AP3429-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

Magistrado  ponente  

AP3429-2023  

Radicado N°  56250  

(Aprobado en acta  No.209)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

1.  Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado  por el Honorable Magistrado  Luis  Antonio Hernández Barbosa para  conocer de la acción de revisión formulada por Iván  Javier Rodríguez Bolaño,  en atención a la causal 3° del artículo 192 de la  Ley 906 de 2004.  

2.  El mencionado Magistrado indicó  que,  como integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, suscribió  la providencia del 20 de septiembre de 2017 CSJ SP15167-2017  (Rad.49148), mediante la cual la Corporación confirmó  el fallo proferido el 23 de agosto de 2016, por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través  del cual fue condenado el ahora demandante, como autor de prevaricato  por acción agravado y a su vez, la Corte modificó la  pena establecida por el Tribunal al fijarla en 72 meses de prisión,  multa por el valor de 121.6 salarios mínimos legales vigentes  e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por 98.6 meses.  

3.  Vista tal manifestación y cotejada con la información  que ofrecen las diligencias sobre el particular, es evidente que se  configuran los presupuestos de las causales previstas en los  artículos  56, ordinal 6°, y 197 de la Ley 906 de 2004. Por tan clara razón  resulta procedente la aceptación del impedimento, así  como disponer la consecuente separación del asunto del  Magistrado que así lo exteriorizó, porque, en efecto,  le está vedado decidir en este estadio extraordinario acerca  de una providencia sobre la cual, al resolver el recurso de apelación  interpuesto contra la sentencia de primer grado, consideró que  estaba ajustada a la legalidad.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

1.        ACEPTAR  el impedimento manifestado por el señor Magistrado Luis  Antonio Hernández Barbosa, de conformidad con las razones  consignadas.  

2.        SEPARAR,  en  consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Magistrado  cuyo impedimento se acepta.  

Comuníquese  y cúmplase.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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