STP8630-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  25000220400020230033901  

Radicación  n.° 132082  

STP8630-2023  

(Aprobado  acta n°153)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la impugnación formulada por el jefe Seccional  de Investigación Criminal e Interpol de Cundinamarca contra  la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 12 de julio  de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que  concedió el amparo a los derechos al debido proceso y al  acceso a la administración de justicia en favor de Luisa  María Arias Velásquez  en  contra de la recurrente1.  

La  parte impugnante refiere que el 11 de julio de esta anualidad a las  6:12 p.m., es decir, antes de la emisión del fallo de primer  grado, envió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, la información  requerida sobre los antecedentes de la accionante.  

II.  HECHOS  

1.- Fueron  relatados así por el A  quo:  

Manifiesta la  accionante LUISA MARÍA ARIAS VELÁSQUEZ, que mediante  auto del 20 de octubre de 2017, el Juzgado Octavo de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, acumuló dos  penas impuestas contra ella, determinando una pena definitiva de 118  meses de prisión y multa de 2 S.M.L.M.V.  

Menciona, que  estuvo privada en prisión domiciliaria y posteriormente en la  Reclusión de Mujeres de Bogotá, hasta el 19 de  septiembre de 2019, cuando le fue otorgada su libertad condicional.  

Aduce  igualmente, que en auto del 7 de octubre de 2019, el Juzgado Octavo  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  redimió pena a su favor y estableció que llevaba un  total de 77 meses y 17.75 días de prisión entre tiempo  físico y redimido.  

Afirma, que la  vigilancia de la pena fue remitida por competencia al Juzgado de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá  con sede en Soacha, ante el cual solicitó la liberación  definitiva el 16 de marzo de 2023 por cumplir con el tiempo de  periodo de prueba, siéndole informado ese mismo día por  tal estrado judicial, que se habían solicitado sus  antecedentes a la Policía Nacional.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

2.-  El 12 de julio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cundinamarca concedió el amparo a los derechos al debido  proceso y al acceso a la administración de justicia de Luisa  María Arias Velásquez.  

2.1.- Refirió  que el 16 de marzo de 2023 el Juzgado de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, le  informó a la actora que en razón de su solicitud de  liberación definitiva, en esa fecha solicitó sus  antecedentes a la Dirección de Investigación Criminal e  Interpol (lo cual también ocurrió el 16 de septiembre  de 2022 al momento de avocar el conocimiento de las diligencias). Así  mismo, ante la falta de respuesta, el 28 de junio de este año  el juzgado reiteró la solicitud de antecedentes, sin obtener  contestación.  

2.2.- Destacó,  por otro lado, que la falta de respuesta al requerimiento de la parte  interesada se presentó por la omisión de la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol, la que tampoco se  pronunció en el trámite constitucional.  

2.3.- En suma,  dispuso:  

ORDENAR al  Director de la Dirección de Investigación Criminal e  Interpol de Cundinamarca y/o a quien haga sus veces, que en el  término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la  notificación de este fallo, si no lo ha hecho, atienda el  requerimiento efectuado el 16 de septiembre de 2022 por el Juzgado de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá  con sede en Soacha (reiterado el 28 de junio de 2023), remitiendo a  tal estrado judicial los antecedentes de la señora LUISA MARÍA  ARIAS VELÁSQUEZ, a fin de que éste pueda resolver la  solicitud de liberación definitiva elevada por la actora.  

3.- El  jefe Seccional de Investigación Criminal e Interpol  Cundinamarca,  impugnó el fallo de primer grado. Sostuvo que contrario a lo  señalado por el A  quo  sí emitió repuesta al escrito de tutela y le informó  el 11 de julio de este año envió al Juzgado de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cundinamarca la  información requerida sobre los antecedentes de la accionante.  Aportó pantallazo de envío de respuesta al tribunal del  12 de julio de este año a las 4:55 p.m., así mismo, de  la remisión al juez vigía de la información  solicitada, lo cual se concretó el 11 de ese mes, a las 6:12  p.m.  

4.-  Por solicitud de la magistrada que funge como ponente, el 9 de agosto  de esta anualidad, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas  de Fusagasugá con sede en Soacha, aportó copia digital  del expediente seguido a la actora, en el cual se observan los  documentos allegados por la parte aquí recurrente y el auto  del 19 de julio, en el que el juez vigía decretó la  liberación definitiva de Luisa  María Arias Velásquez,  la cual fue notificada el 25 siguiente.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

5.- La  Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta,  de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la  Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y  el Decreto 333 de 2021, toda  vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, del cual es  superior funcional.  

b.  Problema jurídico  

6.-  Conforme  al escrito de impugnación corresponde a la Sala determinar, si  el  jefe Seccional de Investigación Criminal e Interpol de  Cundinamarca lesionó los derechos de Luisa  María Arias Velásquez  por  la mora en remitir al Juzgado  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá  con sede en Soacha,  los antecedentes de la mencionada, que le fueron solicitados el  16 de marzo y 28 de junio de este año, con miras a resolver  una solicitud de liberación definitiva.  

c.  De  la carencia actual de objeto y su configuración en este evento  

7.-  La  Sala considera que se configuró el hecho superado por cuanto  la pretensión fue satisfecha por la entidad demandada durante  el trámite de tutela (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y  STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020), como pasa a explicarse:  

8.-  Luisa  María Arias Velásquez  acudió  al amparo para exponer que su solicitud de liberación  definitiva no había sido resuelta por el Juzgado  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá  con sede en Soacha.  Al respecto, refrió que ese despacho estaba a la espera de la  información que sobre sus antecedentes, pidió el 16 de  marzo y el 28 de junio de esta anualidad a la Dirección de  Investigación  Criminal e Interpol, la cual no había respondido.  

9.-  Ahora, tal y como lo refirió la parte recurrente, se demostró  que el 11 de julio, antes de la emisión del fallo de primer  grado2,  aquella envió la información solicitada al juez vigía.  A su turno, aquel en auto del 19 de julio -antes de que se profiera  este fallo- declaró la extinción de la sanción  penal y la liberación definitiva de  Luisa  María Arias Velásquez,  decisión  notificada el 25 siguiente.  

10.-  En ese orden, se revocará el fallo de primer grado y, en su  lugar, se declarará  la carencia actual de objeto, por hecho superado, toda vez que en el  trámite de amparo, por un lado, la Dirección  de Investigación  Criminal e Interpol remitió la información que le fue  solicitada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, por otro lado, el  mencionado resolvió el requerimiento de la actora.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Revocar la  sentencia impugnada y, en su lugar, declarar  la carencia actual  de objeto en  la acción interpuesta por Luisa  María Arias Velásquez.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

Notifíquese  y cúmplase                      

Myriam                          Ávila Roldán                          

Magistrada          

Gerson                          Chaverra Castro                          

Magistrado          

Diego                          Eugenio Corredor Beltrán                          

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          La acción también se propuso contra el Juzgado de          Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Fusagasugá          con sede en Soacha.  

2          El fallo se emitió el 12 de julio de 2023 y fue notificado a          las partes por correo electrónico el 13 siguiente.  

      

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