STP7544-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001220400020230151401  

STP7544-2023  

(Aprobado acta n°  123)  

Villavicencio  (Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La Sala resuelve  la impugnación formulada por Sergio  Iván Villamil Romero contra  la decisión de primera instancia proferida el 24 de mayo de  2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá,  que declaró  improcedente  la solicitud de tutela presentada contra el Juzgado  Sexto de Ejecución de Penas de Bogotá.  

En síntesis,  el accionante considera que la autoridad judicial accionada vulneró  sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración  de justicia, en tanto: i) no se pronunció sobre su solicitud  de libertad condicional, ii) no le notificó en debida forma el  auto del 8 de marzo de 2023 mediante el que revocó la prisión  domiciliaria, iii) e impartió dicha decisión con  efectos retroactivos, descontándole el lapso de 3 meses y 3  días del total de la condena.  

II. HECHOS  

1.- El 8 de  septiembre de 2020, el Juzgado 1 Penal del Circuito Transitorio de  Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de  Sergio  Iván Villamil Romero,  imponiéndole la pena de 36 meses de prisión al  encontrarlo penalmente responsable por el delito de hurto calificado.  

2.- Desde el 14 de  marzo de 2021, Villamil  Romero fue  privado de la libertad. La vigilancia de su condena estuvo a cargo  del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Neiva y posteriormente en custodia del Juzgado 6 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

3.- El 21 de  diciembre de 2022, el accionante solicitó la libertad  condicional al juzgado vigía, sin embargo, no ha obtenido  respuesta por parte del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá.  

4.- Desde el 30 de  enero de 2023, el juzgado accionado inició incidente de  incumplimiento de las obligaciones derivadas del beneficio de prisión  domiciliaria1  (art. 477 CPP) por un evento de transgresión del 25 de  noviembre de 2022. Sin embargo, pese a que se presentaron las  explicaciones correspondientes2,  el 8 de marzo de 2023 el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá profirió auto mediante  el cual revocó el sustituto en efecto retroactivo -desde  el 25 de noviembre de 2022-  y libró orden de captura. Señaló Villamil  Romero que  se enteró de la decisión a través de la página  web de la rama judicial, pero que no le fue notificada en debida  forma la decisión, no obstante, el 15 de marzo de 2023 apeló  el auto, siendo capturado al día siguiente.  

5.- Con este  panorama, Sergio  Iván Villamil Romero interpuso  acción de tutela, en tanto considera que se le está  vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la  administración de justicia. Considera que la falta de decisión  respecto a su solicitud de libertad condicional, la indebida  notificación del auto del 8 de marzo de 2023 que revocó  el beneficio de prisión domiciliaria, y el efecto retroactivo  -desde  el 25 de noviembre de 2022- de  dicha decisión, constituyen violaciones a sus derechos  fundamentales. En consecuencia, solicita revocar la decisión  del auto o por lo menos eliminar el efecto retroactivo de este.  

6.- La Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, mediante  auto del 10 de mayo de 2023 admitió la acción de tutela  y ordenó notificar al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá, para que se pronunciaran  sobre los hechos materia de la queja constitucional.  

7.- El 11 de mayo  de 2023, los convocados  presentaron informe en similares términos. En primer lugar,  manifestaron que, Villamil  Romero fue  condenado en sentencia proferida el 8 de septiembre de 2020 por el  delito de hurto calificado, pero se le concedió prisión  domiciliaria desde el 25 de julio de 2022.  

7.1.-  En segundo lugar, señalaron que, ante el Juzgado 6 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se  presentó oficio del director de la Cárcel y  Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá “La  Modelo” en el que se informó que el 25 de noviembre de  2022 el condenado no se encontraba en su lugar de domicilio. Por lo  que, mediante auto del 30 de enero de 2023 corrió el traslado  del artículo 477 del CPP, sin embargo, en vista de que no se  dio crédito a las justificaciones del procesado, el 8 de marzo  siguiente se revocó la prisión domiciliaria y se ordenó  librar captura, siendo notificada personalmente la decisión el  15 de ese mes y año.  

8.- Así las  cosas, el 24 de mayo de 2023 la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tomó  decisiones respecto a las solicitudes de  Sergio  Iván Villamil Romero en  tres sentidos -conceder,  declarar improcedente y negar-.  

8.1.- En  dicha providencia, se concedió el amparo a los derechos  fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración  de justicia del accionante, ordenándole al Juzgado 6 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pronunciarse en un  término de 48 horas respecto a la solicitud de libertad  condicional presentada por Villamil  Romero desde  el 21 de diciembre de 2022.  

8.2.- Se declaró  improcedente el amparo en lo concerniente al efecto retroactivo del  auto del 8 de marzo de 2023 que revocó la prisión  domiciliaria, por considerar insatisfecho el requisito de  subsidiariedad en tanto el recurso de apelación estaba en  trámite y ese es el medio ordinario previsto para discutir la  corrección jurídica de la decisión.  

8.3.- Y se negó  el amparo respecto a la ausencia de notificación de la  decisión, en tanto se comprobó que la decisión  fue notificada personalmente el 15, y por estado el 29 de marzo de  2023.  

9.- Frente a esto,  el 31 de mayo de 2023 el apoderado de Sergio  Iván Villamil Romero impugnó  la decisión. Puntualizó que, aunque acompaña el  grueso de las consideraciones aportadas por el Tribunal, se aparta en  lo referente a la improcedencia de la acción de tutela  respecto al auto del 8 de marzo de 2023, puesto que la realidad  procesal es que el 8 de mayo de 2023 el Juzgado 1 Penal Municipal con  Función de Conocimiento de Bogotá decidió de  forma negativa el recurso de apelación interpuesto frente a la  decisión que revocó la prisión domiciliaria.  

9.1.- Manifestó  que, dicha situación era conocida por la accionada y el Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas, en tanto las respuestas que suministraron al Tribunal datan  del 11 de mayo, por lo que, en su criterio, debía abordarse en  dicha instancia lo referente al auto que profirió el Juzgado 6  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 8 de marzo de  2023. Por lo anterior, solicita que se revoque el fallo que declaró  improcedente la acción de tutela -frente  al auto-  y se acceda a la protección de los derechos fundamentales que  considera vulnerados.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a. Competencia  

10.- La  Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta,  de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la  Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y  1 del Decreto 333 de 2021, toda  vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  del cual es superior funcional.  

b. Problema  jurídico  

12.- De  acuerdo con los hechos del caso, la Sala se pronunciará  únicamente sobre el asunto materia de impugnación, es  decir, respecto a la declaratoria de improcedencia de la acción  de tutela para analizar la decisión proferida el 8 de marzo  del 2023 por el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, en la cual revocó la prisión  domiciliaria con efecto retroactivo -desde  el 25 de noviembre de 2022-  para Sergio  Iván Villamil Romero.  

13.-  Así las cosas, a la Sala le corresponde resolver si el  Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá vulneró los derechos de Sergio  Iván Villamil Romero por  impartir la decisión que revocó la prisión  domiciliaria en efecto retroactivo -desde  el 25 de noviembre de 2022-.  

14.- Para  resolver  el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará  las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis  de la procedibilidad de la acción de tutela contra  providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los  requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los  anteriores presupuestos, determinará si se incurrió en  un defecto sustantivo.  

c.  Sobre  los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra  providencias judiciales  

15.- La  Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela  contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal  forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la  seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los  jueces.  

16.- Al respecto,  la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005  expresó que la tutela contra providencias judiciales es  excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y  rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter  general,  que habilitan la interposición de la acción y otros de  carácter  específico,  relacionados con la procedencia del amparo.  

     

16.1.- En  relación con los «requisitos generales» de  procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la  relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos  los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii)  la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que  tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la  decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente  los hechos generadores de la vulneración y los derechos  afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del  proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que  no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de  estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.  

     

16.2.-  Por  su parte, los «requisitos o causales específicas»  hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la  integridad de la decisión judicial y que justifican la  intervención del juez constitucional para salvaguardar los  derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela  contra una providencia judicial se requiere que se presente, al  menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico;  procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo;  error inducido; falta de motivación; desconocimiento del  precedente; o violación directa de la Constitución. En  caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se  advierta la configuración de uno o más de estos  defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es  conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.  

     

17.- A pesar de  que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes  jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una  metodología estricta de análisis frente a las tutelas  contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben  analizarse siempre y en orden los «requisitos  generales»  de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone  necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción.  Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo  lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es)  específica(s)»  de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los  hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional  encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede  entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se  realizará este análisis en el caso concreto.  

18.-  En  el caso concreto: i) el asunto sometido a consideración  ostenta relevancia constitucional pues se  invoca la protección de derechos fundamentales que se  denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de  la administración de justicia;  ii) la interposición de la tutela se hizo en un plazo  razonable -la  decisión que se objeta se tomó el 8 de marzo y la  tutela se instauró el 3 de mayo-;  iii) la irregularidad procesal que alega el accionante, esto es, el  efecto retroactivo en la decisión que revocó la prisión  domiciliaria,  tiene  una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión  cuestionada; iv) se identificaron plenamente en el escrito de tutela  los hechos generadores de la presunta vulneración y los  derechos fundamentales afectados, además fueron alegados al  interior del proceso; y v) el ataque constitucional no se dirige  contra una sentencia de tutela.  

19.-  Ahora bien, frente a la exigencia de  agotar todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa  judicial, es claro que a la fecha se han agotado la totalidad de los  recursos disponibles, pues en el trámite del proceso se  decidió el recurso de apelación contra el auto del 8 de  marzo de 2023, y contra dicha disposición no procede recurso  alguno.  Incluso, para el momento en que se decidió la acción de  tutela de primera instancia, no se trataba de un asunto que estuviera  pendiente por decidirse como lo señaló el Tribunal,  sino que ya se habían agotado todos los recursos dentro del  proceso.  

19.1.-  Sin embargo, dicha decisión de segunda instancia no fue  advertida por la defensa de Sergio  Iván Villamil Romero en  el transcurso del trámite de primera instancia, pese a ser  notificado de esta el 11 de mayo de 2023. La Sala considera que, dado  el interés del accionante, este podía advertir al  Tribunal Superior de Bogotá de la determinación  adoptada por el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de  Conocimiento de Bogotá, para que en el marco del análisis  de su solicitud se tuviera en cuenta, toda vez que el fallo de tutela  finalmente se decidió el 24 de mayo, es decir que  transcurrieron 13 días en los que podría haberse  informado al Tribunal el aspecto señalado en la impugnación.  

20.-  No obstante, es claro que, al momento de la interposición de  la demanda de tutela en primera instancia, el trámite del  recurso de apelación contra la decisión del Juzgado  6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  que revocó la prisión domiciliaria  estaba en curso, es decir, no se había agotado la actuación  del fallador ordinario, lo cual tornaba improcedente el mecanismo de  amparo, en virtud del principio de subsidiariedad que lo rige.  

21.-  Si bien, el apoderado de Sergio  Iván Villamil Romero tiene  razón al señalar que el Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá conocía de la respuesta  del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 8 de  marzo de 2023, así consta en la respuesta dada al Tribunal:  

Vale  la pena precisar que ante la decisión de revocatoria de la  prisión domiciliaria, se allegó medio de impugnación  el cual luego del tramite (sic)  secretarial fue  concedido ante el juzgado fallador, el cual ya profirió  decisión de segunda instancia frente a la revocatoria  

22.-  Además, de que en la información pública del  proceso3,  ante el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá se evidencia que desde el 10 de mayo de 2023 la  decisión de segunda instancia ingresó al despacho.  

23.-  Esta Sala considera que la resolución de segunda instancia,  proferida el 8 de mayo de 2023 por el Juzgado 1 Penal Municipal con  Función de Conocimiento de Bogotá, en la que se decidió  el recurso de apelación contra el auto del 8 a de marzo de  2023 del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, se constituye como un hecho  novedoso.  Esta circunstancia impide su estudio en esta alzada, pues, de lo  contrario, sería pretermitir la primera instancia y violar el  debido proceso de los aludidos sujetos y a las partes en esta  actuación (CSJ STP5782-2023, 1 jun. 2023, Rad. 130760).  

24.- En  consecuencia, a pesar de lo expuesto, la Sala mantendrá el  juicio de improcedencia de la tutela, con el propósito de  preservar las garantías de las partes e intervinientes en la  presente acción de tutela, y de esta manera habilitar un  eventual reclamo constitucional contra el auto que decidió el  8 de mayo de 2023 el recurso de apelación interpuesto ante el  Juzgado 1 Penal Municipal con Función de Conocimiento de  Bogotá. Lo contrario, es decir, realizar alguna manifestación  por parte de esta Sala frente al proveído citado, conculcaría  las garantías de defensa y del debido proceso tanto del  accionante como de los accionados y vinculados.  

25.- El anterior  razonamiento cobra mayor relevancia, pues la Sala pudo constatar que  la principal pretensión por la cual fue promovida la demanda  constitucional, consistió en que se revocara el auto de  primera instancia que profirió el Juzgado Sexto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 8 de marzo de  2023, el cuál revocó la prisión domiciliaria en  efecto retroactivo. Por ende, la expedición de la  determinación del 8 de mayo de 2023 en la que se decidió  el recurso de apelación interpuesto respecto a la anterior  decisión, sin lugar a duda aborda una temática  novedosa, respecto de la cual el accionante no presentó reparo  alguno en el trámite inicial y las autoridades accionadas no  contaron con la posibilidad de emitir algún tipo de  pronunciamiento (CSJ STP4754-2023, 11 may. 2023, Rad. 130499).  

26.- Lo  considerado conduce a declarar improcedente la pretensión de  Sergio  Iván Villamil Romero,  aun más, cuando no está demostrada la producción  de un perjuicio irremediable, conforme a sus características  de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T SU-617-2013 y CC  T-030-2015), a efectos de estimular la intromisión del juez  constitucional en este evento (CC C-590- 2005; CC T-332-2006; y CSJ  STP9341- 2022).  

f.  Conclusión  

27.-  Esta  Sala confirmará la decisión del fallo impugnado que  declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta por  Sergio  Iván Villamil Romero  respecto del auto del 8 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado 6  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, debido a que el  auto que decidió en segunda instancia el recurso de apelación  interpuesto ante el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de  Conocimiento de Bogotá, se dio en el marco del proceso, y  pronunciarse respecto a este vulneraría el debido proceso.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  CONFIRMAR  la decisión  de la sentencia impugnada por Sergio  Iván Villamil Romero, que  declaró improcedente la acción de tutela  en contra del  Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,  respecto al auto que profirió el 8 de marzo de 2023.  

Segundo.  CONFIRMAR  en lo demás la decisión de primera instancia.  

Tercero.  DISPONER  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

Notifíquese  y cúmplase  

Myriam                          Ávila Roldán                          

Magistrada          

Gerson                          Chaverra Castro                          

Magistrado          

Diego                          Eugenio Corredor Beltrán                          

Magistrado    

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Este mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, se          le concedió el 25 de julio de 2022 por el Juzgado 1 de          Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.  

2          «Sergio Iván Villamil Romero descorre el traslado          manifestando que respecto a la trasgresión reportada el 25 de          noviembre de 2022, envío un correo comunicando las razones          por las cuales salió de su residencia, reiterando que para          esa fecha tuvo que salir a empeñar un televisor, ya que su          pareja se quedó sin empleo y tiene una hija de 02 años          que a la fecha usa pañales y leche de fórmula. Agrega          que tuvo que salir porque el televisor es de su propiedad y es muy          pesado para que su pareja pudiera llevarlo».  

3          Datos          del Proceso (ramajudicial.gov.co)  

      

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