AP2294-2023(64332)

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP2294-2023  

Radicación  64332  

Acta  #147  

Bogotá,  D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Define  la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer  la audiencia preliminar de sustitución de medida de  aseguramiento solicitada por MARÍA EUGENIA QUIÑONES  BUITRAGO, dentro del proceso seguido en su contra y  de otros, por  los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes y uso de menores de  edad para la comisión de delitos.  

ANTECEDENTES:  

1.        El  18 y 19 de noviembre de 2022, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con  Función de Control de Garantías de Cali, se llevaron a  cabo las audiencias concentradas en contra de MARÍA EUGENIA  QUIÑONES BUITRAGO, Fabián Andrés Marín  Arce, Carlos Andrés Collazos Jaramillo, Ricardo Alberto  Ledezma Campo, Andrés Felipe Guevara, Maicol Estiven Benavidez  Domínguez y Jhon Anderson Contreras Herrera. En ellas, se  legalizaron los procedimientos de registro y allanamiento y captura  en flagrancia, se les imputaron los delitos de concierto para  delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes y uso de menores de edad para la comisión de  delitos, y se les impuso medida de aseguramiento privativa de la  libertad en establecimiento carcelario.  

En  consecuencia, QUIÑONES BUITRAGO se encuentra privada de la  libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario COJAM  Jamundí, Valle.  

La  procesada suscribió preacuerdo con la Fiscalía. El  juzgado penal del circuito especializado de Cali programó la  audiencia de verificación del mismo para agosto de 2023.  

2.        El  31 de mayo de 2023, MARÍA EUGENIA QUIÑONES BUITRAGO  presentó ante el mencionado despacho judicial, solicitud de  sustitución de medida de aseguramiento. Este la remitió  al Centro de Servicios Judiciales, para que la audiencia preliminar  se someta a reparto ante los juzgados de esa especialidad.  

3.        El  asunto le correspondió al Juzgado 15 Penal Municipal con  Función de Control de Garantías de Cali que, el 28 de  junio siguiente, lo remitió por competencia a los Juzgados de  su misma categoría Ambulantes de Buga. Fundamentó en lo  sustancial que, acorde con lo expuesto por la Fiscalía en su  intervención, el asunto involucra a un Grupo Delictivo  Organizado.  

4.        Se  asignó al Juzgado Penal Municipal con Función de  Control de Garantías Ambulante de Guadalajara de Buga, el  cual, en audiencia celebrada el 21 de julio de 2023, rechazó  la competencia. Expresó que en la formulación de  imputación la fiscalía no estableció de forma  expresa e inequívoca que el asunto vincula a un Grupo  Delictivo Organizado – GDO o un Grupo Armado Organizado –  GAO. Por tanto, a su juicio, en el caso no aplica la Ley 1908 de  2018.  

Ante  la controversia, envió el caso a la Sala para definir la  competencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la  Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia  en el presente asunto, en atención a que los juzgados  involucrados son de diferente distrito judicial.  

El  artículo 54 de la Ley 906 de 2004, al remitir al trámite  contemplado en el artículo 286 de la misma codificación,  autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse  incompetentes para celebrar la audiencia de formulación de  imputación. Esta facultad, por vía jurisprudencial, se  ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares (CSJ  AP, 14 may. 2013, Rad. 41228, reiterada, entre otras decisiones, en  el auto CSJ AP2676-2016).   

En  el presente asunto, los Juzgados 15 Penal Municipal con Función  de Control de Garantías de Cali y de la misma categoría  Ambulante de Buga, rehusaron la competencia frente a la audiencia  preliminar de sustitución de medida de aseguramiento  solicitada por la procesada MARÍA EUGENIA QUIÑONES  BUITRAGO.  

Con  el propósito de fortalecer la investigación y  judicialización de organizaciones criminales, el legislador  expidió la Ley 1908 de 2018 a través de la cual,  entre otras disposiciones, adicionó a la Ley 906 de 2004 los  artículos 307A y 317A. Estos, en lo que interesa, señalan  que las  solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por  vencimiento de términos de los integrantes de Grupos  Delictivos Organizados – GDO  o Grupos  Armados Organizados – GAO  corresponden  a los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio  donde se formuló la imputación y donde se presentó  o donde deba presentarse el escrito de acusación.   

Con  el objeto de asegurar la disponibilidad de jueces de control de  garantías dentro de los procesos adelantados contra Grupos  Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO), el  Consejo Superior de la Judicatura destinó para su ejecución  al grupo de jueces ambulantes creados en el Acuerdo PSAA10-7495 del 3  noviembre de 2010,  modificado por el Acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de  2017.   

   

El  entendimiento integral y armónico de la Ley 1908 de 2018  supone, entonces, que cualquier solicitud de audiencia preliminar,  debe seguir la regla de  competencia específica contenida en los artículos 307A  y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las  condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva  descrita de comprometer  «miembros  de Grupos Delictivos Organizados y/o Grupos Armados  Organizados». (CSJ  AP558-2023,  1° mar. 2023, rad. 63189)  

Ha  establecido con total contundencia que la vinculación de los  procesados a un GDO o a un GAO no puede revelarse de manera novedosa  en asuntos incidentales como los que se desatan en las audiencias de  control de garantías, sino que, se reitera, debe estar  esclarecida desde el inicio de la actuación. Solo  de esa manera se garantiza el debido proceso y derecho a la defensa  del calificado como tal. (CSJ AP1720-2023, 21 jun. 2023, rad. 63971)  

Acorde  con la información que obra en el asunto, el 18  de noviembre de 2022, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Función  de Control de Garantías de Cali, se llevó a cabo la  audiencia de formulación de imputación en contra de  MARÍA EUGENIA QUIÑONES BUITRAGO y 6 coprocesados, en la  cual se les atribuyó los delitos de concierto para delinquir  agravado, tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes y uso de menores de edad para la comisión de  delitos.  

Del  contenido de la formulación de imputación (récord  19:04 – 1:14:02), observa la Sala que no es posible establecer  con precisión que el asunto deba regirse bajo la égida  de la Ley 1908 de 2018. La Fiscalía simplemente hizo una  mención genérica y ambigua a la pertenencia de los  procesados a un  «grupo  concertado para cometer delitos conocido como “Los Calimios”  o “La Balastera”»,  y  no especificó –como se requiere– que se trata de  un Grupo Delictivo Organizado – GDO o un Grupo Armado  Organizado – GAO en los términos de la mentada Ley.  

Es  cierto, como lo destacó el Juzgado de Garantías  Ambulante de Buga, que para rechazar la competencia el Despacho de  Cali no realizó la verificación pertinente. Se basó,  sin más, en la manifestación de la Fiscalía en  esa sede que, sin embargo, es igual de imprecisa e insuficiente, pues  lo único que expresó vagamente fue que el  asunto «podría  encuadrarse en un GDO».  

Tal  indefinición conlleva concluir que no es procedente la  aplicación de la regla especial de competencia establecida en  la Ley 1908 de 2018. Por ende, el asunto debe definirse a partir de  la competencia general, según la cual, el juez de control de  garantías competente para asumir la audiencia preliminar es  aquel del lugar donde se adelanta el juzgamiento que, para el caso,  es Cali.  

Por  consiguiente, la actuación será devuelta  al Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Cali, para que asuma el conocimiento de la  audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento  solicitada por MARÍA  EUGENIA QUIÑONES BUITRAGO.  

Copia  de esta providencia se remitirá al Juzgado Penal Municipal con  Función de Control de Garantías Ambulante de Buga.  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  DECLARAR  que la competencia para conocer la  audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento  solicitada por MARÍA  EUGENIA QUIÑONES BUITRAGO corresponde al Juzgado  15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de Cali.   En  consecuencia, DEVOLVER  inmediatamente la actuación a ese despacho judicial.   

SEGUNDO:  COMUNICAR  la presente decisión al Juzgado Penal Municipal con Función  de Control de Garantías Ambulante de Buga.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

CÚMPLASE,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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