STP5306-2023

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP5306-2023  

Radicación  n°130977  

Acta  106.  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2023)  

ASUNTO  

La Sala resuelve  la acción de tutela presentada por Wilson  Alexander Buitrago Ávila,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  por la presunta vulneración de su  derecho fundamental al debido proceso.  Al trámite fueron vinculados el Juzgado  Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá,  Juzgados Primero y Séptimo Penal del Circuito Especializados  de la capital del país, Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior, la CPMSBOG – Cárcel y  Penitenciaria de Media Seguridad y COBOG – Complejo Carcelario y  Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad todos de las  misma ciudad,  así mismo a  las  partes y los demás intervinientes en los asuntos  11001600001320121606400 y 11001600000020190278200.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Del escrito de  tutela, se advierte que, el accionante quien se encuentra recluido en  la “penitenciaria  la picota”, presentó  solicitud de acumulación de las penas impuestas en los  procesos 11001600001320121606400  y 11001600000020190278200  ante el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Bogotá, el cual acumuló las penas  quedándole una condena de 65 años de prisión.  

Determinación  ante la cual el peticionario interpuso recurso reposición en  subsidio de apelación, ya que su “compañero  de causa por los mismos hechos y condena el juzgado la acumulo  quedando una pena de 42 años de prisión”,  siendo confirmado el primero y remitido el segundo ante la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, el 5 de abril de 2022, sin  que a la fecha se hubiera resuelto tal postulación.  

Por lo anterior  expuesto, Buitrago  Ávila solicita  se amparen sus derechos fundamentales y se ordené la  resolución del recurso de apelación interpuesto.  

INFORMES  

La Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá  informó que el recurso de apelación interpuesto por el  accionante, fue resuelto el 29 de julio de 2022, y según la  información suministrada por la secretaría de esa  corporación, el 30 de mayo de 2023, vía correo  electrónico, se le comunico dicha providencia al peticionario.  

El Juzgado  Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá  señaló que a ese despacho le había correspondido  el conocimiento del proceso penal con radicado  11001600001320121606400, donde se profirió sentencia  condenatoria en contra del petente por los delitos de secuestro  extorsivo y hurto agravado calificado, la cual, al quedar en firme,  fue remitida a los juzgados de ejecución de penas y medidas de  seguridad de esta ciudad para los fines pertinentes.  

Finalmente, señala  no tener peticiones pendientes de resolver por parte del  peticionario, por ende no se evidencia una vulneración de los  derechos fundamentales del accionante por parte de ese estrado  judicial.  

El Juzgado  Primero Penal del Circuito de Bogotá,  remitió la sentencia proferida en contra de Buitrago  Ávila  el 12 de mayo de 2020 con su correspondiente constancia de  ejecutoria.  

El Juzgado  Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá refirió  haberle correspondido la vigilancia de la condena de 468 meses de  prisión impuesta a Wilson  Alexander Buitrago Ávila por  los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y  agravado.  

En el desarrollo  de sus funciones, el 6 de agosto de 2021, acumuló a la  anterior sanción la pena de 360 meses de prisión  impuesta al accionante por el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Bogotá por los delitos de secuestro  extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado, hurto  calificado agravado y tráfico, fabricación o porte de  armas de fuego, accesorios, partes o municiones.  Fijando en definitiva una pena de 708 meses de prisión.  

Ante esa  determinación, Buitrago  Ávila interpuso  recurso de reposición en subsidio de apelación, por lo  cual, mediante providencia del 4 de noviembre de 2021, el despacho no  repuso la decisión proferida el 6 de agosto del mismo año,  y concedió el recurso de apelación remitiendo mediante  el mismo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sin  que a la fecha se tenga conocimiento de la resolución del  referido recurso de alzada.  

Por lo anterior  expuesto, solicita su desvinculación del presente trámite  constitucional, ya que los inconformismos del peticionario van  dirigidos contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  sin que se evidenciara una vulneración de las garantías  fundamentales del actor por parte de ese despacho.  

El Director  Especializado contra las Organizaciones Criminales describió  la actuación realizada en la investigación No.  110016000013201216064, la cual finalizó con sentencia  condenatoria por los delitos de secuestro simple.  

La Procuradora  Judicial Delegada, señaló  su falta de legitimada en la causa por pasiva dado que la decisión  que refiere el accionante es de resorte exclusivo de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, por lo cual, solicitó  la desvinculación de la presente acción de tutela.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la  Constitución Política y el numeral 5 del canon 1º  del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda,  en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá.  

El problema  jurídico a resolver se contrae a verificar si la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en una  mora injustificada al resolver el recurso de apelación  presentado por el accionante contra la decisión que acumuló  las penas que le fuesen impuestas dentro de los radicados  11001600001320121606400  y 11001600000020190278200      por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá.  

En el caso sub  judice, se  advierte que  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá profirió el  correspondiente pronunciamiento deprecado en este mecanismo  constitucional el pasado 29 de julio de 2022, y que el 30 de mayo del  año en curso la Secretaría de esa corporación,  envío correo electrónico a las direcciones  ecmodelo@inpec.gov.co  y juridica.ecmodelo@inpec.gov.co1,  para efectos de la notificación personal de la misma. Sin  embargo, no aportó la constancia de tal comunicación.  Solo acreditó haber enviado correo electrónico al  centro de reclusión.  

En  este punto, debe señalarse que los correos electrónicos  a los que fueron remitida tal decisión corresponden al centro  carcelario CPMSBOG (cárcel la modelo), sin embargo, consultado  el registro de la población privada de la libertad en la  página web del Inpec y de los mismo relatado por Buitrago  Ávila en  su escrito tutelar,  se  puede constatar que el peticionario se encuentra recluido en el  centro carcelario COBOG (cárcel la picota), siendo evidente  que la comunicación no ha sido remitida en debida forma, con  lo cual, la vulneración del derecho invocado por el accionante  continua latente.  

En  el anterior contexto, es claro que, aun cuando la accionante acudió  a la acción de tutela porque no se había resuelto el  recurso de apelación, en el asunto concurre una situación  particular que amerita la intervención del juez de tutela,  pues si bien, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a  cargo del asunto, sí emitió la decisión de  segunda instancia, no existe constancia de que haya sido notificada a  Wilson  Alexander Buitrago Ávila.  

Este  hecho constituye un defecto procedimental. Causal específica  de procedencia de la acción de tutela que, encuentra  «su  sustento en los derechos al debido proceso y de acceso a la  administración de justicia, al igual que en el principio de  prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal (artículos  29, 228 y 229 superiores)»  (CC T-384/18).  

La Corte  Constitucional, ha identificado que una autoridad judicial puede  incurrir en un defecto  procedimental  bajo dos modalidades: (a) «el  defecto procedimental absoluto»  y b) «El  defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto».  (CC T-367/18).  

En torno al  defecto procedimental absoluto -aplicable al asunto que se estudia-,  ha establecido que se configura cuando la autoridad judicial  «actúa  totalmente al margen de las formas propias de cada juicio, en tanto  no se somete a los requisitos establecidos en la ley sino que obedece  a su propia voluntad, en contravía de las garantías  previstas en las normas procesales para los sujetos que intervienen  en cada juicio».  (CC T-384/18).  

En  el presente asunto, como se anticipó, el defecto procedimental  está dado en la falta de notificación de la providencia  de 29 de julio de 2022, emitida por la Sala Penal de Tribunal  Superior de Bogotá.  

Ahora  bien, una vez aclarado el anterior punto, debe señalarse que,  revisada la página de consulta de la rama judicial, se  evidenció que el expediente había sido remitido al  Juzgado  Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá el pasado 30 de mayo2,  sin embargo, llama  la atención que, la Secretaría de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá haya devuelto el expediente al  juzgado vigilante de la pena, sin verificar previamente que, se  hubiese cumplido materialmente la notificación.  

Ello  en la medida que, más allá de que, durante esa época,  con ocasión de la pandemia Covid 19, se permitía que  las autoridades judiciales solicitaran la colaboración de los  establecimientos carcelarios para las notificaciones, ello no quiere  decir que, pudiesen dejar de lado la obligación de verificar  que el acto de notificación se hubiese satisfecho.  

Ahora,  como en este caso, el expediente fue devuelto desde el 30 de mayo de  2023 al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad,  resultaría inoficioso y dilatorio, ordenar la devolución  de expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá para que cumpla con dicha función.  

Por  tanto, atendiendo a que, como pasó de verse, el deber de  notificación recae en las autoridades judiciales, se ordenará  al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá que, en el término máximo de  cinco (5) días, si aún no ha ocurrido, lleve a cabo las  actuaciones tendientes notificar a Wilson  Alexander Buitrago Ávila  el contenido de la providencia de 29 de julio de 2022, emitida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Finalmente,  se hará un llamado  de atención  a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá para que en lo sucesivo lleve a cabo en tiempo y  adecuadamente las notificaciones de las providencias que emitan las  respectivas las Salas que compone esa corporación, ello en la  media que en el presente asunto la decisión databa del 22 de  julio de 2022 y solo con la ocasión de la presentación  de la presente acción de tutela fue que se libraron las  comunicaciones tendientes a comunicar el mencionado pronunciamiento.  Ello sin perjuicio de las falencias ya advertidas anteriormente sobre  la forma errada en que se llevó a cabo tal acto en el presente  caso.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  Amparar  el  derecho reclamado por Wilson  Alexander Buitrago Ávila.  

Segundo:  Ordenar  al  Juzgado  Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá que, en el término máximo de cinco (5)  días,  si  aún no ha ocurrido, lleve a cabo las actuaciones tendientes a  notificar a Wilson  Alexander Buitrago Ávila,  el contenido de la providencia de 22 de julio de 2022, emitida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Tercero:  Hacer  un  llamado  de atención  a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá para que en lo sucesivo lleve a cabo en tiempo y  adecuadamente las notificaciones de las providencias que emitan las  respectivas las Salas que compone esa corporación, ello en la  media que en el presente asunto la decisión databa del 22 de  julio de 2022 y solo con la ocasión de la presentación  de la presente acción de tutela fue que se libraron las  comunicaciones tendientes a comunicar el mencionado pronunciamiento.  

Cuarto:  Remitir  el  expediente  a la Corte Constitucional, para su eventual revisión,  en  el supuesto que no sea impugnada la presente determinación  ante la Sala de Casación Civil.  

Notifíquese  y cúmplase,  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cárcel          la Modelo  

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