ATP887-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  73001220400020130022501  

Radicación  n.° 131821  

ATP887-2023  

(Aprobado Acta n.°  128)  

Bogotá,  D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

II. HECHOS  

1.- Rosa  Cecilia Sarmiento Aguirre promovió  acción de tutela en contra la Dirección de Sanidad de  la Policía Nacional. En calidad de agente oficiosa de su hija  Leidy  Tatiana Gamba Sarmiento,  quien  padece de un retardo psico-motor  severo, considera  que la accionada ha vulnerado sus derechos a la salud, a la vida  digna y a la integridad personal, en tanto se  ha negado a suministrarle los medicamentos e insumos requeridos para  su tratamiento irreversible y permanente (pañales, gasas,  sondas, guantes, algodón, suplemento vitamínico Ensure,  jeringas, terapias domiciliarias).  

2.- El Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), mediante  providencia del 29 de mayo de 2013, resolvió:  

CONCEDER  el  amparo del derecho fundamental a la salud, a la vida digna y a la  integridad personal de la menor LEIDY  TATIANA GAMBA SARMIENTO y,  en consecuencia, ORDENAR  a  la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que en  lo sucesivo y una vez la adolescente concluya con el uso de los  elementos que le fueron proporcionados por el Grupo POMED, se  continúe con las visitas periódicas que se le han  practicado y se suministre los medicamentos y demás insumos  que la misma necesite para el tratamiento de la enfermedad que la  misma padece.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES  

3.- El  13 de junio de 2023, la  parte accionante promovió  incidente de desacato. En términos generales, informó  que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional «se  ha negado a seguir con el suministro del suplemento vitamínico  denominado NUTRICION  COMPLETA PARA PACIENTE ADULTO (ENSURE)”,  incumpliendo  la orden de tutela en la que se decretó a su favor el  suministro de los medicamentos e insumos para el tratamiento de la  enfermedad que Leidy  Tatiana Gamba Sarmiento padece.  

4.- Rosa  Cecilia Sarmiento Aguirre, relata  que la parálisis cerebral espástica que padece su hija  la obliga a alimentarse por medio de un botón de gastrostomía,  por lo que «del  correcto y pronto suministro del suplemento depende su vida».  Manifiesta, que Sanidad de la Policía Nacional alega no tener  como suministrarle el suplemento alimenticio, así como otros  medicamentos, sin considerar que la salud y la vida de su hija está  en riesgo.  

5.-  El 14 de junio de 2023, antes de iniciar el incidente de desacato, el  Tribunal Superior de Ibagué requirió, al Capitán  Walter  Tarazona Suárez,  Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Sanidad de la Policía  Nacional del Tolima, y a la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón  Camargo, Directora de Sanidad de la Policía Nacional, para que  informaran las razones del incumplimiento del fallo de tutela.  

5.1.-  El 15 de junio de 2023, Lizeth  Perdomo Moreno en  calidad de Jefe encargada de la Unidad Prestadora de Salud de Sanidad  de la Policía Nacional del Tolima, informó que, en  virtud del requerimiento realizado, se dio cumplimiento al fallo de  tutela, allegando de forma física los complementos  alimenticios a la señora Rosa  Cecilia Sarmiento Aguirre.  

5.2.-  En la misma fecha, Dirección de Sanidad de la Policía  Nacional, señaló que se le había dado  cumplimiento a la orden de amparo, por lo que frente al presente caso  se configuraba la carencia actual del objeto por hecho superado, y en  consecuencia debía cerrarse y archivarse el incidente.  

6.-  En consecuencia, el auxiliar judicial 001 del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué, se comunicó por teléfono  con la señora Rosa  Cecilia Sarmiento Aguirre,  la cual, le informó que funcionarios de la entidad se  acercaron a su lugar de residencia para dejar el alimento proteico,  pero, estos no correspondían a las mismas especificaciones y  calidades señaladas en la fórmula médica, puesto  que no se trataba del denominado ENSURE y sólo dejaron 6  tarros cuando debieron dejarse 14.  

7.-  Por lo anterior, el 16 de junio de 2023, el cuerpo colegiado inició  formalmente el incidente de desacato. El 21 de junio de 2023, la  Dirección de Sanidad de la Policía Nacional solicitó  su desvinculación del proceso, en tanto la competencia para  dar trámite a lo requerido recae sobre la Regional de  Aseguramiento en Salud N° 2 y la Unidad Prestadora del Tolima,  así mismo, como superior jerárquico, adjuntó  copia de las comunicaciones realizadas1  con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial. En esta  oportunidad no hubo respuesta alguna del Jefe de la Unidad Prestadora  de Salud de Sanidad de la Policía Nacional del Tolima.  

8.-  El 23 de junio de 2023, el auxiliar judicial 001 del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se comunicó  nuevamente por teléfono con la señora Rosa  Cecilia Sarmiento Aguirre,  la cual, informó que se había entregado la totalidad  del alimento proteico (14 tarros), pero que estos no eran de la misma  marca que estableció el médico (ENSURE). Además,  señaló que no se había efectuado la dispensación  de los medicamentos denominados: «i)  PSYLLIUM MUCILAGO (49-90) % DE o GRAMO GRANULADO y, ii) ZINC +  MULTIVITAMINAS + MINERALES GRANULADO DE FRACO, los cuales fueron  prescritos desde el 1 de junio».  

9.-  Así las cosas, el 28 de junio de 2023, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Ibagué sancionó a Walter  Tarazona Suárez  como Jefe del Área de Sanidad Tolima de la Dirección de  Sanidad de la Policía Nacional a un (1) día de arresto  domiciliario y multa de dos (2) salarios mínimos legales  mensuales vigentes.  

10.-  El Tribunal consideró que, debido a que el Jefe del Área  de Sanidad Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía  Nacional no se pronunció en relación con los hechos que  motivaron este incidente, y no existe una justificación  razonable y atendible respecto al cumplimiento parcial de la orden  impartida, efectivamente no se ha acatado íntegramente la  orden de la sentencia del 29 de mayo de 2013.  

11.-  El 29 de junio de 2023, la Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del  Tolima Lizeth  Perdomo Moreno  (Encargada), solicitó la inaplicación de la sanción.  Consideró que lo ordenado corresponde al medicamento  “Nutrición  completa para paciente adulto X400 G Polvo”,  sin especificar en ningún momento que la marca es ENSURE. No  obstante, no se manifestó respecto a los demás  medicamentos.  

IV.  CONSIDERACIONES  

12.-  De conformidad con las disposiciones del artículo  52 del Decreto 2591 de 1991,  esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta  respecto de la providencia emitida el 28 de junio de 2023  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.  

13.- Con el  propósito de lograr  el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo  27 ibídem  establece  que el juez constitucional, incluso después de proferida la  providencia, mantiene la competencia hasta que esté  completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de  la amenaza. Sobre  la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en sentencia CC  SU-034-2018, precisó:  

[…]  Acerca  de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la  postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y  que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias  derivadas de este trámite incidental es la imposición  de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su  auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo  de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no  se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en  sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma  para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a  través de una medida de reconvención cuya objetivo no  es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y,  con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.  

14.- El incidente  de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la  ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además,  comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra  del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta  imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas  propias del juicio. Por  ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del  incidente de desacato se contrae a verificar (sentencia  CC C-367-2014):  

[…]  (1)  a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el  término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la  misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden  la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”.  De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por  las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias  para proteger efectivamente el derecho y si existió o no  responsabilidad subjetiva de la persona obligada.  

15.-  Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional que le  corresponde al juzgador, «indagar  por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la  responsabilidad subjetiva» (providencia  CC T-512-2011),  de  manera que, al ser el desacato una manifestación del poder  disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él  incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no  puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del  incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción,  se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada.  

16.- Por lo  anterior, dado que “al  ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud  de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales  pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas  tienen que seguir los principios del derecho sancionador”  (sentencias CC T-763-1998  y T-171-2009),  éste requiere que exista plena observancia del debido proceso,  por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de  los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías  de hecho (CC T-458-2003).  

17.- Además,  dentro del trámite incidental, regulado en el artículo  52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida  como un medio de protección de los derechos de la persona  sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través  de la verificación de la legalidad de la sanción  impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó  la decisión «generalmente  con base en motivos de interés público o con el objeto  de proteger a la parte más débil en la relación  jurídica de que se trata»  (CC T-652/2010).  

            

a. Caso          concreto  

18.- En el  presente caso, Rosa  Cecilia Sarmiento Aguirre afirmó  que la autoridad incidentada no había suministrado el  suplemento alimenticio ENSURE ni algunos medicamentos necesarios para  el tratamiento integral de la enfermedad que padece su hija Leidy  Tatiana Gamba Sarmiento.  

19.- La Sala  cuenta con elementos de juicio para concluir que la orden dirigida a  la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en  efecto, no se ha cumplido a cabalidad. Si bien, en el trámite  se evidenció que se han adelantado acciones parciales  dirigidas a darle cumplimiento al fallo de tutela, lo cierto es, que  la sanción en el trámite de desacato adelantado por el  Tribunal Superior de Ibagué se dio por el incumplimiento en el  suministro de los medicamentos para el tratamiento de la enfermedad  de Gamba  Sarmiento.  

20.- Le asiste  razón a Lizeth  Perdomo Moreno  como Jefe encargada de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima, al  señalar que la orden ambulatoria de medicamentos de la  dirección de sanidad no determina en ningún momento que  el medicamento “NUTRICION  COMPLETA PARA PACIENTE ADULTO X400G POLVO”  deba ser de la marca ENSURE, por lo que esta sala considera que se  cumplió parcialmente la orden en el momento en que se le  entregó a la paciente el medicamento señalado, aunque  fuera de la marca ACTISURE.  

21.- Sin embargo,  para el 23 de junio de 2023, la accionada manifestó que no se  habían dispensado los medicamentos «PSYLLIUM  MUCILAGO (49-90) % DE o GRAMO GRANULADO, ni ZINC + MULTIVITAMINAS +  MINERALES GRANULADOS DE FRACO»,  prescritas desde el 30 de mayo de 2023. Esto se comprueba, además,  en el «Reporte  de Medicamentos Pendientes»  que indicó que la fecha límite para la entrega era el 1  de junio de 2023. No obstante, pasaron más de 20 días  sin que se le suministraran los medicamentos a la paciente.  

22.-  Esta Sala considera entonces, como bien concluyó el juez de  tutela de primera instancia al resolver el incidente de desacato, que  se han presentado retrasos en la entrega del suplemento alimenticio,  así como en la entrega de otros medicamentos necesarios para  el mantenimiento de la salud de la hija de la actora. En ese sentido,  no hay elementos que permitan concluir que se ha cumplido con la  orden de tutela y ello sería una razón suficiente para  confirmar la sanción materia de consulta en el presente  trámite.  

23.- Sin embargo,  de la revisión del expediente y de las respuestas dadas en el  proceso, es posible concluir que Walter  Tarazona Suárez  nunca intervino en el proceso incidental como Jefe del Área de  Sanidad Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía  Nacional, ya que, durante ese tiempo, la Teniente Lizeth  Perdomo Moreno estaba  como jefe encargada.  

24. Así las  cosas, mal haría la Sala en confirmar la sanción  interpuesta a Tarazona  Suarez, cuando  no se verificaron las razones por las que el incidentado, en ese  momento, no estaba a cargo del Área de Sanidad Tolima de la  Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, pues ésta  estaba siendo dirigida por una funcionaria designada en encargo,  siendo la  responsable para ese momento de cumplir con la orden impartida en la  tutela.  

25.-  De  esta forma,  es  claro que en el proceso la  parte incidentada no  tuvo  la oportunidad a título personal de dar las explicaciones  relacionadas con el incumplimiento de las órdenes dadas en un  fallo de tutela, con  la imposibilidad  de aportar o solicitar la práctica de pruebas. Bajo ese  entendido, lo procedente era verificar si el  titular del área  encargada  había sido informado  sobre el inicio del incidente, máxime cuando se observa que el  desacato fue respondido por la  funcionaria  que estaba ejerciendo las funciones del incidentado,  en encargo.    

26.-  Tal actuación condujo a que no se tenga certeza sobre si el  capitán Walter  Tarazona Suarez  se  enteró del trámite incidental, lo cual le generó  la imposición de las sanciones (arresto y multa), sin que se  le haya otorgado la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en  su componente de contradicción.   

27.-  En consonancia con lo anterior, dado  que, en el trámite del proceso de desacato no se individualizó  en debida forma la persona encargada de cumplir la orden  constitucional,  se declarará la nulidad de lo actuado, a  partir de la notificación del auto del 16 de junio de 2023,  por medio del cual se decretó el inicio del incidente de  desacato, dejando con plena validez las pruebas practicadas y con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué  deberá proceder conforme a lo expuesto, notificar en debida  forma a la parte incidentada y verificar en quién recae la  responsabilidad de dar cumplimiento al fallo de tutela del 29 de mayo  de 2013.  

Conclusión  

28.- En  consideración a lo anterior, esta Sala declarará la  nulidad de lo actuado en el proceso de desacato, que sanciono a  Walter  Tarazona Suarez  como  Jefe  del Área de Sanidad Tolima de la Dirección de Sanidad  de la Policía Nacional,  puesto que  no se tiene certeza sobre el enteramiento del inicio del incidente de  desacato seguido en su contra, el cual culminó con la sanción  de arresto domiciliario de 1 día y multa de 2 salarios mínimos  legales mensuales vigentes.    

En mérito  de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  DECRETAR  la  nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué  dentro del incidente de desacato promovido por Rosa  Cecilia Sarmiento Aguirre  como  agente oficiosa de su hija Leidy  Tatiana Gamba Sarmiento,  a  partir de la notificación del auto del 16 de junio de 2023,  por medio del cual se decretó el inicio del incidente de  desacato,  dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo  expuesto en la parte motiva de este proveído.   

   

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme con lo ordenado en esta providencia.   

                      

Myriam                          Ávila Roldán                          

Magistrada          

Gerson                          Chaverra Castro                          

Magistrado          

Diego                          Eugenio Corredor Beltrán                          

Magistrado    

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          El          21 de junio se envió una solicitud a José          Fernando León Agudelo (Jefe          Regional de Aseguramiento en Salud No. 2), Walter          Tarazona Suarez (Jefe          de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima) y Margarita          Rojas Quintian (Jefe          de Atención al Usuario).  

      

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