AP2512-2023(54151)

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

Radicación  64151  

Acta 159  

Bogotá, D.  C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte  la solicitud probatoria presentada oportunamente por la defensa de la  ciudadana colombiana ELIZABETH DURÁN SINISTERRA, requerida en  extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.  

ANTECEDENTES:  

Mediante Nota  Verbal 1625 del 20 de octubre de 2020, el  Gobierno de los Estados Unidos de América  solicitó la detención provisional con fines de  extradición de ELIZABETH DURÁN SINISTERRA,  requerida para comparecer a juicio por un delito de tráfico de  estupefacientes. Lo anterior, acorde con la acusación  18:20543-CR-COOKE/GOODMAN, dictada el 22 de junio de 2018 por la  Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de  Florida.  

Con fundamento en  esa petición, la Fiscalía General de la Nación  decretó, a través de la Resolución del 26 de  octubre de 2020, la captura de DURÁN SINISTERRA. Ésta  se hizo efectiva el 29 de abril de 2023, en el Aeropuerto  Internacional El Dorado cuando aquella retornaba al país  proveniente de México D.F.  

Mediante Nota  Verbal 1060 del 26 de junio de 2023, la representación  diplomática de los Estados Unidos de América formalizó  la solicitud de extradición de ELIZABETH DURÁN  SINISTERRA y  allegó la documentación pertinente, traducida y  legalizada.  

Luego de ello, el  Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección  de Asuntos Jurídicos Internacionales mediante oficio  DIAJI-1976 del 26 de ese mes y año, dirigido a su homólogo  de Justicia y del Derecho, conceptuó:  

Conforme a lo  establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se  informa que es del caso proceder con sujeción a las  convenciones de las cuales son parte la República de Colombia  y los Estados Unidos de América (…):  

-La “Convención  de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en  Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).  

-La “Convención  de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada  Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de  2000 (…).  

Por su parte, la  Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del  Derecho, con oficio MJD-OFI23-0023368-GEX-10100 del 27 de junio de  2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición  con la documentación reunida.  

Con auto del 28 de  junio de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y  requirió a ELIZABETH DURÁN SINISTERRA la designación  de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió  el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.  

PETICIONES  PROBATORIAS:  

En el término  conferido, el Ministerio  Público  y la defensa  solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación  para que informe si contra ELIZABETH DURÁN SINISTERRA se  registra  alguna investigación o proceso en su contra. Ello,  con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la  prohibición de doble incriminación.  

La  defensa  pidió, además, que se oficie a la «Jurisdicción  de Justicia y Paz»,  para que verifiquen si dentro de los antecedentes existen hechos que  demuestren que la requerida ha sido postulada en ese sistema de  justicia transicional o si tiene algún trámite  pendiente. Asimismo, al «Inpec»  para que certifique si DURÁN SINISTERRA fue recluida en alguna  oportunidad.  

En  sustento de su pretensión, adujo que dichas pruebas se  necesitan para descartar que los hechos por los que es solicitada su  defendida no hayan sido conocidos por las autoridades judiciales de  Colombia y, además, para privilegiar la verdad, justicia y  reparación de eventuales víctimas.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

            

1. Las          Pruebas en el Trámite de Extradición  

Tratándose  de un concepto sobre la viabilidad de una extradición,  conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe  concentrarse en corroborar la demostración de la plena  identidad del requerido, la validez formal de la documentación  presentada como soporte de la petición, la observancia del  principio de doble incriminación, la equivalencia de la  providencia extranjera con la resolución de acusación  colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.  

Igualmente, la  Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se  profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los  mismos hechos que sustentan la petición de extradición.  

La aducción  y práctica de pruebas al interior del trámite de  extradición se rige por las pautas generales que regulan el  recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el  análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los  medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales  aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.  

Por ende, si las  pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan  sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben  ser desestimadas.            

2. De          la solicitud probatoria  

Precisados los  parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad  probatoria en el trámite de extradición, resulta  evidente que es admisible la pretensión del Ministerio Público  y la defensa, dirigida a verificar el ejercicio previo de la  jurisdicción por parte de las autoridades judiciales  nacionales.  

Tal postulación  resulta conducente y útil, por ser uno de los aspectos que, de  acuerdo a la postura de la Sala, es necesario corroborar al momento  de emitir pronunciamiento de fondo.  

Así las  cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir  del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que  los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el  particular, ello no releva a la Sala de la verificación, toda  vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una  naturaleza dispositiva o discrecional.  

En contraste,  persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier  perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no  «sólo  la autonomía y soberanía nacionales, en caso de  acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo,  sino que además se procura la observancia de prerrogativas  fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces  por el mismo hecho»  (CSJ AP4733–2018).  

Por ende, la Sala  accederá a la práctica de este medio de convicción,  ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación,  para que  en  el perentorio término de diez (10) días al que se  refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20041,  consulten  en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra  de  ELIZABETH  DURÁN SINISTERRA,  identificada con la cédula de ciudadanía 66.760.031, en  la que haya sido juzgada o condenada o, si en la actualidad, en su  contra se adelanta alguna actuación de carácter penal.  En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el  contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la  misma, el delito por el que se procede y el estado actual de la  actuación, las autoridades judiciales que conocieron o  conocen. De existir decisión de fondo, se deberá  allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria.  

2.1.  De oficio, con el mismo propósito, se ordenará a la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN  que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y  Anotaciones Judiciales del Sistema de Información  Operativo-SIOPER- de la Policía Nacional, si contra la  mencionada se ha adelantado alguna investigación o aparecen  registrados antecedentes en su contra.  

3.  La petición relativa a que se oficie a la  «jurisdicción  de Justicia y Paz»,  para que informe si ELIZABETH  DURÁN SINISTERRA  ha sido postulada o admitida en alguno de esos sistemas de justicia  transicional o si tiene algún trámite pendiente resulta  impertinente, debido a que «la  garantía  de no extradición  cobija a las personas que se encuentren sometidas a la Jurisdicción  Especial para la Paz, y no a las que se encuentren incluidas como  postulados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales  Superiores»2.  

3.1.  Asimismo, el medio de convicción orientado a requerir al  «Inpec»  para que certifique si DURÁN  SINISTERRA  estuvo recluida en alguna oportunidad en un establecimiento  carcelario, es completamente impertinente. La verificación del  ejercicio previo a cargo de la Fiscalía General de la Nación  y la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN  acreditará esa situación.  

Por lo anterior,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.         DECRETAR  las  pruebas ordenadas en los numerales 2 y 2.1 de la parte considerativa  de esta providencia.  

2.  NEGAR  por  las razones expuestas en la parte motiva, las solicitudes probatorias  analizadas en los numerales 3 y 3.1 de esta decisión.  

3.  Contra  lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de  reposición.  

4.  En  caso de que la decisión no sea recurrida y recaudadas  debidamente las pruebas que aquí se decretan, CORRER  el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de  la Ley 906 de 2004, para que el Ministerio Público y la  defensa presenten sus alegatos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Presidente  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Vencido el término de          traslado, se abrirá          a pruebas la actuación por el término de diez (10)          días, más el de distancia,          dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a          juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para          emitir concepto.  

2          CSJ AP4464 28 Sep. 2022, Rad.          61437, entre otros.  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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