AP3431-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

Magistrado  Ponente  

AP3431-2023  

Radicación  No. 63303  

(Aprobado  acta No. 209)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)  

La  Sala se pronuncia sobre el desistimiento del recurso extraordinario  de casación manifestado por los procesados ALFREDO  SECA ANAYA y  ERWIN  THURMAN BRAYAN  y  su defensora común y la petición de ruptura de la  unidad procesal respecto de aquellos.  

HECHOS  

Fueron  sintetizados por el sentenciador de primera instancia, de acuerdo con  el escrito de acusación, así:  

“A la  1:00 de la tarde del 01 de mayo de 2021, el Teniente de Corbeta  SAMUEL ROJAS MARTINEZ, recibió la orden de aproximarse a una  embarcación moto nave de razón social KAIROS I, con  distintivo HP 9420, ubicada en el sur oriente de las Islas del  Rosario, en la posición LATITUD 10º 12’.00 Norte,  LONGITUD 75º 58’ 50”, Oeste, es decir, sobre aguas  territoriales colombianas, debido a que se tenía la sospecha  que la misma podría contener mercancía de contrabando,  con destino a la ciudad de Cartagena. Luego de un aproximamiento a la  embarcación, previo a un llamado por radio y establecerse la  realización de maniobras sospechosas por sus ocupantes, como  realizar un cambio de dirección o de rumbo en forma abrupta  hacia Aruba -al percatarse de la presencia de la Armada Nacional- y  luego de acometer el abordaje de la nave, se halló en la misma  una gran cantidad de paquetes rectangulares de tamaño regular  en la cubierta principal, en el techo y en el puente de la  embarcación. Al revisarse el contenido de los paquetes, se  pudo establecer que la mercancía transportada eran cigarrillos  de diferentes marcas, de origen extranjero. La autoridad a cargo del  operativo procedió a verificar el sistema de comunicación  de la nave, sin encontrar ningún problema o fallas, aunque  sostuvieron que presentaban problemas con el motor impulsor y con el  radio trasmisor. Posteriormente se le comunicó a dicha  tripulación que serían conducidos a la ciudad de  Cartagena para preservar la integridad física de sus miembros,  de la embarcación y de la mercancía. Todo esto, en el  marco de un procedimiento de interdicción marítima, por  parte de la Armada Nacional. El arribo a la ciudad de Cartagena se  produjo a las 9:50 pm. La moto nave atracó en la unidad de la  DARSENA de la Base Naval ARC – BOLIVAR. En una verificación  inicial de la carga se evidenciaron falencias y elementos indicativos  de irregularidades que podrían repercutir en un contrabando,  ejemplo de ello era que la mercancía estaba relacionada por  bultos, y los mismos no relacionaban el precio ni la cantidad que se  declaraba en algunas facturas. Posteriormente, a las 3:20 de la  mañana del 02 de mayo de 2021, se recibió informe por  parte del Teniente de Corbeta Samuel Rojas Martínez, quien  puso en conocimiento de las autoridades aduaneras la inmovilización  de una carga que estaba siendo transportada dentro de aguas  territoriales colombianas. Con el fin de poder constatar la  información suministrada, el Patrullero de Policía  Nacional, Milton Darío Guillin, se aproximó al lugar  donde se tenía la moto nave, recibiendo documentación  constante de 14 folios relacionada con la mercancía.  

Dentro de la  documentación se allegaron facturas de compra, licencia  reglamentaria en estación de radio, registro de la moto nave  KAIROS I, constancia de viaje, entre otros. Con el apoyo del Grupo  Operativo Cartagena, de la POLFA, los patrulleros Tony Marcial Vargas  y Jhon Albeiro Cano Salazar, concluyeron que la mercancía  hallada estaría infringiendo la normatividad aduanera y se  estaría incurriendo en varias de las causales de aprehensión  y decomiso de la mercancía, de conformidad con el Decreto 1165  de 2019 (Código Aduanero, artículo 647, Causales 1, 2 y  32). De esa manera se pudo establecer que los señores LUIS  LIÑAN GRANADOS (capitán del barco), ALFREDO SECA ANAYA  (maquinista del barco), ERWIN THURMAN BRAYAN (marino), LEVIS DANIEL  JULIO BURKE (super numerario del barco), LUIS EMILIO BOYA NAVIA  (marino), PASTOR ASPRILLA PEREA (marino) y RAFAEL ENRIQUE ARRIETA  CASTELLAR (marino), el día 01 de mayo de 2021, introdujeron a  la República de Colombia, procedente de Panamá -por vía  marítima-, mercancía de contrabando consistente en  cigarrillos en una cuantía superior a 200 SMLMV (concretamente  500.500 cajetillas marca “Ultima”, por valor de  $1.557.556.000; 538.000 cajetillas marca “Montreal”, por  un valor de $1.674.256.000 y 500.000 cajetillas marca “Gold  City”, por valor de $1.556.000.000. Valor total: $4.967.812.000  de pesos colombianos. Se pudo establecer que la introducción  de la mercancía se hizo por lugares no habilitados, de acuerdo  con la normatividad aduanera vigente y sin el cumplimiento de los  requisitos mínimos de importación”.  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

1.  El 3 de mayo de 2021, en audiencia realizada ante el Juzgado 12 Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de  Cartagena, la Fiscalía le imputó a ALFREDO  SECA ANAYA, LUIS LIÑAN GRANADOS, ERWIN THURMAN BRAYAN, LEVIS  DANIEL JULIO BURKE, PASTOR ASPRILLA PERA, RAFAEL ENRIQUE ARRIETA y  LUIS EMILIO BOYA NAVIA el delito de contrabando agravado  (art. 319,  inc. 3º del C.P.), misma conducta por la cual el ente  investigador, el 11 de octubre de 2021, radicó escrito de  acusación1.  

2.  El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Séptimo  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena,  despacho que dispuso la realización de audiencia de  formulación de acusación. Para su realización se  dispuso el 28 de marzo de 2022, pero en su desarrollo las partes  expresaron su intención de llegar a un preacuerdo. En virtud  de ello, se mutó su objeto, se expusieron sus términos  y  se le impartió legalidad. El acuerdo consistió en que  los procesados aceptaban el delito atribuido y, a cambio, se les  imponía la pena correspondiente al delito de favorecimiento y  facilitación al contrabando del art. 320 del C.P.2  

3.  El 23 de abril ulterior, se profirió sentencia por cuyo medio  condenó a ALFREDO  SECA ANAYA, LUIS LIÑAN GRANADOS, ERWIN THURMAN BRAYAN, LEVIS  DANIEL JULIO BURKE, PASTOR ASPRILLA PERA, RAFAEL ENRIQUE ARRIETA y  LUIS EMILIO BOYA NAVIA como coautores de la conducta punible de  contrabando agravado, imponiéndoles la pena de 72 meses de  prisión y multa en cuantía de $ 9.575.00.624,  negándoles la concesión de subrogado penal alguno, con  excepción de Pastor Asprilla Pérez, a quien se le  otorgó el beneficio de prisión domiciliaria, previa  caución prendaria y firma de acta de compromiso3.  

4.  Inconformes con la anterior determinación, los defensores de  los procesados la recurrieron en apelación, por lo que el 13  de julio de la misma anualidad se pronunció el Tribunal  Superior de Cartagena, impartiéndole confirmación.  

5.  Contra la sentencia de segunda instancia, las mismas partes  interpusieron oportunamente recurso extraordinario de casación.  

6.  Mediante escritos allegados por los procesados ALFREDO  SECA ANAYA y  ERWIN  THURMAN  BRAYAN  y  su defensora común, expresan su intención de desistir  del recurso extraordinario.  Así mismo, se decrete la ruptura  de unidad procesal respecto de ellos y sea enviada a los jueces de  ejecución de penas de Cartagena.  

CONSIDERACIONES  

1.  Conforme  a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, podrá  desistirse del recurso de casación antes de que la Sala lo  decida.  

2. Para ese  efecto, es necesario que quien realice tal manifestación, sea  la misma parte o interviniente procesal que postuló la  impugnación extraordinaria y la sustentó a través  de la demanda respectiva.  

3.  En este asunto el recurso fue promovido por los defensores de los  procesados  ALFREDO SECA ANAYA, ERWIN THURMAN BRAYAN, LUIS LIÑAN GRANADOS,  LEVIS DANIEL JULIO BURKE, PASTOR ASPRILLA PERA, RAFAEL ENRIQUE  ARRIETA y LUIS EMILIO BOYA NAVIA.  Los dos primeros, y su apoderada común –quien coadyuva—,  manifiestan desistir de la impugnación extraordinaria, y como  la Sala aún no ha dictado sentencia, el desistimiento resulta  procedente, motivo por el cual habrá de aceptarse.  

4.  Sobre su petición de ruptura de la unidad procesal y envío  de la actuación en lo que incumbe a SECA  ANAYA y THURMAN BRAYAN  a los juzgados de ejecución de penas de Cartagena como  consecuencia del presente desistimiento del recurso, se ha de  advertir que no resulta procedente, pues, como lo tiene dicho la Sala  de tiempo atrás, es inviable la ejecutoria parcial o  fraccionada de las decisiones judiciales,  esto es, la posibilidad de que adquieran firmeza respecto de alguna o  algunas de las partes o sujetos procesales, o bien en relación  con solo una o unas de las órdenes impartidas en su aparte  resolutivo (cfr., entre muchas, AP1388, jun. 24 de 2020, rad. 57189;  SP3208, ago. 6 de 2019, rad. 51092  y AP1192, abr. 2 de 2019, rad.  50980).  

5.  En cuanto atañe a los restantes procesados que no han  exteriorizado su voluntad de desistir del recurso, se ordenará  que, una vez notificada esta decisión a los interesados, el  asunto regrese al despacho del magistrado ponente para el examen  preliminar del recurso en lo que a ellos concierne.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

1.  ACEPTAR  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  exteriorizado por  ALFREDO SECA ANAYA y  ERWIN  THURMAN BRAYAN  y  su defensora común.  

2.  NEGAR  la solicitud de ruptura de la unidad procesal y envío de la  actuación a los jueces de ejecución de penas respecto  de los mencionados, elevada por las mismas partes.  

3.  ORDENAR  que, una vez notificada esta decisión, el asunto regrese al  despacho del magistrado ponente de acuerdo con lo señalado en  la parte motiva de esta decisión.  

4. ADVERTIR  que  contra esta determinación procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria  

1          Fols.          1 y ss. del c.o.  

2          Fol.          60 ibidem.  

3          Fols.          67 y ss. ibidem.      

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