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Proceso No 20167
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 029
Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil tres (2003).
VISTOS
La sala resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor ARCADIO MURILLO MURILLO, procesado por el delito de perturbación a la posesión, dentro de la causa que adelanta el Juzgado Penal Municipal de El Guamo (Tolima).
ANTECEDENTES
Del expediente allegado con la solicitud de cambio de radicación se extraen los siguientes hechos:
1. A través de apoderado, la empresa Kappa Resources Colombia Limitada, cuyo objeto social consiste en la exploración, explotación, refinación y comercialización de hidrocarburos, presentó denuncia penal, en la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima, contra los señores José Vicente y Gustavo Murillo Murillo, por el presunto delito de perturbación de la posesión, sobre un predio denominado “La Estrella”, ubicado en la vereda La Cañada, del municipio de El Guamo (Tolima).
Según el texto de la denuncia, los actos de perturbación consisten en impedir al personal de la compañía el ingreso al predio “La Estrella”, con amenazas verbales y escritas, y la exhibición de armas, tales como machetes y palos.
A la investigación surgida por tales acontecimientos, más adelante fueron vinculados Apolinar y Arcadio Murillo Murillo.
2. Mediante resolución del 31 de agosto de 1999, la Fiscalía Once Local de El Guamo (Tolima), aceptó la conciliación celebrada entre Kappa Resources Colombia Limitada y los señores José Vicente y Gustavo Murillo Murillo, inicialmente denunciados, y por tal motivo precluyó la investigación respecto de ellos.
3. Como la investigación continuó con relación a Arcadio y Apolinar Murillo Murillo, al definir la situación jurídica provisionalmente, el 30 de diciembre de 1999, la Fiscalía Once Local de El Guamo los afectó con medida de aseguramiento consistente en caución prendaria, por el delito de perturbación de la posesión.
4. Posteriormente, al calificar el mérito del sumario, mediante resolución del 15 de noviembre de 2000, la Fiscalía instructora acusó a dichos señores por el mismo delito.
Estimó la Fiscalía que posiblemente se configuraba la perturbación de la posesión, porque la compañía Kappa Resources de Colombia había adquirido derechos sobre el predio “La Estrella” a través de un título legítimo, constituido por la venta que le hicieron los hermanos Murillo Murillo, como lo demuestran las escrituras públicas correspondientes, y que luego ellos pretendieron desconocer, ejerciendo diversos actos tendientes a impedir el desarrollo normal del objeto de la empresa petrolera.
5. En firme dicha providencia, asumió la fase de la causa el Juzgado Penal Municipal de El Guamo (Tolima), Despacho que avanzó hasta la realización de la audiencia pública.
No obstante, la sentencia no fue proferida debido a la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado Arcadio Murillo Murillo.
DE LA PETICIÓN
El procesado ARCADIO MURILLO MURILLO solicita se autorice el cambio de radicación de la causa que actualmente se adelanta en el Juzgado Penal Municipal de El Guamo (Tolima), para que continúe conociendo de ella un Juez Penal Municipal de Yumbo (Valle), por las siguientes razones:
1. Se encuentra radicado en el barrio Belalcázar de Yumbo (Valle), lugar donde está haciendo consultas con la Defensoría del Pueblo y varios funcionarios judiciales, relativas a la situación a que fueron sometidas once familias, con motivo del desalojo propiciado por la compañía petrolera.
2. No puede trasladarse hasta El Guamo (Tolima) debido a que no existen condiciones de seguridad para él, puesto que los organismos del Estado, como la Fiscalía, la Policía y el DAS, y los funcionarios judiciales se han dado al servicio y a la protección de los intereses de la empresa explotadora de hidrocarburos.
3. Asegura que si no se accede a trasladar el proceso se tomará la Defensoría del Pueblo, o se movilizará hasta llamar la atención de los medios de comunicación sobre el despojo de la finca de la cual subsistían once familias.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud formulada por el señor ARCADIO MURILLO MURILLO, toda vez que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el asunto aún está en la etapa de juzgamiento.
Cabe recordar que dicha medida puede ser solicitada hasta antes que se profiera el fallo de primera instancia, como lo prevé el artículo 86 ibídem.
2. El cambio de radicación es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado, a través del cual puede exceptuarse la regla general de competencia deducida por el factor territorial, cuando se compruebe de manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, como lo estipula el artículo 85 ibídem.
Es, entonces, uno de los fines primordiales del cambio de radicación asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en el medio adecuado para que pueda dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por converger alguna de las circunstancias anteriores, la serenidad ideal en el funcionario judicial competente se hubiere quebrantado.
Las circunstancias concretas donde se ubique la solicitud de cambio de radicación que formule alguno de los sujetos procesales deberán estar probadas, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, siendo obligatorio para quien las propone señalar específicamente y de manera sustentada las razones que motivan la petición.
Sin embargo, la exposición de tales motivos no podrá consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en valoraciones aisladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, sino en el aporte o señalamiento de los medios de convicción idóneos que permitan adoptar la decisión con respaldo en la realidad.
El funcionario llamado a resolver sobre la solicitud de cambio de radicación no puede sustituir en la labor probatoria al sujeto procesal que lo ha promovido, porque la decisión debe adoptarse de plano, y en atención a la naturaleza del procedimiento que regula la materia, el cual radica la carga de la prueba básicamente en cabeza del interesado.
3. Se deduce que el cambio de radicación es una medida residual y extrema que se concede cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando pese a haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados.
4. Los lineamientos esenciales que caracterizan el cambio de radicación, y que lo autorizan, no convergen en el caso que se examina, pues aunque el señor ARCADIO MURILLO MURILLO lo promueve en garantía de su integridad personal, en realidad se funda en argumentos particulares, insuficientes y equívocos, los cuales no compaginan con los establecidos en la ley, como causas que harían viable una medida de tal naturaleza, ni se vislumbran las condiciones que actualmente podrían conspirar contra el normal desarrollo del juzgamiento.
Nótese que aduce “razones de seguridad” para no asistir a las diligencias judiciales que se adelantan en El Guamo (Tolima), y en seguida, sin mayor explicación, protesta porque las autoridades de ese municipio supuestamente están comprometidas con los intereses de la empresa Kappa Resources Colombia Limitada.
En efecto, el peticionario lanza la última afirmación en forma escueta y aislada, pero no aporta información de ninguna especie tendiente a comprobar la existencia de la irregularidad que atribuye a la Fiscalía, a los jueces, a la Policía, etc., y tampoco explica si se ha generado un ambiente inapropiado para el desarrollo de la causa, ni indica los motivos para una eventualidad de esa naturaleza; nada dice acerca de las circunstancias en que podrían ocurrir los riesgos para su integridad personal; no indica que hubiese sido amenazado, ni presionado para hacer o dejar de hacer algo; ni en la petición, ni en algún documento adjunto se ilustra a la Corte sobre la gravedad de esa presunta situación, ni qué sector la promueve; no menciona los factores reales y verificables con potencialidad actual para conspirar contra la imparcialidad del Juez Penal Municipal de Guamo (Tolima); y tampoco se refiere a elementos extraños al proceso con entidad para atentar contra la publicidad del juzgamiento.
5. De otra parte, en lugar de argumentar con fundamento en los motivos concretos con entidad para perturbar el ambiente normal del juzgamiento, acude a su percepción personal para pronosticar que algo pudiese suceder, pero no dice qué es específicamente lo que le preocupa, ni en qué consiste lo anormal que podría ocurrir a futuro si se llegare a adelantar la causa hasta su culminación en el municipio de El Guamo (Tolima).
Los pronósticos o vaticinios originados en las expectativas personales de quien solicita el cambio de radicación no pueden aceptarse como fundamento válido para la prosperidad de tal pretensión, máxime si, como en el caso presente, ni siquiera se conoce el contenido de aquellas conjeturas o predicciones, porque el peticionario omitió ahondar al respecto, y el supuesto estado de anormalidad, presente o futuro, tampoco puede colegirse de alguna prueba específica.
De ese modo, con base en reflexiones acerca de lo que podría suceder más adelante, no es factible inferir que actualmente las condiciones para el juzgamiento no son propicias.
En otras palabras, el cambio de radicación únicamente es procedente cuando se demuestra que concomitantemente a la realización del juzgamiento existen circunstancias que afectan seriamente el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
Ahora bien, sin información concreta, debidamente sustentada sobre alguno de los factores que harían viable el cambio de radicación a un distrito judicial diferente, se insiste, la pretensión es improcedente, pues es sabido que la situación de orden público actual de todo el país comporta cierto grado de dificultad para el ejercicio de la función pública en todos sus órdenes, de modo que no se vislumbra el efecto positivo orientado hacia las garantías de un juzgamiento en estricto derecho, que eventualmente se conseguiría si se autoriza el cambio de radicación al municipio de Yumbo (Valle).
6. En ese orden de ideas, la petición de cambio de radicación carece de sustento probatorio. Los documentos incorporados al expediente tampoco contribuyen a demostrar en qué consisten los factores de riesgo actuales que tendrían aptitud para perturbar el orden público en la sede actual del juzgamiento, o para comprometer la independencia de los administradores de justicia, o para menguar las garantías procesales.
7. En el memorial donde solicita el cambio de radicación, el señor ARCADIO MURILLO MURILLO advierte que si no se decreta tal medida, se tomará la Defensoría del Pueblo de Yumbo (Valle) o desplegará acciones de fuerza similares para llamar la atención.
En oportunidad anterior, a través de un escrito radicado en el Juzgado Penal Municipal de El Guamo (Tolima), el 17 de abril de 20021, el mismo procesado se declaró en “desobediencia civil, junto al resto de familia, en contra de la justicia Colombiana como fiscalías, jueces y C.T.I, policía, ejército y otros; porque no aceptamos ninguna clase de llamado y detención que tenga que ser (sic) con el problema que nos encontramos enfrentando con esta compañía Petrolera y llamados que sean en contra de la familia, aceptando únicamente todo tipo de llamados que sean a favor de la familia Murillo”.
De aquellas manifestaciones de desacato a las autoridades públicas, se infiere sin dificultad que más que abogar por el cambio de radicación del proceso a un territorio del país donde existan garantías para su normal desarrollo, el señor ARCADIO MURILLO MURILLO se ha colocado en una posición beligerante contra todo aquel que no acomode las decisiones judiciales o administrativas a la medida de sus intereses particulares.
Ante mecanismos de presión ajenos por completo al devenir procesal y posturas de esa naturaleza, debe quedar claro que los jueces, incluida la Corte Suprema de Justicia, únicamente están sometidos al imperio de la Constitución Política y de la ley, y que no es válido acudir a la intimidación o a la fuerza para influir en el sentido de alguna decisión, pues aún en medio de la adversidad que comporta el clima de violencia que cunde en el país, los administradores de justicia han permanecido y permanecerán verticales en el cumplimiento de su deber.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NEGAR el cambio de radicación solicitado por el procesado ARCADIO MURILLO MURILLO.
Comuníquese y cúmplase
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Folio 669 cuaderno original.