AP2487-2023(35128)EDITADA

AGOSTO

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP2487-2023  

Radicado  N° 35128  

Acta  163.  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

La  Corte resuelve la solicitud presentada por JNCJ,  consistente en la supresión de la información  registrada en la base de datos que maneja esta Corporación,  respecto a su vinculación al proceso radicado bajo el número  11001310403320080064001,  que corresponde al radicado interno 35128.  

ANTECEDENTES  

De acuerdo con lo  consignado por la Sala de Casación Penal en proveído  del 18 de noviembre de 2010, dictado dentro del radicado interno  35128, que corresponde al CUI 11001310403320080064001, el proceso se  inició a raíz de la captura de JNCJ  y  otros, quienes luego fueron acusados y condenados como coautores del  delito de Receptación,  siéndoles negada la suspensión condicional de la  ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión  domiciliaria.  

La sentencia fue  apelada por el defensor de varios compañeros de causa del  mencionado. Sin embargo, el fallo fue confirmado por la segunda  instancia. Posteriormente, el abogado interpuso el recurso  extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la  Corte, mediante el proveído previamente citado.  

Posteriormente,  JNCJ  pidió, en cuanto al radicado referido, lo siguiente:  

ANONIMIZACION  LA INFORMACIÓN QUE SE REGISTRA EN LA BASE DE DATOS PÚBLICA  ADMINISTRADA POR USTEDES COMO ENTIDAD COMPETENTE QUE POSEE EL PODER  INFORMÁTICO. (Sic)  

El interesado  aportó copia de una providencia proferida por el Juzgado 19 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en  la que se indica que le fue extinguida la pena.  

Con ocasión  a ello, el 11 de abril de 2023 se solicitó a la referida  autoridad que remita copia de la providencia mediante la cual declaró  la extinción de la pena impuesta al mencionado, al interior  del proceso de la referencia, e informe acerca de la ejecutoria de la  misma, en caso de existir.  

En respuesta, se  obtuvo certificación de que el 23 de febrero de 2015 el otrora  Juzgado 9 de Ejecución de Penas de Descongestión de  Bogotá extinguió la pena de prisión y la  accesoria impuesta a JNCJ,  en el aludido proceso, el cual fue archivado desde el 21 de julio de  2017. Adicionalmente, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá explicó que, por esos  motivos, “no  resulta posible remitir copia del precitado auto”.  

CONSIDERACIONES  

La  Corte ha reiterado (CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706; AP393-2022 y  AP444-2023),  sobre  las solicitudes de anonimización,  lo siguiente:  

Al  ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen  nombre (…), con el deber de divulgación de las  sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus  providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como  ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público  en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas  mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho  al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone  suprimir los nombres de las personas condenadas cuando  jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su  prescripción1.  

Desde  luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el  documento se mantendrá íntegro en los archivos de la  Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la  información pública y podrá consultarse  directamente en las oficinas donde reposa. (Énfasis  fuera de texto)  

En  esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia  y la línea hermenéutica trazada por la Corte  Constitucional, en sentencia SU-458 de 2012, ha decantado, entre  otras, las siguientes sub reglas, aplicables en este tipo de eventos:  

Las  sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que  haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación,  por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en  su servidor de acceso público -sin la supresión de los  nombres de los procesados- permitiéndose que los ciudadanos  accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text  de la Corte y sólo con autorización de lectura.  

Cuando  se compruebe que judicialmente se declaró cumplida  o prescrita la pena,  se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los  nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la  ley obligue a conservar pública esa información en todo  tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro  en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos  legales que rigen el derecho de acceso a la información  pública, podrá consultarse directamente en las oficinas  en las cuales reposa. (CSJ  AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, reiterado en AP444-2023).  

En  este caso, se logró establecer que el  23 de febrero de 2015, el otrora Juzgado 9 de Ejecución de  Penas de Descongestión de Bogotá extinguió la  pena de prisión y la accesoria impuesta a JNCJ,  en el presente asunto, el cual, desde el 21 de julio de 2017, se  encuentra archivado.  

En  consecuencia, se ORDENA a la Relatoría de la Sala de Casación  Penal que, en el ámbito de sus funciones, oculte el nombre de  JNCJ,  en la providencia del  18 de noviembre de 2010, dictado dentro del radicado interno 35128,  que corresponde al CUI 11001310403320080064001, que  dispuso inadmitir la demanda de casación promovida por su  abogado, así como en cualquier otra determinación  adoptada al interior de esta actuación, de tal manera que el  nombre del solicitante no  sea un descriptor válido de búsqueda, toda vez que  judicialmente se declaró extinguida la pena de prisión  (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, reiterado en AP2392-2023, 16 ag.  2023, rad. 36975).  

No  obstante, se mantendrá el documento íntegro en los  archivos de la Corporación, «bajo  los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información  pública, podrá consultarse directamente en las oficinas  en las cuales reposa» (CSJ  AP, 19 ago. 2015, rad. 20889).  

Por  Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario,  haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.  Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la  misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de  Casación Penal.  

Comuníquese  y cúmplase.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre          otros.      

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