría de la Sala el 18 de octubre de 2023, y allegado a  este despacho el 20 de octubre de la presente anualidad, BASART  CAVIT UNVER o CAVIT BASAR UNVER  informa que «Le  envío este mensaje sobre el artículo sobre mí  que apareció en el sitio de búsqueda de Google».  (sic).  

5.  Aduce que esta información afecta su derecho al trabajo, su  honra y la de sus hijos.  

6.  Y solicita «Como  persona cuya sentencia ha sido cumplida y cuyo caso ha sido cerrado,  le solicito amablemente cancelar esta noticia y enviar inmediatamente  la información y solicitud necesarias al motor de búsqueda  de Google»  (sic).  

III. CONSIDERACIONES  

7.  Se trata, en este caso, de analizar la viabilidad de acceder a la  petición de supresión de información de la base  de datos de la Corte que formula un ciudadano, cuyo nombre aparece  citado en un trámite de extradición.  

8.  Un concepto de extradición, como lo regula los artículos  490 y siguientes de la Ley 906 de 2004, es una opinión que la  Sala de Casación Penal –dentro  de un trámite jurídico administrativo en el que  intervienen, además, los Ministerios de Relaciones Exteriores,  de Justicia y del Derecho, y la Fiscalía General de la Nación–  le  presenta al Gobierno Nacional sobre la viabilidad de acceder a las  peticiones de extradición que elevan los gobiernos  extranjeros. Su finalidad no es otra que la de determinar si, acorde  con los lineamientos constitucionales, legales y los instrumentos  internacionales aplicables al caso, se cumplen los requisitos  establecidos para cada caso, sin elaborar juicio alguno de  responsabilidad de la persona reclamada en extradición.  

9.  Ahora bien, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha  ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la  información pública y la protección del derecho  al habeas  data de  las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en  atención a que la divulgación de datos asociados a esta  situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con  esta última garantía.  

10.  En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la  materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma  por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012,  ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este  tipo de eventos:  

Las  sentencias condenatorias que  expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas  (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se  ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de  acceso público –sin la supresión de los nombres  de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos  accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text  de la Corte y sólo con autorización de lectura.  

Cuando  se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita  la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto  los nombres de las personas condenadas,  salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública  esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá  el documento íntegro en los archivos de la Corporación.  Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la  información pública, podrá consultarse  directamente en las oficinas en las cuales reposa.  

(…)  (Cfr.  CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).  

11.  Y en CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706 sobre las solicitudes de  anonimización, reiteró:  

Al  ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen  nombre (…), con el deber de divulgación de las  sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus  providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como  ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público  en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas  mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho  al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se  impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando  jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su  prescripción1.  

Desde  luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el  documento se mantendrá íntegro en los archivos de la  Corporación,  conforme las reglas del derecho de acceso a la información  pública y podrá consultarse directamente en las  oficinas donde reposa (resaltado  fuera del original).  

12.  Criterio reiterado en la providencia CSJ AP del 16 Agosto de 2023,  Rad. 36975, en la que se indicó que es procedente aplicar la  aludida regla, «Cuando  se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita  la pena».  

13.  Al respecto, debe indicar la Sala que aunque estas reglas se refieren  a actuaciones penales que pasaron por el conocimiento de esta  Corporación, lo cierto es que nada impide aplicarlas a los  casos de extradición, máxime que estos procesos también  son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial y los  conceptos emitidos en razón de ellos son publicados en el  buscador que maneja la relatoría de esta Corte, al que se  puede acceder mediante el ingreso del nombre de la persona afectada.  

14. Además,  de acuerdo con lo dicho por esta Corporación:  

[…]  los Estados Unidos de América como la República de  Colombia ratificaron la «Convención sobre la Abolición  del Requisito de Legalización para Documentos Públicos  Extranjeros», suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961; por  manera que, para certificar la autenticidad de la firma contenida en  el documento que aporte y la función de quien lo suscribe,  deberá ir acompañado de un certificado denominado  «Apostille», el cual está descrito en los  artículos 4° y 5° de la citada Convención.  

15.  Ahora, en el  presente caso, BASAR  CAVIT UNVER  o CAVIT  BASAR UNVER  solicitó  la anonimización  de  la información que respecto de él obra, entre otros, en  el asunto con radicación 11001020400020160185300 que conoció  esta Corporación en sede de extradición.  

16. Sin embargo,  no aportó el peticionario alguna clase de información,  auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente,  la extinción de la pena, ya sea por el cumplimiento de la pena  o su prescripción.  

17. Recuérdese  que, bajo la premisa jurisprudencial indicada, corresponde al  solicitante aportar una certificación, emitida por la  autoridad extranjera competente, que reúna los requisitos de  los documentos extranjeros para ser tenidos en cuenta en Colombia,  previstos en el artículo 251 del Código General del  Proceso2,  disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de  integración normativa contemplado en el artículo 25 del  Código de Procedimiento Penal. Tal documento deberá  indicar con claridad que su pena, de haberse emitido decisión  en su contra, se encuentra realmente extinta a la fecha.  

19.  En esas condiciones, como BASAR CAVIT UNVER no satisfizo las  exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, se negará  la petición de anonimización formulada dentro de este  asunto.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1.  NEGAR la  petición de anonimización  formulada por BASAR CAVIT UNVER o  CAVIT BASAR UNVER  con  relación al trámite de extradición No. 49028, de  conformidad con la parte motiva de esta decisión.  

2.  Contra esta decisión procede  el recurso de reposición, al tenor de lo consagrado en el  artículo 318 del Código General del Proceso.  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

LUIS ANTONIO  HERNANDEZ BARBOSA  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre          otros. Negrillas fuera del texto original.  

2          Artículo          251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el          extranjero. Para          que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano          puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso          con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio          de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por          traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la          traducción y su original podrán ser presentados          directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido          de la traducción, el juez designará un traductor.          

Los          documentos públicos otorgados en país extranjero por          funcionario de este o con su intervención, se aportarán          apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados          internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el          país extranjero no sea parte de dicho instrumento          internacional, los mencionados documentos deberán presentarse          debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático          de la República de Colombia en dicho país, y en su          defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul          o agente diplomático se abonará por el Ministerio de          Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes          consulares de un país amigo, se autenticará          previamente por el funcionario competente del mismo y los de este          por el cónsul colombiano.          

Los          documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán          otorgados conforme a la ley del respectivo país.  

      

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