AP2299-2023(63840)

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

Radicación  63840  

Acta No. 147  

Bogotá, D.  C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte  las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la  Procuraduría General de la Nación dentro del trámite  de extradición que se adelanta contra el ciudadano venezolano  SERGIO  TARACHE PARRA,  requerido por el Gobierno de la República del Perú.  

ANTECEDENTES:  

Mediante Nota  Verbal 5-8-M/090 del 18 de abril de 2023, el  Gobierno de  la República del Perú, por conducto de su Embajada en  Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la  detención preventiva con fines de extradición de  SERGIO  TARACHE PARRA,  ciudadano venezolano,  toda vez que es requerido por el Vigésimo Cuarto Juzgado de  Investigación Preparatoria Sede Central de Lima, Perú,  dentro de la causa penal Nro. 02533-2023-1-1826-JR-PE-24 por la  presunta comisión del delito de feminicidio.  

En cumplimiento de  lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la  Fiscalía General de la Nación emitió Resolución  del 19 de abril de 2023, en la cual decretó la captura de  SERGIO TARACHE PARRA, quien se encontraba retenido desde el 12 de ese  mismo mes y año en virtud de la Circular Roja de INTERPOL  A-2568/3-2023.  

A través de  Nota Verbal 5-8-M/110 del 12 de mayo siguiente, la representación  diplomática de la  República del Perú formalizó el requerimiento de  extradición de  SERGIO  TARACHE PARRA,  aportando la documentación pertinente para el trámite.  

Luego de ello, el  Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 1457  del 12 de mayo de 2023, conceptuó que se encuentra vigente  para las partes el  “Acuerdo sobre extradición”», adoptado en  Caracas, el 18 de julio de 1911»  y el «Acuerdo  (…) modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición  firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de  2004».  

De otra parte, la  Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, a través del oficio  MJD-OFI23-0017527-GEX-10100 del 16 de mayo de 2023, remitió a  la Corte la solicitud de extradición.  

Por auto del 24 de  mayo siguiente, la Sala requirió  a SERGIO  TARACHE PARRA  para que designara defensor, por lo que en proveído de 8 de  junio de 2023, se le reconoció personería para actuar  al  abogado Julio Armando Dorado Rodríguez, adscrito al Sistema  Nacional de Defensoría Pública;  y ordenó correr el traslado contemplado en el artículo  500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.  

PETICIONES  PROBATORIAS:  

Dentro del término  concedido, el Ministerio Público consideró que el  requerido se encuentra plenamente identificado con número  nacional de identidad V-29.884.489, expedida en Venezuela, junto con  los registros dactiloscópico y fotográfico suscritos el  12 de abril de 2023 por peritos de la DIJIN Policía Nacional.  De modo que no pidió ningún elemento probatorio sobre  el particular.  

De otra parte,  solicitó  requerir a la Fiscalía General de la Nación para  que informe si contra SERGIO  TARACHE PARRA  se  adelanta alguna actuación y, en caso afirmativo, especifique  el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado  actual. Lo anterior, para que obre dentro del trámite de  extradición.  

La defensa de  SERGIO  TARACHE PARRA  guardó silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

            

1. Las pruebas en          el trámite de extradición  

Tratándose  de un concepto sobre la viabilidad de una extradición,  conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe  concentrarse en corroborar: (i)  la validez formal de la documentación presentada; (ii)  la plena identidad de la persona requerida; (iii)  la incriminación de la conducta en los dos países; (iv)  la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad del Estado  requirente; v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la  existencia de aspectos o circunstancias ligadas a la imposición  de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la  extradición.  

La aducción  y práctica de pruebas al interior del trámite de  extradición se rige por las pautas generales que regulan el  recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el  análisis de la pertinencia de los medios de convicción  solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe  abordar al emitir su concepto.  

Si las pruebas  requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre  hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser  desestimadas.  

En conclusión,  la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas  que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente  en relación con las exigencias previstas en la Constitución  Política, el Código de Procedimiento Penal y lo  previsto en Tratados Internacionales, si es del caso.  

2. De la  solicitud probatoria  

Precisados los  parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad  probatoria en la fase judicial del trámite de extradición,  se procederá a resolver las solicitudes probatorias de  la Procuraduría General de la Nación.  

El  Procurador 2° Delegado para la Casación Penal solicita que  se oficie a la Fiscalía  General de la Nación para que informe si el requerido tiene  algún proceso vigente y, en caso tal, se identifique a la  autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.  

Dicha  postulación resulta además  de pertinente, conducente y útil, porque  aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la  Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que es necesario  establecer si el reclamado ha sido juzgado en Colombia por los mismos  hechos en relación con los cuales se solicitó su  extradición, con  el fin de prevenir la afectación de la prohibición de  la doble incriminación.  

En  consecuencia, se decretará la práctica de esta prueba y  se ordenará requerir  a la Fiscalía General de la Nación y, de  oficio,  a  la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la  Policía Nacional para  que,  en el término de diez (10) días al que se refiere el  inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004,  consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación  en contra del reclamado  SERGIO  TARACHE PARRA.  En caso afirmativo, deberán informar con precisión el  número de radicación, los hechos objeto de  investigación y la fase procesal en la que actualmente se  encuentra el trámite. Además, de ser el caso, allegar  copia de las decisiones emitidas.  

Por lo anterior,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.  ACCEDER  a  la petición probatoria de la Procuraduría relacionada  con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. En  consecuencia, por intermedio de la Secretaría, ofíciese  a  la Fiscalía General de la Nación con los fines  expresados en las motivaciones de esta decisión.  

2. De oficio,  requiérase  a  la Policía Nacional con los mismos fines.  

3.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Presidente  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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