AP3403-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado Ponente  

AP3403-2023  

Extradición  No. 63801  

Acta No. 205.  

Bogotá  D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

I. ASUNTO  

1. Resuelve la  Corte la solicitud probatoria presentada por el delegado del  Ministerio Público en el trámite de extradición  seguido en contra de ELKÍN  DARÍO CÓRDOBA CHAVERRA,  ciudadano  colombiano, solicitado por el Gobierno  de los Estados Unidos.  

II.  ANTECEDENTES  

2. El Gobierno de  los Estados Unidos de América, a través de su Embajada  en Colombia, mediante Nota Verbal 1395 del 1º de septiembre de  20221,  solicitó la detención preventiva con fines de  extradición de ELKÍN  DARÍO CÓRDOBA CHAVERRA, por los delitos de “concierto  para delinquir y drogas ilícitas”.  

3. El Fiscal  General de la Nación, con resolución proferida el 2 de  septiembre de 2022, dispuso su captura con fines de extradición,  la cual se hizo efectiva el día 9 de marzo de 2023, en  el aeropuerto de Rionegro (Antioquia),  por  miembros de la Dirección de Investigación Criminal e  Interpol de la Policía Nacional.  

4. El Estado  requirente, mediante Nota Verbal  0610 de 3 de mayo de 2023, solicitó  formalmente la extradición de  ELKÍN DARÍO CÓRDOBA CHAVERRA,  para que comparezca a juicio por razón de la Acusación  en el caso Nro. 4:20CR360 (también  referido como Caso 4:20-cr-00360-ALM-CAN),  dictada  el 9 de diciembre de 2020, por la Corte Distrital de los Estados  Unidos para el Distrito Este de Texas, por  los delitos de concierto  para delinquir y trafico de drogas ilícitas.  

5. El Director de  Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones  Exteriores, con oficio DIAJI  No. 1331 del 3 de mayo de 2023, dirigido  al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y  del Derecho, manifestó que, entre  los países se encuentra vigente la  Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia  Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de  2001. que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo  siguiente:  

“6.  Los Estados Parte que no supediten la extradición a la  existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se  aplica el presente artículo como casos de extradición  entre ellos.  

7.  La extradición estará sujeta a las condiciones  previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los  tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras,  las relativas al requisito de una pena mínima para la  extradición y a los motivos por los · que el Estado  Parte requerido puede denegar fa extradición.”  

Indicó,  además que, los aspectos no regulados por la Convención  aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el  ordenamiento jurídico colombiano.  

6.  A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, envió la documentación  relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de  Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.  

7.  La Sala reconoció personería al abogado y ordenó  correr traslado a las partes por el término de diez días  para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con  lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.  

III.  PETICIÓN  PROBATORIA  

8.  La defensora guardó silencio dentro del término  concedido para elevar solicitudes probatorias.  

9. En  su lugar, el Procurador  Delegado de Intervención Primero para la Casación  Penal, en aras de garantizar la no vulneración del principio  del non  bis in ídem,  solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación,  para que informe si contra el requerido se adelantan procesos penales  por los mismos hechos por los que es pedido en extradición.  

IV.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

10.1. La Sala  tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de  extradición deben guardar relación con las exigencias  previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las  consagradas en los tratados públicos para la procedencia del  concepto, además de las establecidas en la Constitución  Nacional.  

10.2. La primera  de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i)  la validez formal de la documentación enviada por la autoridad  requirente, (ii)  la demostración plena de la identidad del solicitado en  extradición, (iii)  el  principio de la doble incriminación, (iv)  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la  acusación del derecho interno, y (v)  el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos,  cuando fuere el caso.  

10.3.  El artículo 35 Superior, por su parte, establece como  presupuestos para la procedencia de la extradición, (i)  que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es  ciudadano colombiano por nacimiento, (ii)  que no se trate de delitos políticos, y (iii)  que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con  posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en  el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo  transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la  garantía de no extradición.  

10.4.  Adicionalmente, de acuerdo al artículo 29 de la Constitución  Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no  haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos  que sustentan la solicitud de extradición, en orden a  garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser  juzgado dos veces por los mismos hechos.  

10.5.  Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de  extradición deben estar necesariamente asociadas con la  verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por  impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de  conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de  rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de  la ley 906 de 2004.  

10.6.  El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de  plano los «actos  que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos»,  y  el 359 ejusdem  autoriza  «la  exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba  que, de conformidad con las reglas establecidas en este código,  resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o  encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no  requieran prueba»  

11. Caso en  concreto  

11.1. Bajo las  anteriores premisas, la  Corte advierte que la solicitud del Ministerio Público, para  que se verifique con la Fiscalía General de la Nación  la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra  del requerido, resulta pertinente, por referirse a una temática  que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras  de garantizar la eventual aplicación del principio de  prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa  juzgada.  

Reiterados  han sido los pronunciamientos en los que ha precisado que, en los  trámites de extradición, el examen de la posible  vulneración de la garantía fundamental del non  bis in ídem, como  circunstancia que haría improcedente el mecanismo de  cooperación internacional, exige constatar que no se haya  ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción  frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la  hipotética afectación de este principio (CSJ  AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).  

Por tanto, se  ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación  para que informe si en contra de  ELKIN DARÍO CÓRDOBA CHAVERRA,  identificado con la cédula de ciudadanía número  71.983.885 expedida en Turbo (Antioquia),  existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la  comisión de conductas punibles.  

En caso  afirmativo, deberá indicar el número de radicación,  los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el  estado en que se encuentra, así como remitir copia de las  decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones  respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó  la correspondiente etapa de juicio.  

11.2. De otra  parte,  con  el propósito de verificar el ejercicio previo de la  jurisdicción ordinaria por parte de las autoridades  nacionales, esta Corte de oficio requerirá a la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional -DIJIN-, con el fin de que examinado el Registro Único  Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de  Información Operativo –SIOPER  -,  informe si contra ELKIN  DARÍO CÓRDOBA CHAVERRA  se adelantó o adelanta investigación o aparecen  registrados antecedentes penales.  

Lo anterior,  teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25  de mayo de 2019 creó el Registro Único de Decisiones  Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado  por la Policía Nacional a través de la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol.  

12.  Finalmente,  cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado  previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906  de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

V. RESUELVE:  

PRIMERO.  DECRETAR  la prueba solicitada por el delegado del Ministerio Público,  referida en el numeral 11.1 de la parte considerativa de la presente  providencia.  

SEGUNDO.  DE  OFICIO,  disponer la práctica de las pruebas descritas en el numeral  11.2 de la parte motiva de esta determinación.  

TERCERO:  Contra  esta decisión no proceden recursos.  

CUARTO:  Cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado  previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906  de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.  

Notifíquese  y cúmplase,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1Cfr.          Folios 8 a 13 expediente digital          Extradición_Indictment_Indictment_2022083519566.pdf  

      

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