AP2556-2023(64351)

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  ponente  

AP2556-2023  

Radicación  n. º64.351  

CUI:  11001600001920190465701  

Aprobado acta  n.º 163  

Bogotá, D.  C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)  

I. OBJETO DE LA  DECISIÓN  

Se  pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción  penal y preclusión por muerte del procesado WILLIAM LEONARDO  RAMÍREZ MEDINA.  

II.HECHOS  

            

1. El          23 de junio de 2019, aproximadamente a las 19:30 horas, al arribar a          su residencia, ubicada en la calle 54 C Sur No. 102 – 25, Casa          30, de Bogotá, WILLIAM LEONARDO RAMÍREZ MEDINA tuvo          una discusión con su compañera permanente Marlly          Kadiuska Quintero Ortiz, frente a sus dos hijos, tras de lo cual la          agredió con arma blanca causándole múltiples          lesiones. A causa de la gravedad de las heridas, la víctima          fue trasladada a la clínica Sub Red Integrada Sur Occidente          ESE.  

            

2. Realizado          el reconocimiento médico legal, llevado a cabo por el          Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se le dictaminó          una incapacidad de 60 días provisionales con compromiso de la          salud y la vida, en razón a las 14 heridas ocasionadas en          tórax y abdomen, zonas del cuerpo que albergan órganos          vitales, arterias y venas de grueso calibre.  

            

3. Similares          hechos se habían presentado en anteriores oportunidades,          generándose «riesgo          grave»          para la vida de Quintero Ortiz, teniendo en cuenta la cronicidad,          frecuencia e intensidad de las agresiones físicas que había          recibido de su compañero sentimental WILLIAM LEONARDO RAMÍREZ          MEDINA.  

            

I. ANTECEDENTES          PROCESALES  

4.-   En audiencia  concentrada el 25 de junio de 2019, ante el Juzgado 65º Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de  Bogotá, se legalizó el procedimiento de captura y la  Fiscalía formuló imputación a WILLIAM LEONARDO  RAMÍREZ MEDINA en calidad de autor del delito de Feminicidio  agravado, en grado de  tentativa (artículo 27, 104A, 104B, literal E del Código  Penal). Además de la imposición de medida de  aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.  

5.-  Presentado el escrito de acusación el 29 de agosto de 2019,  correspondió al juzgado 22º Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de esta ciudad adelantar la etapa de  juzgamiento, celebrándose la audiencia de acusación el  23 de septiembre siguiente, adicionando las circunstancias  contempladas en el literal E del artículo 104A y el literal G  del artículo 104B del Código Penal. La audiencia  preparatoria se llevó a cabo el 23 de octubre de ese mismo  año.  

6.-  La  audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en  sesiones desarrolladas los días 14 de abril y 4 de mayo de  2020, pero al presentarse defectos en las grabaciones de las  audiencias, el 8 de junio de ese año se instaló  nuevamente la audiencia de juicio oral y se continuó el 19 de  agosto siguiente. Clausurado el debate en esta última fecha,  se anunció el sentido del fallo condenatorio.  

7.-  El 29 de septiembre de 2020,  el mismo despacho  judicial emitió el fallo condenatorio en contra de WILLIAM  LEONARDO RAMÍREZ MEDINA en calidad de autor del delito de  Feminicidio agravado,  cometido en grado de  tentativa (artículo 27, 104A, literal A y literal E, 104B,  literal E y literal G del Código Penal). Impuso  en su contra  la pena principal de 300 meses de prisión y la accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por  el término de 20 años, negándole  el derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional  y a la prisión domiciliaria.  

8.-  Apelado el fallo por el apoderado del acusado, el Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de noviembre de 2022,  confirmó en su integridad la decisión de primera  instancia.  

9.-  Oportunamente el defensor  del acusado RAMÍREZ MEDINA interpuso el recurso extraordinario  de casación y allegó la respectiva sustentación.  

10.-  Estando la actuación en turno para resolver de fondo el  asunto, el 27 de julio de 2023 el demandante puso en conocimiento de  esta Corporación el posible fallecimiento de WILLIAM LEONARDO  RAMÍREZ MEDINA, procesado dentro de la presente actuación.  

11.-   Por lo anterior, mediante auto del 31 de julio de 2023, se solicitó  a la Registraduría Nacional del Estado Civil que allegara  copia del Registro Civil de Defunción de WILLIAM LEONARDO  RAMÍREZ MEDINA.  

12.-  A través de correo electrónico del 2 de agosto de 2023,  la representante de la Registraduría adjuntó el  Registro Civil de Defunción de WILLIAM LEONARDO RAMÍREZ  MEDINA, de indicativo serial 10909869.  

            

II. CONSIDERACIONES  

13.-  De conformidad con los artículos 82 de Código Penal y  77 de la Ley 906 de 2004, la muerte del procesado es una causal para  extinguir la acción penal, circunstancia que debe estar  probada.  

14.-  Así mismo los artículos 331 y 332, numeral 1 del mismo  ordenamiento adjetivo, señalan que, cuando aparezca demostrado  que la actuación procesal no puede continuar, el funcionario  competente declarará la preclusión.  

15.-  En este caso, se verificó que WILLIAM LEONARDO RAMÍREZ  MEDINA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía  nº 80.774.734, falleció el 5 de marzo de 2023 (Registro  Civil de Defunción con indicativo serial 10909869).  

16.-  En consecuencia, se  declarará la extinción de la acción penal  adelantada en su contra y se ordenará la preclusión de  la investigación, como lo establece el numeral primero del  artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Esto determina que el  recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor  carezca de objeto.  

17.-  Se ordenará la devolución del expediente a la oficina  de origen, para las anotaciones de rigor.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la ley,  

III.RESUELVE  

Segundo:  Ordenar  al Juzgado 22º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento  de Bogotá que realice las anotaciones y cancelaciones que sean  del caso, frente a la preclusión de la acción penal  decretada en favor de WILLIAM LEONARDO RAMÍREZ MEDINA.  

Tercero:  Advertir  que contra la presente determinación procede el recurso de  reposición.  

Notifíquese  y cúmplase.  

Hugo  Quintero Bernate   

presidente  

   

Myriam  Ávila Roldán   

   

   

Fernando  Bolaños Palacios   

   

Gerson  Chaverra Castro   

   

   

Diego  Eugenio Corredor Beltrán   

 Jorge  Hernán Díaz Soto  

   

Luis  Antonio Hernández Barbosa   

   

Fabio  Ospitia Garzón   

Carlos  Roberto Solórzano Garavito  

 Nubia  Yolanda Nova García   

Secretaria   

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

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