20166(29-09-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20166  

         CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrada ponente:  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

                                    Aprobada Acta N° 107.   

Bogotá,  D. C., septiembre veintinueve (29)  de dos mil tres (2003).   

VISTOS  

Decide  la  Sala  el  recurso de reposición  interpuesto   por   el  procesado  JUAN  MIGUEL  PARRA  LONDOÑO  y por su defensor, contra el auto de fecha 27  de  agosto del año en curso, por medio del cual se declaró desierto, por falta  de  uno  de  los  requisitos  formales  (firma)  indispensables  para su validez  probatoria, el recurso de casación.   

ANTECEDENTES  

1.   Al   recurrir  la  providencia  antes  mencionada,  el defensor del procesado manifiesta que el olvido en que incurrió  al  no  firmar  la  demanda de casación no puede generar el rechazo del recurso  extraordinario  al  que  aspira  su defendido, pues ello sería tanto como ir en  contravía  del  derecho  sustancial  que  debe  prevalecer  en todos los casos.   

Comenta  que  ninguna disposición legal, en  particular  los artículos 209 y 212 de estatuto procesal penal, expresan que la  falta  de  firma  en  la  demanda  de casación la invalida, por el contrario el  ordenamiento  jurídico  alude  que ciertas manifestaciones como “la  demanda  se  deben tener como presentadas bajo juramento, que se  considera prestado con la presentación del escrito.”   

Por  lo anterior, solicita que se revoque la  providencia  impugnada  y,  en  su  lugar, se le otorgue término para firmar la  demanda.   

2. El procesado JUAN  MIGUEL  PARRA  LONDOÑO luego de transcribir apartes de  la  providencia recurrida donde se hizo alusión a las gestiones adelantadas por  la  Secretaría  del  Tribunal  de Cundinamarca en orden a localizar al defensor  con   resultado   infructuoso,   pone   de   presente   que  el  “error  de forma” cometido por su defensor  es  subsanable, lo cual se habría podido corregir si a él lo hubiesen enterado  de  la  comentada omisión para así ubicar al mencionado abogado. Considera que  la  Secretaría  del  ad quem no hizo el mejor esfuerzo en tratar de localizar a  su apoderado.   

Por  tanto  solicita  que se reponga el auto  impugnado  con  miras a que se le garantice el derecho del debido proceso.    

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

El recurso de reposición ha sido instituido  para  que  el funcionario que dictó la providencia impugnada, vuelva sobre ella  y,  si  es  el  caso,  la revoque, reforme, aclare o adicione. Son requisitos en  orden  a  estudiar  la  viabilidad,  a  mas de la oportunidad, que se motive, es  decir  que  el  recurrente  exponga  las  razones  de hecho y de derecho por las  cuales   estima   que   la  decisión  ofrece  error  que  deba  ser  enmendado.   

En  el asunto tratado, las razones expuestas  por  los  recurrentes  no persuaden a la Sala sobre la procedencia de revocar el  auto impugnado.   

En primer lugar el recurso de reposición no  se  puede  utilizar  por  los  sujetos  procesales en aras de superar omisiones,  aportar  pruebas  o  cumplir  cargas  procesales  que  debieron  atender  en las  precisas  oportunidades  previstas  por  la  ley, sino que su finalidad apunta a  demostrar  que  el  funcionario judicial se habría equivocado en su decisión y  que  por  tanto  se  impone  superar el agravio a través de uno de los sentidos  antes expresados.   

Por  lo  anterior,  resulta  improcedente la  solicitud  que  eleva  el  defensor del procesado para que a través del recurso  interpuesto  se  habite  un  término  para firmar el proyecto de demanda que no  suscribió en su oportunidad.   

En  segundo  lugar, los artículos 209 y 212  del  estatuto procesal penal aluden a la legitimación para presentar la demanda  de  casación   y  a  los  requisitos  formales del libelo, entre estos por  supuesto  que  no  se refiere a la firma, pues la carencia de ella lo que afecta  es  la  eficacia  probatoria del documento que bajo esas condiciones quedará en  un  proyecto,  o un borrador, pero como se expresara en la providencia recurrida  nunca ante una demanda de casación como tal.   

Como  tercer aspecto, el escrito con el cual  el    defensor   de   PARRA   LONDOÑO   pretendió  sustentar  el  recurso  de casación, no solamente no lo  firmó  sino  que  tampoco  lo  presentó  personalmente  ni ante el Tribunal de  instancia  ni  ante  Notario,  como si ocurrió esto último en cuanto al poder,  omisiones  aquéllas  frente  a  las  cuales no resulta procedente criticar a la  Secretaría  del  ad  quem que según constancia que obra en la actuación   adelantó   sin   lograrlo  gestiones  encaminadas  a  localizar  al  mencionado  profesional  del  derecho,  para  que  subsanara las irregularidades advertidas,  debiendo  estar  atento  tanto él como el procesado al curso de la impugnación  extraordinaria  que involucraba la presentación oportuna y eficaz de la demanda  y,  de  ocurrir  ello,  el  traslado y el pronunciamiento de los no recurrentes.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Negar  el recurso de reposición interpuesto  por     el     procesado     JUAN    MIGUEL    PARRA  LONDOÑO,  contra  el  auto  de fecha 27 de agosto del  año en curso.   

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

Cópiese,  notifíquese  y  devuélvase  al  Tribunal de origen.    

Cúmplase.  

YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS   

HERMAN   GALÁN   CASTELLANOS                            CARLOS   AUGUSTO   GÁLVEZ  ARGOTE        

JORGE       ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO          ÉDGAR LOMBANA  TRUJILLO                     

ÁLVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN               MARINA          PULIDO         DE  BARÓN                         

JORGE        LUIS       QUINTERO  MILANÉS                        MAURO SOLARTE PORTILLA   

       

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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