STP8865-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

CUI:  15001221300020230008902  

Radicación  n.° 132303  

STP8865-2023  

(Aprobado  acta n°157)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la impugnación formulada por Carlos  Arturo Botia Villamarín contra  la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 13 de julio  de 2023 por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal  Superior de Tunja. Esta decisión declaró improcedente  su solicitud de amparo contra el Juzgado 1° Penal del Circuito  para Adolescentes con Función de Conocimiento de esa ciudad.  

En síntesis,  el impugnante argumenta que la sentencia de tutela emitida el 5 de  junio de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para  Adolescentes con Función de Conocimiento de Tunja, en el  radicado 15001407100120230001700, incurrió en un defecto  fáctico porque no valoró las pruebas que acreditan que  se encuentra en una situación de estabilidad laboral reforzada  por su condición de pre-pensionado y padre cabeza de familia.  

II.  HECHOS  

1.-  Carlos Arturo Botia Villamarín fue  nombrado en provisionalidad en el cargo de operario 487 grado 04 de  la planta global de la administración central de la  Gobernación de Boyacá. Dicho nombramiento fue declarado  insubsistente por haberse realizado el concurso de méritos  respectivo.  

2.-  Por lo anterior, interpuso una acción de tutela contra la  Gobernación de Boyacá con el propósito de que se  ordenará su reintegro al cargo que ostentaba o se le reubicará  en un empleo superior, teniendo en cuenta que, según él,  cumple los requisitos para ser beneficiario de la estabilidad laboral  reforzada, por su condición de pre-pensionado y de padre  cabeza de familia.  

3.-  El 13 de abril 2023, el Juzgado 1° Penal Municipal para  Adolescentes con Función de Control de Garantías de  Tunja declaró improcedente el amparo. El 5 de junio de 2023,  el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Función  de Conocimiento de esa ciudad confirmó la sentencia de tutela  de primera instancia. Al respecto, los jueces de tutela coincidieron  en señalar que:  

3.1  No se cumplió con el requisito de inmediatez, pues la acción  constitucional se interpuso 7 meses después de la  desvinculación laboral del actor.  

3.2.-  No se evidenció que hubiera acudido a la jurisdicción  contencioso-administrativa a controvertir el acto administrativo que  declaró insubsistente el  nombramiento,  lo que va en contravía del carácter subsidiario de la  acción de tutela.  

3.3.- No cumplía  los requisitos de pre-pensionado, ni de padre cabeza de familia.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

4.-  El  27 de junio de 2023, Carlos  Arturo Botia Villamarín  instauró acción de tutela contra la anterior  providencia judicial. Al respecto, indicó, entre otras cosas,  que el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con  Función de conocimiento de Tunja desconoció su garantía  a la estabilidad laboral reforzada, incurriendo en «errores  en la valoración de las pruebas» e  ignorando la jurisprudencia relacionada, con la cual se evidencia que  posee los requisitos necesarios para tener la condición de  pre-pensionado y, además, de padre cabeza de familia  

5.- El 13 de julio  de 2023 la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal  Superior de Tunja declaró improcedente la solicitud de amparo,  al  sostener que se dirigía contra otra actuación de la  misma naturaleza. También consideró que la  determinación tomada es razonable y ajustada a lo probado en  el plenario y al precedente de la Corte Constitucional.  Adicionalmente, no se acreditó que el fallo censurado fuera  producto de un fraude o engaño.  

6.- Contra la  anterior decisión, Carlos  Arturo Botia Villamarín  interpuso  recurso de impugnación y reiteró los argumentos  consignados en la demanda de tutela.  

a.  Competencia  

7.- La  Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta,  de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la  Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y  el Decreto 333 de 2021, toda  vez que la decisión de primera instancia fue emitida por el  Tribunal Superior de Tunja, del cual es superior funcional.  

b.  Problema jurídico  

8.- De  acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar  si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales de la acción  de tutela contra una decisión de idéntica naturaleza,  es procedente la solicitud de amparo promovida por Carlos  Arturo Botia Villamarin  contra la decisión de tutela emitida por el Juzgado 1°  Penal del Circuito para Adolescentes con Función de  Conocimiento de Tunja el  5 de junio de 2023, en el radicado n.o  15001407100120230001700.  

c.  Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra  providencias de la misma naturaleza   

    

9.-  La  Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó  que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima  y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de  procedibilidad: unos de carácter  general,  que habilitan la interposición de la acción y otros de  carácter  específico,  relacionados con la procedencia del amparo.  

10.-  El último de los requisitos generales para que proceda una  tutela contra una decisión judicial es, precisamente, «que  no se trate de una tutela contra tutela».  De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se  desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y,  sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo  del orden constitucional vigente.  

11.-  Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra  tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional  dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos  fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una  decisión de esta naturaleza.  

12.-  Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte  Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y  determinó lo siguiente:   

   

4.6.2.2.  Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal  de la República, la acción de tutela puede proceder de  manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté  ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y  cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos  de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la  acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con  la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara  y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de  tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus  omnia corrumpit); y  (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para  resolver la situación.  

d.  Caso concreto  

   

13.-  En el presente caso,  Carlos  Arturo Botia Villamarín  cuestiona el fallo de tutela de segunda instancia emitido el  5 de junio de 2023, por el Juzgado 1° Penal del Circuito para  Adolescentes con Función de Conocimiento de Tunja que confirmó  el fallo de primera instancia a través del cual se declaró  improcedente el amparo, en el radicado n.o  15001407100120230001700. En su criterio, debe dejarse sin efecto el  fallo referenciado que desconoció que se encontraba en una  situación de estabilidad laboral reforzada debido a su  condición de pre-pensionado y de padre cabeza de familia.  

14.-  Así  las cosas, para esta Sala es evidente que el actor está  cuestionando a través de esta acción de tutela, otra  decisión de idéntica naturaleza buscando revivir un  debate procesal que ya fue zanjando.  En ese sentido, y al no invocar dentro de sus alegatos la eventual  existencia de un fraude en la estructuración del fallo  cuestionado -única posibilidad de cuestionar una tutela por  vía de tutela (CC  SU-627-2015)-  su solicitud de amparo es improcedente.  

15.-  Adicionalmente, el trámite objeto de cuestionamiento fue  remitido a la Corte Constitucional el 24 de julio de esta anualidad  y, actualmente, está pendiente de surtirse el proceso de  selección para la eventual revisión. Por lo anterior,  la causa no ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional,  ya que el órgano de cierre de la jurisdicción  constitucional no se ha pronunciado al respecto.  

d.  Conclusión  

16.-  Con  base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará  el fallo impugnado que declaró improcedente la solicitud de  amparo formulada por Carlos  Arturo Botia Villamarin,  pues no se alegó la existencia de fraude en la decisión  de tutela emitida el 5 de junio de 2023 por  el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Función  de Conocimiento de Tunja. En  consecuencia, no se superan los requisitos definidos por la  jurisprudencia que habilitan la interposición de la acción  de tutela contra otra tutela.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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