AP2550-2023(62270)

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  ponente  

AP2550-2023  

Radicación  n.º 62270  

CUI:  41001600058620150375701  

Aprobado acta  n.º 163  

Bogotá, D.  C.  veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)  

I. OBJETO DE LA  DECISIÓN  

La  Corte resuelve el desistimiento de la impugnación especial  presentada  por Luis  Ernesto Aya Villarreal contra  la sentencia proferida el 27 de mayo de 2022 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Neiva, que revocó la decisión  absolutoria emitida el 6 de agosto de 2019, por el Juzgado Noveno  Penal Municipal con funciones de Conocimiento de esa ciudad y, en su  lugar, condenó al procesado como autor del delito de violencia  intrafamiliar agravado, que fue coadyuvado por su defensor.  

II.HECHOS  

1.-  Según el escrito de acusación, el 6 de julio de 2015  Nancy Aya Villarreal,  hija de Anira Villarreal de  Aya, interpuso denuncia  escrita en contra de su hermano Luis Ernesto Aya Villarreal  por el presunto delito de violencia intrafamiliar.  

2.-  De acuerdo con la denunciante, Luis Ernesto Aya Villarreal,  desde hace 15 años residía en la Calle 14 No. 5-73  barrio Centro de Neiva (Huila), en compañía de su  progenitora Anira Villarreal  de Aya, propietaria de dicho  inmueble. Debido al mal estado de salud de Anira  Villarreal de Aya, su hija,  Nancy Aya Villarreal,  asumió el pago de un seguro médico con Sanitas E.P.S.  Igualmente, le arregló una habitación en esa misma  vivienda para mejorar las condiciones de vida de su madre.  

3.-  Sin embargo, de acuerdo con la denuncia, Luis Ernesto Aya  Villarreal comenzó a  agredir verbal, moral y psicológicamente a su ascendiente. Por  este motivo, Nancy Aya  Villarreal trasladó a  su progenitora, con la colaboración de su esposo, a un Hogar  Geriátrico donde cancelaba la suma de $1.000.000 de pesos  mensuales.  

4.-  El 22 de octubre de 2014, Luis Ernesto Aya Villarreal,  sin autorización de nadie y luego de agredir a una enfermera y  a un enfermero, retiró a la fuerza del Hogar Geriátrico  a la señora Anira  Villarreal de Aya. La  devolvió a la residencia ubicada en la Calle 14 No. 5-73  Barrio Centro de Neiva, donde le prohibió la entrada a la  denunciante y retuvo a Anira  Villarreal de Aya sin los  cuidados mínimos que demandan su avanzada edad y mal estado de  salud.  

5.-  Por lo anterior, la denunciante inició un proceso de  jurisdicción voluntaria de interdicción. Así,  mediante sentencia del 30 de junio de 2015 proferida por el Juzgado  de Familia de Descongestión de Neiva, Nancy  Aya Villarreal fue designada  como curadora definitiva de su mamá, quien a sus 80 años  fue declarada en interdicción por discapacidad mental  absoluta.  

6.-  Luego de que se decretara la interdicción de Anira  Villarreal de Aya, su hija,  Nancy Aya Villarreal,  se dirigió en compañía de miembros de la Policía  hasta la Calle 14 No. 5-73 del Barrio Centro, con el fin de llevarse  a su madre a otro lugar. Esto se concretó a la fuerza, toda  vez que Luis Ernesto Aya Villarreal  se negó a la entrada pacífica. Una vez valorada por un  especialista en la materia, se encontró que Anira  Villarreal de Aya presentaba  desnutrición, infección urinaria y sepsis.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES Y CONSIDERACIONES  

7.-  El 6 de abril de 2016, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal  con Función de Control de Garantías de Neiva, se  realizó la audiencia de formulación de imputación  contra Luis  Ernesto Aya Villarreal  por  el punible de violencia intrafamiliar agravada (artículo 229  inciso 2° del C.P.) en la que este no aceptó los cargos.  

8.-  El 10 de mayo de 20161  la Fiscalía General de la Nación radicó escrito  de acusación, el cual correspondió por reparto al  Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de  Neiva. El 21 de noviembre de esa anualidad2  adelantó la audiencia de formulación de acusación,  en tanto que la preparatoria se hizo el 13 de febrero de 20173.  

9.-  El juicio oral se adelantó en sesiones del 18 de mayo de  20174,  2 de marzo5  y 9 de abril de 20186.  El 25 de junio de 2019, el juzgado emitió fallo absolutorio7.  La lectura de la sentencia se hizo el 6 de agosto de 20198.  

10.-  Esa decisión fue apelada por el representante de víctimas9.  El 27 de mayo de 202210  la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva  revocó la  determinación de primera instancia y, en su lugar, condenó  a Luis Ernesto Aya  Villarreal como  autor del delito de  violencia intrafamiliar agravada, le impuso  la pena mínima prevista en el primer cuarto, esto es, 72 meses  de prisión, así como la inhabilitación de  derechos y funciones públicas, por igual término. Le  negó la suspensión condicional de la ejecución  de la pena y la prisión domiciliaria, por la prohibición  del artículo 68A ibidem y libró orden de captura. El 13  de junio de 2022 el Tribunal corrigió la sentencia en lo  relacionado con el número de identificación del  condenado.  

11.- El 16 de  junio de 2022 la defensa de Luis  Ernesto Aya Villarreal  interpuso  recurso de impugnación especial, el cual fue sustentado  oportunamente11.  

12.-  Por lo anterior, el asunto arribó a la Corte. Sin embargo,  antes de presentarse el proyecto correspondiente, esto es, el 12 de  julio de 2023 Luis  Ernesto Aya Villarreal  manifestó desistir del recurso extraordinario. De esa  postulación, en auto del 27 siguiente, se corrió  traslado al apoderado del mencionado12.  En escrito del 10 de agosto de esta anualidad, el profesional del  derecho refirió que coadyuvaba la solicitud13.  

13.-  Así las cosas, como el artículo 179F de la Ley 906 de  2004, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de  2010, señala que, “Podrá  desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los  decida”, la  Sala encuentra que en este caso se acreditaron los presupuestos para  aceptar la petición de desistimiento, en tanto que esta  Corporación no se ha pronunciado sobre el recurso de  impugnación especial. Adicionalmente, debe recordarse que el  desistimiento es un acto libre y voluntario de los sujetos  procesales, expresado por quien tiene capacidad de disposición  del acto sobre el cual recae la manifestación y en este asunto  quien desiste del recurso es el mismo procesado, manifestación  avalada por su defensor, razón por la cual debe aceptarse.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  ACEPTAR  el  desistimiento del recurso de impugnación especial que presentó  Luis  Ernesto Aya Villarreal,  que  fue coadyubado por su defensor.  

Contra esta  decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase  

Hugo  Quintero Bernate   

presidente  

   

   

Myriam  Ávila Roldán   

   

   

Fernando  Bolaños Palacios   

   

   

Gerson  Chaverra Castro   

   

   

Diego  Eugenio Corredor Beltrán   

 Jorge  Hernán Díaz Soto  

   

Luis  Antonio Hernández Barbosa   

   

Fabio  Ospitia Garzón   

 Nubia  Yolanda Nova García   

Secretaria   

1          Folio 22, del cuaderno principal del juzgado.  

2          Folio 53 ibidem.  

3          Folio 59 al 61, ibidem.  

4          Folio 57 ibidem.  

5          Folio 141 ibidem  

6          Folio 186, ibidem.  

7          Folio 208, ibidem.  

8          Folios 244 a 259, ibíiem.  

9          Folios 234 a 242, ibidem.  

10          Folios 15 a 52, cuaderno principal del tribunal.  

11          Folios          234 a 242, ibidem.  

12          Javier Darío García González.  

13          Manifestación          que ingresó al despacho en informe secretarial de esa misma          fecha.  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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