STP7977-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado ponente  

STP7977–2023  

Radicación  no 132127  

Acta 149.  

Bogotá,  D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Procede  la Corte a resolver la acción de tutela promovida por  Jeison  Alexander Ariza Martínez,  contra  la Sala  Primera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  por la presunta vulneración de su garantía fundamental  al debido proceso.  El trámite se hizo extensivo a  la apoderada judicial del accionante,  a los Juzgados  Veinticuatro  y Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Conocimiento,  Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de  Control de Garantías y al Juzgado Veintiocho de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad,  todos de Bogotá,  y  a las demás partes e intervinientes dentro del radicado  110016000013202004492.  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Del  respectivo escrito tutelar, sus anexos y de las respuestas remitidas  por las autoridades accionadas y vinculadas, se puede extraer que el  10 de septiembre de 2021, el Juzgado Veinticuatro Penal del Municipal  de Conocimiento de Bogotá en virtud del preacuerdo suscrito  por la fiscalía y los acusados, condenó a Jeison  Alexander Ariza Martínez y  a Samir Alcides Hayder Angulo a la pena privativa de la libertad de  45 meses de prisión al encontrarlos penalmente responsables  del delito de hurto agravado y calificado.  

Ante  la anterior determinación, Jeison  Alexander Ariza Martínez presentó  recurso de apelación, el cual fue concedido el 28 de  septiembre de 2021, sin embargo, a la fecha de la interposición  de la presente acción constitucional, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá no ha emitido un pronunciamiento  al respecto.  

Refiere  el accionante que tal situación le ha impedido solicitar una  acumulación de jurídica de penas, pues el Juzgado  Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá indicó que la sanción penal al interior  del radicado 11001600001320200449200,  aún no se encuentra en firme, ya que el recurso de apelación  interpuesto a la condena proferida por el Juzgado  Veinticuatro Penal del Municipal con Función de Conocimiento  de Bogotá se encuentra en estudio por la Sala Penal del  Tribunal de la capital del país.  

Ante  esta situación, la defensa de Ariza  Martínez radicó  el 31 de marzo de la presente anualidad ante la corporación  accionada, solicitud de desistimiento del recurso de apelación,  mismo que a la fecha tampoco ha sido resuelto.  

Por  lo anterior expuesto, el accionante pide se tutele su derecho  fundamental al debido proceso y se ordene a la Sala Penal del  Tribunal de Bogotá emita respuesta a su solicitud de  desistimiento de una forma “pronta  y eficaz”, en  aras de poder obtener la acumulación jurídica de las  penas solicitada.  

INFORMES  DE LAS PARTES E INTERVINIENTES  

La  Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  señaló que una vez revisado el expediente digital  allegado por el Juzgado Veinticuatro Penal del Municipal con Función  de Conocimiento de Bogotá se advertía “la  ausencia del escrito sustentatorio del recurso de apelación y  la copia íntegra de la decisión condenatoria”,  por  lo cual,  mediante  auto del 25 de julio de 2023, ordenó la remisión del  proceso al Juzgado de primera instancia para que proceda  inmediatamente al envío completo de las presentes diligencias,  en aras de poder emitir la decisión donde se resuelva el  recurso de apelación interpuesto por Jeison  Alexander Ariza Martínez.  

Por lo anterior,  solicitó negar la presente acción de tutela en relación  a ese despacho.  

La  Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó  que el memorial enviado por la defensora del accionante fue recibido  el 31 de marzo pasado, siendo remitido ese mismo día al  despacho del Magistrado Ponente a cargo del asunto, para los fines  pertinentes.  

El  Juzgado  Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá  realizó un recuentro procesal de las actividades desplegadas  por ese despacho, en las que indicó que el 30 de junio de  2023, negó al accionante la acumulación jurídica  de la pena, pues el juzgado carecía de competencia para  definir tal situación jurídica, ya que el condenado se  encuentra privado de la libertad en virtud del radicado  11001600001320200449200,  mismo que se encuentra actualmente en estudió del recurso de  apelación interpuesto por la defensa de Ariza  Martínez,  por ende al no encontrarse aún en firme la condena no era  procedente resolver la acumulación solicitada.  

Igualmente,  señaló que la vulneración alegada por el  accionante no es predicable a ese despacho, ya que la violación  alegada es atribuible a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá.  

El  Juzgado  Treinta y Ocho Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá  reseñó que el peticionario fue condenado el 13 de  noviembre de 2020, a la pena principal de 18 meses de prisión  por el delito de hurto calificado y agravado atenuado, mismo que  cobró ejecutoria el 30 de abril de 2021, desconociendo el  estado actual del proceso, pues el mismo está bajo el  conocimiento de los juzgados de ejecución de penas de esta  ciudad.  

En  base en lo anterior, solicita se desvincule a ese despacho de la  presente acción de tutela,  

Por  su parte la Defensora  de Jeison Alexander Ariza Martínez  indicó que el 28 de septiembre de 2021, se concedió el  recurso de apelación interpuesto contra la sentencia  condenatoria que el Juzgado Veinticuatro Penal del Municipal con  Función de Conocimiento de Bogotá profirió en  desfavor de su prohijado, sin que a la fecha se hubiera citado para  audiencia de lectura de fallo por parte de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá.  

Igualmente,  manifestó que en virtud de la solicitud de acumulación  jurídica de penas que fuese presentada por su defendido,  radicó ante el cuerpo colegiado acá accionado el 31 de  marzo de la presente anualidad, desistimiento del recurso de  apelación presentado,  sin  que hasta el momento se hubiera presentado algún  pronunciamiento al respecto.  

Por  lo cual, coadyuvo la solicitud del accionante y solicitó que  se remita el proceso en el “término  de la inmediatez al Juez de ejecución de penas y medidas de  seguridad con el fin de que el usuario ARIZA MARTINEZ, logre  solicitar benéficos como son la acumulación de procesos  y resolver favorable y rápidamente su situación  jurídica”.  

El  Juzgado  Veinticuatro Penal del Municipal de Conocimiento de Bogotá,  señaló que una vez recibió el expediente en  virtud del auto del 25 de julio de 2023 proferido por su superior  jerárquico, procedió  el 2 de agosto siguiente, a remitir nuevamente el expediente a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá incluyendo las  piezas procesales solicitadas, esto es, la sentencia  de primera instancia y el escrito del recurso  de apelación tal como le fue solicitado por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá.  

De la misma  manera, señalo desconocer del escrito de desistimiento  presentado por la defensa del accionante.  

CONSIDERACIONES  

Conforme  a lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia  con el precepto 1º del Decreto 1069 de 2015, modificado por los  Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala es competente para  pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a un  tribunal superior de distrito judicial, al ser su superior funcional.  

Así, el  problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró  o no  el derecho fundamental al debido  proceso de Jeison  Alexander Ariza Martínez,  al no haber emitido algún pronunciamiento frente al memorial  de desistimiento del recurso de apelación presentado el pasado  31 de marzo por la defensa del acá accionante, contra la  sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Veinticuatro Penal  del Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá  el 10 de septiembre de 2021.  

Preliminarmente,  debe indicarse que, en los eventos donde son elevadas solicitudes  dentro de una actuación judicial, tales ruegos no deben ser  entendidos en el plano del ejercicio del derecho fundamental de  petición, sino del derecho de postulación. Ésta  garantía -ciertamente-  tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de  acceso a la administración de justicia. Por tanto, su  activación está regulada por las disposiciones  procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio (CC T-377 de  2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras).  

Ello  obedece a que la inconformidad del memorialista radica en la presunta  mora en la que ha incurrido la  autoridad demandada, en cuanto a la aparente falta de respuesta  al desistimiento del recurso de apelación presentado el 31 de  marzo de 2023.  

La garantía  de ingresar al aparato jurisdiccional del Estado no está  restringida a la facultad de acudir física o digitalmente a la  Rama Judicial, sino que es necesario valorarla desde un punto de  vista material, entendida como la posibilidad que tiene toda persona  de poner en marcha dicho instrumento y que la institución  competente resuelva el asunto planteado, con el correspondiente  respeto por el concepto del plazo razonable, integrado por el  análisis de: (i)  la complejidad del asunto; (ii) la actividad procesal del interesado;  y (iii) la conducta de las autoridades públicas, la  importancia del litigio para el interesado, junto con el análisis  global del procedimiento.1  

En este sentido,  el derecho a la administración de justicia no se entiende  concluido con la simple solicitud o formulación de  pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales o  jurisdiccionales, puesto que debe ser efectivo. Por tanto, el mismo  no cumple su finalidad con la sola consagración formal de  recursos y procedimientos, por cuanto requiere que éstos  resulten realmente idóneos y eficaces, tal como lo ha  sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión  Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr.  24.  

En el caso sub  judice,  se percibe que la defensa del libelista el 31 de marzo de 2023, envió  vía correo electrónico a Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, escrito de  desistimiento del recurso de apelación presentado contra la  sentencia condenatoria  emitida en contra de Ariza  Martínez,  el 10 de septiembre de 2021, por  el Juzgado Veinticuatro Penal del Municipal con Función de  Conocimiento de Bogotá, sin que a la fecha se hubiera obtenido  alguna respuesta.  

Ahora bien, del  informe rendido por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, se  advierte que razón le asiste a la parte accionante, pues la  autoridad accionada, no ha emitido un pronunciamiento respecto al  memorial presentado por la defensora de Ariza  Martínez,  ya que el 25 de julio de la presente anualidad, la convocada procedió  a devolver el expediente al Juzgado de origen, sin referirse a la  petición incoada por la defensa del accionante.  

De  la misma manera, de la respuesta emitida por el Juzgado Veinticuatro  Penal del Municipal de Conocimiento de Bogotá, se logra  extraer que ese despacho una vez recibido el auto del 25 de julio de  2023, procedió  a remitir nuevamente el expediente a su superior jerárquico  incluyendo las piezas procesales solicitadas, esto es, la sentencia  de primera instancia y el escrito del recurso  de apelación tal como le fue solicitado por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá.  

La  situación descrita permite comprender que la omisión  alegada por Jeison  Alexander Ariza Martínez continúa  presente, pues la Sala  Penal del Tribunal de Bogotá, conoció del recurso de  apelación hace más de un año y ocho meses y del  desistimiento desde el pasado 31 de marzo, procediendo a remitir el  expediente solamente hasta el 25 de julio de 2023 al juzgado de  origen, mismo quien ya procedió con su devolución, sin  embargo, la respuesta deprecada por el peticionario aún se  encuentra pendiente, lo que significa  que la violación expuesta sigue latente y, por reflejo, es  meritorio la intervención del juez constitucional en este  caso, para procurar el restablecimiento del derecho fundamental al  debido proceso, en su acepción del acceso a la administración  de justicia.  

Ahora bien, esta  Sala debe señalar que si bien la autoridad accionada incurrió  en una tardanza en la resolución del desistimiento presentado  por la parte acá accionante el pasado 31 de marzo, esto tuvo  ocurrencia debido a la falta de las piezas procesales en el  expediente necesarias para un pronunciamiento al respecto, sin  embargo, es claro que esta falencia del juez de primer grado al no  remitir en su totalidad el proceso a su superior jerárquico,  no puede ser soportada por el accionante, pues la misma se depreca  propiamente de la administración de justicia.  

Por ende, al  evidenciar que el asunto del que se depreca un pronunciamiento por la  autoridad accionada no reviste de una mayor complejidad y en búsqueda  de garantizar el derecho al debido proceso del peticionario y en aras  de evitar una dilación mayor en el presente asunto, se ampara  el derecho al debido proceso de Jeison  Alexander Ariza Martínez,  y ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  que  en  el término de cinco (5) días, contados a partir del día  siguiente de la notificación de esta providencia, en caso de  no haberlo hecho, proceda a pronunciarse sobre el desistimiento del  recurso de alzada presentado por la defensa del acá accionante  el 31 de marzo del año que avanza.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  Amparar  el derecho fundamental al debido proceso, en su acepción de  acceso a la administración de justicia, de Jeison  Alexander Ariza Martínez.  

Segundo:  Ordenar  a  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que  en  el término de cinco (5) días, contados a partir del día  siguiente de la notificación de esta providencia, en caso de  no haberlo hecho, proceda a pronunciarse sobre el desistimiento del  recurso de alzada presentado por la defensa del acá accionante  el 31 de marzo del año que avanza.  

Tercero:  Remitir  el  expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión,  en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación  ante la Sala de Casación de Civil.  

Notifíquese  y cúmplase  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Ver, entre otros          pronunciamientos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Ruiz          Mateos c. España, sentencia del 23 de junio de 1993, serie A,          N° 262; CC C-1154-2005 y T-1025-2007; así          como CSJ AP, 6          Oct. 2009, rad. 32791.      

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