AP2368-2023(61540)

AGOSTO

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Magistrado  ponente  

AP2368-2023  

Radicación  # 61540  

Acta  151  

Bogotá,  D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de «aclaración  y/o adición» del  concepto de extradición CSJ CP096-2023  del 19 de abril de 2023, presentada  por el Ministerio  de Justicia y del Derecho.  

ANTECEDENTES:  

Mediante  concepto CSJ  CP096-2023 del 19 de abril de 2023,  la Sala emitió concepto de extradición mixto respecto  de la petición de entrega del ciudadano colombiano ANDRÉS  FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ, formulada por los Estados Unidos de  América,  en los siguientes términos:  

FAVORABLE,  para que responda por los cargos de homicidio tentado agravado sobre  personas protegidas internacionalmente y concierto para delinquir  agravado (concierto criminal para causar esos homicidios), contenidos  en la acusación 22-20054-SCOLA/GOODMAN, dictada el 16 de  febrero de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el  Distrito Sur de Florida, por hechos acaecidos desde abril hasta el 15  de junio de 2021 (…).  

DESFAVORABLE,  por los demás delitos contenidos en la misma acusación  [Terrorismo,  fabricación, tráfico y porte de armas o explosivos y  tentativa de homicidio, de los cuales fueron víctimas otras  personas distintas a los funcionarios de los Estados Unidos].»  

El  7 de junio de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho, por  medio de la Dirección de Asuntos Internacionales, solicitó  un «pronunciamiento  adicional» que  complemente y/o aclare el concepto mencionado y permita al Gobierno  Nacional establecer si se presenta alguna limitante para la  extradición de ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ,  en relación con el principio de cosa juzgada.  

Para  tal efecto, informó que posterior a la emisión del  concepto de extradición, el 16 de mayo de 2023 el Juzgado 1º  Penal del Circuito Especializado de Cúcuta dictó  sentencia anticipada por vía de preacuerdo contra MEDINA  RODRÍGUEZ y otro, por los delitos de fabricación,  tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de  uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, tentativa  de homicidio agravado en concurso homogéneo, concierto para  delinquir agravado, terrorismo agravado y daño en bien ajeno  agravado, imponiéndole una pena de prisión de  cuatrocientos veinte meses. Decisión que quedó  ejecutoriada en la misma fecha por no haberse impugnado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Para  resolver la solicitud de aclaración y/o adición del  concepto de extradición, procede  aplicar el artículo 285 del Código General del Proceso  que contempla  la figura de la aclaración.  Ello, en  virtud del principio de integración consagrado en el artículo  25 de la Ley 906 de 2004.  

La  Corte advierte que no es procedente aclarar, adicionar ni modular el  concepto de extradición CSJ  CP096-2023 del 19 de abril de 2023. Las razones son las siguientes.  

Como  es evidente, la sentencia condenatoria emitida el 16 de mayo de 2023  contra ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ por el Juzgado  1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta es un acto  sobreviniente. El concepto está fundamentado en los hechos  existentes para cuando se dictó. La Corporación conocía  que se encontraba en curso un proceso penal contra el referido  ciudadano ante la justicia ordinaria colombiana relacionado con los  supuestos fácticos que sustentaron la solicitud de extradición  dentro del cual no se había dictado pronunciamiento de fondo.  Por tanto, se hicieron las correspondientes precisiones.  

En  el capítulo de condicionamientos,  la Sala efectuó las sugerencias y observaciones al Gobierno  Nacional en caso de conceder la extradición. Entre ellas, se  incluyó que, tras el cumplimiento de su condena o absolución  en los Estados Unidos de América, MEDINA RODRÍGUEZ  debía ser entregado inmediatamente a las autoridades  colombianas para cumplir las penas que eventualmente se le impusieran  en las actuaciones seguidas en su contra en Colombia, respecto de los  cuales -se advirtió- no se renunciaba al ejercicio de la  jurisdicción nacional.  

De  todas formas, la Sala observa que no se configura el fenómeno  de la cosa juzgada en relación con los hechos y delitos por  los cuales la Corte conceptuó favorablemente.  

Revisada  la sentencia emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito  Especializado de Cúcuta el 16 de mayo de 2023, encuentra la  Corte que declaró responsable a ANDRÉS  FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ y otro, por  los actos terroristas causados el 15 de junio de 2021 al  interior del Cantón Militar San Jorge de la Brigada 30 del  Ejército Nacional de la ciudad de Cúcuta, en los cuales  fueron  víctimas ciudadanos colombianos.  

Emerge  evidente que nada especificó frente a los militares  estadounidenses que también resultaron afectados. No realizó  la mínima valoración probatoria, ni referencia sobre  que los hechos delictivos sancionados involucraran a estos ciudadanos  extranjeros, como sí lo hizo el Estado requirente a través  de los documentos judiciales que soportaron la solicitud de  extradición.  

Véase,  entonces, que el sentido del concepto fue mixto. La Corte no dejó  de lado que Colombia debía ejercer su jurisdicción  sobre el mismo acontecer delictivo -en su contexto-. Fue enfática  en esclarecer que los hechos por los cuales procedía autorizar  el ejercicio de la jurisdicción del país requirente son  aquellos de los que resultaron víctimas, exclusivamente, los  militares estadounidenses.  

En  cuanto al concepto negativo precisó: «Los  delitos de terrorismo, de fabricación, tráfico y porte  de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las  fuerzas armas o explosivos y de tentativa de homicidio de los cuales  fueron víctimas otras personas distintas a los funcionarios de  los Estados Unidos, que corresponden a los demás cargos objeto  del pedido de extradición (…), sucedieron en Colombia y  no es posible, respecto de ellos, que intervenga la jurisdicción  de ese país.».  Hechos  frente a los cuales correspondía a Colombia ejercer  su jurisdicción, como en efecto lo hizo el  Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.  

En  ese orden, ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ debe  atender, en fin, el proceso judicial ante la jurisdicción  estadounidense por los delitos cometidos contra los militares  extranjeros, tal como se solicitó por los Estados Unidos de  América y avaló en el concepto de extradición.  Y, asimismo, responder penalmente ante la jurisdicción  nacional por los punibles cometidos contra las víctimas  colombianas, según lo decidido por el Juzgado  1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. Sin que,  se advierte, una jurisdicción sea excluyente de la otra,  acorde con las calidades de las víctimas.  

Por  ende, no es procedente invocar el principio de cosa juzgada en favor  del requerido. El hecho sobreviniente alusivo a la sentencia  condenatoria anticipada no tiene influencia en el concepto emitido  por esta Corporación.  

Advierte  la Corte, por último, que lo anterior no significa que, acorde  con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, discrecionalmente  el Gobierno Nacional no pueda diferir la entrega de ANDRÉS  FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ  hasta cuando cumpla la pena impuesta el  16 de mayo de 2023 por  el Juzgado  1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta,  con el propósito de que prevalezca la justicia nacional sobre  la extranjera.  

Con  fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia NIEGA  la  solicitud de «aclaración  y/o adición»  del concepto de extradición CSJ CP096-2023  del 19 de abril 2023, presentada  por el Ministerio  de Justicia y del Derecho.  

Infórmese  de esta decisión al requerido y su defensor, al representante  del Ministerio Público, al Fiscal General de la Nación  y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su cargo.  

CÚMPLASE,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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