AP3393-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP3393-2023  

Radicación  64148  

Acta 209  

Bogotá, D.  C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte  la solicitud probatoria presentada oportunamente por el Ministerio  Público y la defensora del ciudadano colombiano ARISTO  CAICEDO SEGURA,  requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos  de América.  

ANTECEDENTES:  

Mediante Nota  Verbal 0152 del 1° de febrero de 2023, el  Gobierno de los Estados Unidos de América  solicitó la detención provisional con fines de  extradición de ARISTO  CAICEDO SEGURA,  requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico  de drogas ilícitas y concierto para delinquir.  Lo anterior, acorde con la Acusación del Caso No.  21-20146-CR-ALTONAGA/TORRES (también referido como Caso  1:21CR-20146CMA) dictada el 11 de marzo de 2021, por la Corte  Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.  

Con fundamento en  esa petición, el Fiscal General de la Nación decretó,  a través de la Resolución del 17 de febrero de 2023, la  captura de CAICEDO  SEGURA.  Ésta se hizo efectiva el 20 de abril de 2023 en vía  pública de la ciudad de Cali.  

Mediante Nota  Verbal 1005 del 15 de junio de 2023, la representación  diplomática de los Estados Unidos de América formalizó  la solicitud de extradición de ARISTO  CAICEDO SEGURA  y allegó la documentación pertinente, traducida y  legalizada.  

Luego de ello, el  Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 1849  del 15 de junio de 2023, dirigido a su homólogo de Justicia y  del Derecho, conceptuó que se encontraban vigentes para las  partes la  Convención  de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas,  suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la Convención  de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada  Transnacional,  adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.  

Igualmente, señaló  que, acorde con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004,  los aspectos no contemplados por los aludidos instrumentos  internacionales se regularían por lo previsto en el  ordenamiento jurídico colombiano.  

Por su parte, el  Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del  Derecho, con oficio MJD-OFI23-0023436-GEX-10100 del 27 de junio de  2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición  con la documentación reunida.  

Con auto del 18 de  julio de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y  reconoció personería  a la defensora  pública designada,  y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de  la Ley 906 de 2004.  

PETICIONES  PROBATORIAS:  

En el término  conferido, el Ministerio  Público  solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación  y a la Policía Nacional para que informen si contra ARISTO  CAICEDO SEGURA  se  adelanta  o siguió alguna  investigación o proceso penal y,  en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico en que se  desarrolló o se desarrolla dicha actuación, la  autoridad judicial a cargo y el estado actual de la misma, con el  propósito de garantizar el principio de non  bis in ídem.  

A su turno, la  defensa  pidió la remisión del expediente a la  Jurisdicción Especial para la Paz para que conozca de la  garantía de no extradición establecida en el artículo  19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Para el efecto,  indicó que su representado «ha  sido reconocido ante la JEP como exintegrante de las FARC»  y, además, se encuentra vinculado al expediente  15006306820230000001 de la Sección de Revisión del  Tribunal para la Paz.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

            

1. Las          Pruebas en el Trámite de Extradición  

Tratándose  de un concepto sobre la viabilidad de una extradición,  conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe  concentrarse en corroborar la demostración de la plena  identidad del requerido, la validez formal de la documentación  presentada como soporte de la petición, la observancia del  principio de doble incriminación, la equivalencia de la  providencia extranjera con la resolución de acusación  colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.  

Igualmente, la  Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se  profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los  mismos hechos que sustentan la petición de extradición.  

La aducción  y práctica de pruebas al interior del trámite de  extradición se rige por las pautas generales que regulan el  recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el  análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los  medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales  aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.  

Por ende, si las  pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan  sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben  ser desestimadas.  

            

2. De          la solicitud probatoria  

2.1. Precisados  los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la  actividad probatoria en el trámite de extradición,  resulta evidente que es admisible la pretensión de la  Procuraduría General de la Nación, dirigida a verificar  el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las  autoridades judiciales nacionales.  

Tal postulación  resulta conducente y útil, por ser un aspecto que, de acuerdo  a la postura de la Sala, es necesario corroborarse al momento de  emitir pronunciamiento de fondo.  

La Corte viene  señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las  exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de  la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la  Constitución Política y los convenios internacionales  ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país  no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción  sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido  de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación  de la prohibición de la doble incriminación.  

Así las  cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir  del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que  los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el  particular, ello, no releva a la Sala de la verificación, toda  vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una  naturaleza dispositiva o discrecional.  

En contraste,  persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier  perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no  «sólo  la autonomía y soberanía nacionales, en caso de  acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo,  sino que además se procura la observancia de prerrogativas  fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces  por el mismo hecho»  (CSJ AP4733–2018).  

Por ende, la Sala  accederá a la práctica de este medio de convicción,  ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación y  a  la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la  Policía Nacional para  que,  en el término de diez (10) días al que se refiere el  inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004,  indiquen si ARISTO  CAICEDO SEGURA,  identificado  con la  cédula de ciudadanía No. 13.041.323,  ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en  su contra se adelanta alguna actuación de carácter  penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto,  el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla  la misma, el delito por el que se procede y el estado de la  actuación, las autoridades judiciales que conocieron o  conocen. De existir decisión de fondo, se deberá  allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria.  

2.2. Por su parte,  la defensa del reclamado solicitó la  remisión del expediente a la  Jurisdicción Especial para la Paz para que conozca de la  garantía de no extradición. Pues, en su criterio, el  requerido «ha  sido reconocido ante la JEP como exintegrante de las FARC»  y, además, se encuentra vinculado al expediente  15006306820230000001 de la Sección de Revisión del  Tribunal para la Paz.  

Entonces,  aunque tal petición, en esencia, no es una postulación  probatoria, con el objetivo de precaver el cumplimiento de la  garantía  de no extradición  que prevé el artículo transitorio 19 del Acto  Legislativo 01 de 2017, se oficiará  a las  Secretarías  Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicción  Especial para la Paz,  para que, dentro del término de diez (10) días,  informen si ARISTO  CAICEDO SEGURA,  identificado con la cédula de ciudadanía No.  13.041.323,  manifestó su intención de sometimiento al Sistema  Integral de Verdad, Justicia, Reparación y  no Repetición – SVJRNR, si suscribió acta de compromiso  y si se ha adoptado alguna decisión respecto de la competencia  de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto.  

Finalmente,  y con el objeto de salvaguardar la observancia de la garantía  previamente mencionada, se solicitará al Alto Comisionado de  Paz que, en el término que viene de indicarse, certifique si  ARISTO  CAICEDO SEGURA  fue reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de  esa organización subversiva. De ser así, se deberá  informar si esa oficina lo acreditó en tal calidad, caso en el  cual se deberá anexar copia del respectivo acto  administrativo.  

La Sala, al  constatar la información obrante en la actuación y las  pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de  decretar alguna de oficio.  

Por lo anterior,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.  OFICIAR a  la Fiscalía General de la Nación, la Policía  Nacional,  las  Secretarías  Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicción  Especial para la Paz  y al Alto  Comisionado de Paz con  los fines expresados en las motivaciones de esta decisión.  

2.        Contra  la determinación de decretar pruebas no procede ningún  recurso.  

Recaudada  la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado  común al ciudadano colombiano  requerido  en extradición ARISTO  CAICEDO SEGURA,  a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los  alegatos previos al concepto.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

JORGE HERNÁN  DIAZ SOTO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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