20167(04-03-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20167  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

Aprobado Acta No. 029  

Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil  tres (2003).   

VISTOS  

La  sala  resuelve la solicitud de cambio de  radicación  elevada  por  el  señor  ARCADIO MURILLO MURILLO, procesado por el  delito  de  perturbación  a  la  posesión,  dentro de la causa que adelanta el  Juzgado Penal Municipal de El Guamo (Tolima).   

ANTECEDENTES   

Del  expediente allegado con la solicitud de  cambio de radicación se extraen los siguientes hechos:   

1.  A través de apoderado, la empresa Kappa  Resources  Colombia  Limitada,  cuyo  objeto social consiste en la exploración,  explotación,   refinación  y  comercialización  de  hidrocarburos,  presentó  denuncia  penal, en la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima, contra los  señores  José  Vicente  y  Gustavo  Murillo Murillo, por el presunto delito de  perturbación  de  la  posesión,  sobre un predio denominado “La Estrella”,  ubicado    en    la   vereda   La   Cañada,   del   municipio   de   El   Guamo  (Tolima).   

Según el texto de la denuncia, los actos de  perturbación  consisten  en  impedir al personal de la compañía el ingreso al  predio  “La Estrella”, con amenazas verbales y escritas, y la exhibición de  armas, tales como machetes y palos.   

A  la  investigación  surgida  por  tales  acontecimientos,  más  adelante  fueron  vinculados  Apolinar y Arcadio Murillo  Murillo.   

2.  Mediante resolución del 31 de agosto de  1999,  la  Fiscalía  Once  Local de El Guamo (Tolima), aceptó la conciliación  celebrada  entre  Kappa Resources Colombia Limitada y los señores José Vicente  y  Gustavo Murillo Murillo, inicialmente denunciados, y por tal motivo precluyó  la investigación respecto de ellos.   

3.  Como  la  investigación  continuó  con  relación  a  Arcadio  y  Apolinar  Murillo  Murillo,  al  definir la situación  jurídica  provisionalmente, el 30 de diciembre de 1999, la Fiscalía Once Local  de  El  Guamo  los  afectó  con medida de aseguramiento consistente en caución  prendaria, por el delito de perturbación de la posesión.   

4.  Posteriormente,  al calificar el mérito  del  sumario,  mediante  resolución  del  15 de noviembre de 2000, la Fiscalía  instructora acusó a dichos señores por el mismo delito.   

Estimó  la  Fiscalía  que  posiblemente se  configuraba  la  perturbación  de  la  posesión,  porque  la  compañía Kappa  Resources   de   Colombia  había  adquirido  derechos  sobre  el  predio  “La  Estrella”  a  través de un título legítimo, constituido por la venta que le  hicieron  los  hermanos  Murillo  Murillo,  como  lo  demuestran  las escrituras  públicas   correspondientes,   y   que  luego  ellos  pretendieron  desconocer,  ejerciendo  diversos  actos tendientes a impedir el desarrollo normal del objeto  de la empresa petrolera.   

5.  En  firme  dicha providencia, asumió la  fase  de  la causa el Juzgado Penal Municipal de El Guamo (Tolima), Despacho que  avanzó hasta la realización de la audiencia pública.   

No  obstante,  la sentencia no fue proferida  debido  a la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado Arcadio  Murillo Murillo.   

DE      LA  PETICIÓN   

El procesado ARCADIO MURILLO MURILLO solicita  se  autorice el cambio de radicación de la causa que actualmente se adelanta en  el  Juzgado  Penal Municipal de El Guamo (Tolima), para que continúe conociendo  de   ella  un  Juez  Penal  Municipal  de  Yumbo  (Valle),  por  las  siguientes  razones:   

1.  Se  encuentra  radicado  en  el  barrio  Belalcázar  de  Yumbo  (Valle),  lugar  donde  está  haciendo consultas con la  Defensoría  del  Pueblo  y  varios  funcionarios  judiciales,  relativas  a  la  situación  a  que  fueron  sometidas  once  familias,  con  motivo del desalojo  propiciado por la compañía petrolera.   

2.  No  puede  trasladarse  hasta  El  Guamo  (Tolima)  debido  a que no existen condiciones de seguridad para él, puesto que  los  organismos  del  Estado,  como  la  Fiscalía,  la Policía y el DAS, y los  funcionarios  judiciales  se  han  dado  al  servicio  y a la protección de los  intereses de la empresa explotadora de hidrocarburos.   

3. Asegura que si no se accede a trasladar el  proceso  se  tomará la Defensoría del Pueblo, o se movilizará hasta llamar la  atención  de  los  medios  de  comunicación sobre el despojo de la finca de la  cual subsistían once familias.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1.  De  conformidad  con  el numeral 8° del  artículo  75  del  Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Sala de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de Justicia es competente para decidir  sobre  la  solicitud  formulada  por el señor ARCADIO MURILLO MURILLO, toda vez  que  pretende  el  cambio  de  radicación  de  un distrito judicial a otro y el  asunto aún está en la etapa de juzgamiento.   

Cabe  recordar  que  dicha  medida puede ser  solicitada  hasta  antes  que se profiera el fallo de primera instancia, como lo  prevé el artículo 86 ibídem.   

2.  El cambio de radicación es un mecanismo  jurídico  perentoriamente  regulado,  a  través  del cual puede exceptuarse la  regla  general  de  competencia  deducida  por  el factor territorial, cuando se  compruebe  de  manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando  el  juicio  existen  circunstancias  que  pueden  afectar  el orden público, la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías   procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  y  la  seguridad  o  integridad  personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales,  como lo estipula el artículo 85 ibídem.   

Es,  entonces, uno de los fines primordiales  del  cambio  de  radicación asegurar que el fallo sea proferido por un juez que  esté  en  el  medio  adecuado  para  que  pueda dispensar una recta, cumplida y  eficiente  administración  de  justicia,  cuando  por  converger  alguna de las  circunstancias  anteriores,  la  serenidad  ideal  en  el  funcionario  judicial  competente se hubiere quebrantado.   

Las circunstancias concretas donde se ubique  la  solicitud  de  cambio  de  radicación  que  formule  alguno  de los sujetos  procesales  deberán  estar  probadas,  o poder comprobarse objetivamente en las  actuaciones,    siendo    obligatorio    para   quien   las   propone   señalar  específicamente   y   de   manera   sustentada   las  razones  que  motivan  la  petición.   

Sin embargo, la exposición de tales motivos  no  podrá  consistir  en  raciocinios  subjetivos,  ni  en  suposiciones, ni en  valoraciones   aisladas  acerca  de  la  conveniencia  de  variar  la  sede  del  juzgamiento,  sino  en  el  aporte  o señalamiento de los medios de convicción  idóneos    que   permitan   adoptar   la   decisión   con   respaldo   en   la  realidad.   

El  funcionario  llamado a resolver sobre la  solicitud  de cambio de radicación no puede sustituir en la labor probatoria al  sujeto  procesal  que  lo  ha  promovido,  porque la decisión debe adoptarse de  plano,  y  en atención a la naturaleza del procedimiento que regula la materia,  el  cual  radica  la  carga  de la prueba básicamente en cabeza del interesado.   

3. Se deduce que el cambio de radicación es  una  medida  residual  y  extrema  que  se  concede cuando definitivamente ya no  existan  mecanismos  jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas  que  lo  generan,  o  cuando  pese  a haber acudido a otras formas de prevenir o  remediar  el  conflicto  latente  y  extraño  al  proceso penal, no se hubieren  obtenido los resultados esperados.   

4.   Los   lineamientos   esenciales   que  caracterizan  el  cambio  de radicación, y que lo autorizan, no convergen en el  caso  que  se examina, pues aunque el señor ARCADIO MURILLO MURILLO lo promueve  en  garantía  de  su  integridad  personal,  en realidad se funda en argumentos  particulares,  insuficientes  y  equívocos,  los  cuales  no compaginan con los  establecidos  en  la  ley,  como  causas  que  harían  viable una medida de tal  naturaleza,  ni se vislumbran las condiciones que actualmente podrían conspirar  contra el normal desarrollo del juzgamiento.   

Nótese que aduce “razones de seguridad”  para  no  asistir  a  las  diligencias  judiciales  que se adelantan en El Guamo  (Tolima),  y en seguida, sin mayor explicación, protesta porque las autoridades  de  ese  municipio  supuestamente  están  comprometidas con los intereses de la  empresa Kappa Resources Colombia Limitada.   

En  efecto, el peticionario lanza la última  afirmación  en  forma escueta y aislada, pero no aporta información de ninguna  especie  tendiente  a comprobar la existencia de la irregularidad que atribuye a  la  Fiscalía,  a  los  jueces,  a la Policía, etc., y tampoco explica si se ha  generado  un  ambiente inapropiado para el desarrollo de la causa, ni indica los  motivos  para  una  eventualidad  de  esa  naturaleza;  nada  dice acerca de las  circunstancias  en que podrían ocurrir los riesgos para su integridad personal;  no  indica que hubiese sido amenazado, ni presionado para hacer o dejar de hacer  algo;  ni  en la petición, ni en algún documento adjunto se ilustra a la Corte  sobre  la  gravedad  de  esa presunta situación, ni qué sector la promueve; no  menciona  los  factores  reales  y  verificables  con  potencialidad actual para  conspirar  contra la imparcialidad del Juez Penal Municipal de Guamo (Tolima); y  tampoco  se  refiere  a  elementos extraños al proceso con entidad para atentar  contra la publicidad del juzgamiento.   

5. De otra parte, en lugar de argumentar con  fundamento  en  los  motivos  concretos  con  entidad para perturbar el ambiente  normal  del  juzgamiento,  acude  a su percepción personal para pronosticar que  algo  pudiese suceder, pero no dice qué es específicamente lo que le preocupa,  ni  en  qué  consiste  lo  anormal que podría ocurrir a futuro si se llegare a  adelantar   la  causa  hasta  su  culminación  en  el  municipio  de  El  Guamo  (Tolima).   

Los  pronósticos o vaticinios originados en  las  expectativas  personales  de  quien  solicita  el  cambio de radicación no  pueden   aceptarse   como   fundamento   válido  para  la  prosperidad  de  tal  pretensión,  máxime  si,  como  en  el caso presente, ni siquiera se conoce el  contenido  de aquellas conjeturas o predicciones, porque el peticionario omitió  ahondar  al  respecto,  y  el supuesto estado de anormalidad, presente o futuro,  tampoco puede colegirse de alguna prueba específica.   

De  ese modo, con base en reflexiones acerca  de  lo que podría suceder más adelante, no es factible inferir que actualmente  las condiciones para el juzgamiento no son propicias.   

En  otras palabras, el cambio de radicación  únicamente  es  procedente  cuando  se  demuestra  que  concomitantemente  a la  realización  del  juzgamiento  existen circunstancias que afectan seriamente el  orden  público,  la  imparcialidad  o la independencia de la administración de  justicia,   las   garantías  procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad del sindicado o su integridad personal.   

Ahora  bien,  sin  información  concreta,  debidamente  sustentada  sobre  alguno  de  los  factores  que harían viable el  cambio  de  radicación  a  un  distrito  judicial  diferente,  se  insiste,  la  pretensión  es improcedente, pues es sabido que la situación de orden público  actual  de  todo  el país comporta cierto grado de dificultad para el ejercicio  de  la  función  pública en todos sus órdenes, de modo que no se vislumbra el  efecto  positivo  orientado  hacia  las garantías de un juzgamiento en estricto  derecho,  que  eventualmente  se  conseguiría  si  se  autoriza  el  cambio  de  radicación al municipio de Yumbo (Valle).   

6.  En  ese orden de ideas, la petición de  cambio   de   radicación   carece   de   sustento  probatorio.  Los  documentos  incorporados  al  expediente  tampoco  contribuyen a demostrar en qué consisten  los  factores  de  riesgo actuales que tendrían aptitud para perturbar el orden  público  en la sede actual del juzgamiento, o para comprometer la independencia  de   los   administradores   de   justicia,   o   para  menguar  las  garantías  procesales.   

7.  En el memorial donde solicita el cambio  de  radicación, el señor ARCADIO MURILLO MURILLO advierte que si no se decreta  tal  medida, se tomará la Defensoría del Pueblo de Yumbo (Valle) o desplegará  acciones de fuerza similares para llamar la atención.   

En  oportunidad  anterior,  a través de un  escrito  radicado  en  el Juzgado Penal Municipal de El Guamo (Tolima), el 17 de  abril  de  20021,  el  mismo  procesado se declaró en “desobediencia civil, junto  al  resto  de  familia,  en  contra  de  la justicia Colombiana como fiscalías,  jueces  y  C.T.I, policía, ejército y otros; porque no aceptamos ninguna clase  de  llamado  y  detención  que  tenga  que  ser  (sic)  con el problema que nos  encontramos  enfrentando  con  esta  compañía Petrolera y llamados que sean en  contra  de  la  familia,  aceptando únicamente todo tipo de llamados que sean a  favor de la familia Murillo”.   

De  aquellas  manifestaciones de desacato a  las  autoridades públicas, se infiere sin dificultad que más que abogar por el  cambio  de  radicación  del  proceso  a  un  territorio del país donde existan  garantías  para  su  normal desarrollo, el señor ARCADIO MURILLO MURILLO se ha  colocado  en  una  posición  beligerante  contra  todo aquel que no acomode las  decisiones   judiciales   o   administrativas  a  la  medida  de  sus  intereses  particulares.   

Ante  mecanismos  de  presión  ajenos  por  completo  al  devenir  procesal  y posturas de esa naturaleza, debe quedar claro  que  los  jueces,  incluida  la  Corte  Suprema  de Justicia, únicamente están  sometidos  al  imperio  de  la  Constitución Política y de la ley, y que no es  válido  acudir  a  la intimidación o a la fuerza para influir en el sentido de  alguna  decisión,  pues aún en medio de la adversidad que comporta el clima de  violencia   que   cunde  en  el  país,  los  administradores  de  justicia  han  permanecido    y   permanecerán   verticales   en   el   cumplimiento   de   su  deber.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE   

NEGAR  el cambio  de radicación solicitado por el procesado ARCADIO MURILLO MURILLO.   

Comuníquese y cúmplase  

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ  PINZÓN                   FERNANDO  E.  ARBOLEDA  RIPOLL                     

HERMAN   GALÁN  CASTELLANOS                              CARLOS    A.    GÁLVEZ  ARGOTE   

JORGE   A.   GÓMEZ  GALLEGO                                          EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

MARINA   PULIDO   DE  BARÓN                                          YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

1 Folio  669 cuaderno original.     

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