STP8194-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP8194-2023  

Radicación  #131141  

Acta  110  

Bogotá,  D. C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por LUIS  EDISON PACHÓN AGUDELO,  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la  Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, el  Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad y el Centro de  Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de este último.  

Al  trámite fueron vinculadas  las  partes e  intervinientes reconocidos en el proceso penal 110016000101201400056  acumulado con el 110016000101201400051.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Ante  el Juzgado  21 Penal del Circuito de Bogotá se  surtió el proceso penal  110016000101201400056  acumulado con el 110016000101201400051 en contra de LUIS EDISON  PACHÓN AGUDELO, por los delitos de cohecho propio, tráfico  de influencias, enriquecimiento ilícito de particulares y  falsedad en documento público.  

El  7 de julio de 2022, en la audiencia de sentido del fallo, el despacho  judicial anunció que sería mixto, absolutorio en favor  de un coprocesado y condenatorio contra el actor. En esa oportunidad,  el juez dio la orden de que el condenado continuara  en libertad,  frente a lo cual ninguna de las partes se opuso.  

Denunció  que, contrario a lo allí dispuesto, en la sentencia  condenatoria dictada el 6 de marzo de 2023, el juzgado libró   orden de captura para materializar la prisión en  establecimiento carcelario, sin esperar a que la decisión  cobrara ejecutoria. Ello, en su sentir, transgrede sus derechos  fundamentales y desconoce los principios de congruencia y doble  instancia que regulan el procedimiento penal.  

Inconforme  con esa determinación instauró el recurso de apelación  a través del cual censuró, además de la condena,  la validez de la actuación. El 8 de mayo de 2023, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá la modificó  declarando la prescripción de algunos delitos materia de  condena y, entre otros aspectos, resolvió que la actuación  de primer grado respetó la estructura lógica del  proceso y no desconoció los derechos del actor, por tanto, es  válida.  

El  demandante está inconforme con lo decidido por las autoridades  judiciales. Acudió a la jurisdicción constitucional en  búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido  proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.  Sus pretensiones son dejar sin efecto parcialmente las providencias  de primera y segunda instancia respecto de la orden de captura  emitida y, en consecuencia, ordenar su libertad y permitirle  mantenerla hasta que la sentencia cobre ejecutoria.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 1º de junio de 2023, la Sala admitió la acción  y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y  a los vinculados. Mediante informe del 2 siguiente, la Secretaría  de la Sala informó que notificó en debida forma a los  interesados.  

El  Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá solicitó negar  el amparo por ausencia de la vulneración denunciada. Hizo un  recuento de la actuación procesal, para lo cual precisó  que si  bien en la audiencia del sentido de fallo facultativamente le  permitió al procesado permanecer en libertad, como lo prevé  el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, ello se extendía  exclusivamente hasta la emisión de la sentencia de primera  instancia. Por tal razón, en esta última libró  la orden de captura, conforme era procedente, sin que ello desconozca  sus derechos fundamentales. Defendió la legalidad de su  decisión la cual se ajusta a la normatividad vigente.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sintetizó  los fundamentos de su providencia de segunda instancia y remitió  copia de la misma.  

El  Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá  afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva.  En lo sustancial, expresó que sus funciones son netamente  administrativas y se limita estrictamente a cumplir las órdenes  emitidas por las autoridades judiciales.  

La  Fiscalía 26 Seccional se opuso a la prosperidad de la acción.  En su sentir la actuación penal y los proveídos  adoptados por las autoridades judiciales que intervinieron en el  proceso obedecen al marco procedimental penal y son legales. Por  tanto, las pretensiones de la demanda son improcedentes.  

El  Abogado Juan Carlos Mahecha Cárdenas, parte interviniente en  el proceso penal, coadyuvó las pretensiones de la acción.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Acorde  con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

A  través de la presente acción, LUIS  EDISON PACHÓN AGUDELO censuró la orden de captura  emitida en su contra por cuenta de la sentencia condenatoria  proferida el 6 de marzo de 2023 por el Juzgado 21 Penal del Circuito  de Bogotá, la cual fue modificada parcialmente el 8 de mayo de  2023 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. Pretende su invalidez  para que, en su lugar, se le permita mantenerse en libertad hasta que  la decisión cobre ejecutoria.  

Advierte  la Sala que  no se observa ninguna irregularidad procedimental o sustancial  atribuible a las autoridades judiciales accionadas que transgreda los  derechos fundamentales del actor.  

El  7 de  julio de 2022,  en la audiencia de sentido de fallo, el  Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá,  luego de exteriorizar el sentido condenatorio de la sentencia que  proferiría en contra de LUIS  EDISON PACHÓN AGUDELO, dispuso que, acorde con lo previsto en  el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, el enjuiciado podía  continuar en libertad hasta la emisión de la sentencia.  

En  efecto, la norma aplicada habilita al juez a permitirle al procesado  que no se halle detenido al momento de anuncio del sentido del fallo,  que continúe en libertad «hasta  el momento de dictar sentencia».  O lo que es lo mismo, a suspender la expedición de la orden de  captura hasta la emisión de la sentencia.  

Tal  como aconteció en el caso analizado. El despacho le permitió  al accionante continuar en libertad hasta la expedición del  fallo condenatorio, lo cual sucedió el 6 de marzo de 2023,  oportunidad en la cual, como era procedente, emitió la orden  de captura para ejecutar la prisión en establecimiento  carcelario impuesta.  

Queda  evidenciado así que, tanto en el sentido del fallo, como en la  sentencia, el juzgado actuó legal y consecuentemente conforme  lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004. Se  descarta, en conclusión, que haya incurrido en acción u  omisión alguna que transgreda los derechos fundamentales de  LUIS  EDISON PACHÓN AGUDELO.  

Por  ende, la Corte negará la acción de tutela.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

   

RESUELVE:   

   

1.  NEGAR la  acción de tutela promovida por LUIS  EDISON PACHÓN AGUDELO.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

3.  En  caso de no ser impugnada,  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Comisión  de servicios  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *