AP2181-2023(60671)

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam Ávila  Roldán  

Magistrada  Ponente  

AP2181-2023  

CUI:  11001020400020210246700  

Radicación  n.° 60671  

Aprobado acta  n°. 139  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés  (2023).  

I. OBJETO DE LA  DECISIÓN  

La Corte se  pronuncia sobre la solicitud de «aclaración  y adición»  del concepto de extradición CP023-2023 de 7 de junio de 2023,  presentada por el apoderado de  John Fredy Zapata Garzón.  

II.  ANTECEDENTES  

1.-  El  Gobierno de los Estados  Unidos de América,  a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º  1642  del 30 de agosto de 2021,  pidió  la detención provisional con fines de extradición de  John  Fredy Zapata Garzón,  en  virtud de la acusación formal n.°  21-20326-CR-ALTONAGA/TORRES proferida el 1° de junio de 2021,  por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de  Florida.  

2.- Con fundamento  en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de  la Nación expidió resolución el 1° de  septiembre de 2021, en la que ordenó su aprehensión  para el anotado propósito, proveído  notificado al solicitado el  17 de septiembre siguiente,  al momento de efectuar su captura.  

3.- A  través de la Comunicación  Diplomática n.° 2165  del 12 de noviembre de 2021,  el Gobierno  norteamericano formalizó el requerimiento de extradición.  

4.- Recibida la  actuación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho  y, agotado el  trámite ordinario correspondiente, esta Corporación  mediante proveído  CP139-2023  del 7 de junio de 2023, emitió concepto en los siguientes  términos:  

1.  FAVORABLE  a la solicitud de extradición de John  Fredy Zapata Garzón formulada  por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que  responda por el cargo de «Concierto  para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína»  atribuido  en la acusación  formal n.° 21-20326-CR-ALTONAGA/TORRES proferida el 1° de  junio de 2021,  por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de  Florida,  respecto  de los hechos acontecidos entre enero  de 2009  y diciembre  de 2011.  

2.  DESFAVORABLE  por el cargo de «Concierto  para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína»  imputado  en el mencionado indictment, en  relación con los sucesos ocurridos  entre enero  de 2012  y el 9  de noviembre de 2017.  

5.- Mediante  memorial del 22 de junio pasado, el defensor de John  Fredy Zapata Garzón  pidió la «aclaración  y adición»  del concepto. Para tal efecto, aseguró que los hechos por los  cuales el país reclamante pretende la extradición de su  prohijado ya fueron objeto de juzgamiento y condena por parte del  Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia mediante  proveído del 11 de octubre de 2021.  

6.- Indicó  que en la sentencia emitida en contra del reclamado se declaró  probada su participación como líder de la organización  criminal denominada «Clan del Golfo», la cual opera en  Colombia desde aproximadamente el año 2006 y se dedicaba,  entre otras cosas, al envío de cargamentos de cocaína a  los Estados Unidos de América. Por consiguiente: (…)  el fenómeno de cosa juzgada no operaba únicamente por  el concierto con fines de narcotráfico cometido por JHON FREDY  ZAPATA GARZÓN en dicho espacio de tiempo, esto es, desde el  año 2012 en adelante, (…); sino que ese instituto  jurídico también cobija los hechos que configuraron ese  ilícito, cometidos, incluso, antes de esa calenda, es decir,  antes de enero de 2012 y hacia atrás hasta enero de 2009».  

7.- En esa medida,  solicitó que se adicione el precitado concepto en el sentido  de que los efectos de la cosa juzgada comprenden los  hechos acontecidos entre enero  de 2009 y diciembre de 2011.  

III.  CONSIDERACIONES  

8.- A efecto de  resolver solicitud de aclaración del concepto de extradición,  debe acudirse al  Código General del Proceso, en virtud del principio de  integración, consagrado en el artículo 25 de la Ley 906  de 2004. Es así como, en el canon 285 del C.G.P. se contempla  la figura de la aclaración1,  en los siguientes términos:  

La  sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.  Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de  parte, cuando  contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la  sentencia o influyan en ella.  

En  las mismas circunstancias procederá la aclaración de  auto. La  aclaración procederá de oficio o a petición de  parte formulada dentro del término de ejecutoria de la  providencia.  

La  providencia que resuelva sobre la aclaración no admite  recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los  que procedan contra la providencia objeto de aclaración.»  (negrilla  de la Corte)  

9.- En esta  oportunidad, el apoderado de John  Fredy Zapata Garzón  reclama  que el concepto desfavorable proferido por esta corporación al  interior del presente trámite debía cobijar no solo los  hechos acaecidos  entre enero  de 2012  y el 9  de noviembre de 2017,  sino también aquellos ocurridos entre enero  de 2009  y diciembre  de 2011,  por cuanto el marco fáctico que soporta la acusación  extranjera se entiende comprendido dentro de la sentencia emitida el  11  de octubre de 2021 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito  Especializado de Antioquia.  

10.- Sin embargo,  la Sala advierte que el peticionario parte una premisa completamente  equivocada, como es, que en la providencia condenatoria dictada en  Colombia se dio por probada la pertenencia del reclamado a la  organización criminal «Clan del Golfo» desde sus  orígenes, cuando lo cierto es que allí se estableció  con precisión que Zapata  Garzón  ingresó a esa estructura criminal en el año 2012.  

11.- En efecto, en  dicha providencia se estableció que Zapata  Garzón  participó activamente en las los ilícitos que perpetró  el «Clan del Golfo» a partir del año 2012. Al  respecto se dijo:  

[…]  De  lo anterior, es claro la existencia de la organización  criminal conocida como Clan del Golfo, a  la cual, pertenece desde el año 2012 el señor John  Fredy Zapata Garzón quien es líder de la organización  y se desempeña como narcotraficante  y el dinero producto del mismo, es invertido en bienes muebles e  inmuebles, así como en la creación de empresas; y de  las cuales aparecen como propietarios o administradores los señores  Johana Olarte Montes, Natali Zapata Garzón, Tatiana Marguerid  Zapata Garzón, Euclides Correa Salas, Einer Murillo Palacios y  Luís Ernesto Zapata Garzón, con la finalidad de evitar  las autoridades.  

Conforme a lo  anterior, se evidencia sin dificultad alguna, no solo la existencia  de una estructura jerárquica con permanencia en el tiempo, con  división de tareas, dedicadas entre otros al lavado de  activos, enriquecimiento ilícito y testaferrato; sino también  que desde  el año 2012 el señor John Fredy Zapata Garzón,  pertenecía a dicha organización como líder y  narcotraficante;  en esa medida, se encuentra configurado el delito contenido en el  artículo 340 incisos 2 y 3 del C.P […]  (Negritas  fuera del texto original).  

12.- En esa  medida, es claro que el abogado confunde dos aspectos disimiles, como  son, la época en la que inició las operaciones el grupo  al margen de la ley y el año en el que el reclamado se  incorporó a esa organización delincuencial, que, para  este caso, es el 2012, conforme  con la sentencia sentencia  proferida por el Juzgado  Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.  

13.-  Es que, si bien, las circunstancias modales que soportan el delito de  concierto para delinquir agravado, tanto en la actuación  extranjera, como en la nacional, se circunscriben temporal y  espacialmente, en la participación directa y permanente de  John  Fredy Zapata Garzón  en el «Clan  del Golfo», los hechos constitutivos del concierto para  delinquir agravados por los que fue juzgado en este país se  entienden comprendidos, únicamente, entre el año 2012 y  el 30 de noviembre de 2020, día en el que fue capturado por  cuenta de ese asunto.  

14.- Por esa  razón, los  efectos del fenómeno de la cosa juzgada, solamente, cobijan  los sucesos delictivos ocurridos dentro de ese periodo y, no es  posible, como pretende el solicitante que, ese instituto jurídico  abarque hechos que no se incluyeron en la respectiva sentencia.  

15.- Bajo esos  términos, lo que se advierte es una inconformidad del abogado  del requerido frente al razonamiento de la Sala, que dista de  constituir un aspecto oscuro e indeterminado que amerite la  aclaración y adición pretendida.  

16.- De manera que  el memorial presentado por el apoderado del reclamado, en realidad,  se trata de una especie de recurso de reposición dirigido  contra el concepto emitido el 7 de junio pasado, en la medida que se  encuentra encaminado a que la Sala modifique o revoque parcialmente  el alcance del proveído adoptado. No obstante, dicha alzada no  resulta procedente, puesto  que  contra esta clase de pronunciamientos el legislador no ha  establecido, hasta el momento, ningún tipo de recurso.  

17.- Por  consiguiente, la Corte se  abstendrá de resolver la solicitud elevada por el defensor de  John  Fredy Zapata Garzón,  dado que  la  determinación objeto de censura no ostenta la condición  de un auto susceptible  de impugnación.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,  

IV.  RESUELVE  

Abstenerse  de resolver la  solicitud presentada  por el apoderado de  John Fredy Zapata Garzón por  las razones expuestas en este proveído.  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Notifíquese  y cúmplase  

Hugo  Quintero Bernate   

presidente  

   

   

Myriam  Ávila Roldán   

   

   

Fernando  Bolaños Palacios   

   

   

Gerson  Chaverra Castro   

   

   

Permiso  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán   

   

   

Luis  Antonio Hernández Barbosa   

   

Fabio  Ospitia Garzón   

Carlos  Roberto Solórzano Garavito  

 Nubia  Yolanda Nova García   

Secretaria  

1          Tema          que en similar sentido regula el artículo 309          del Código          de Procedimiento Civil.  

      

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