STP10802-2023

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP10802-2023  

Tutela de 1ª  instancia No. 131386  

Acta No. 117  

Bogotá D.  C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023)  

VISTOS  

Se resuelve la  tutela instaurada por JORGE  WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES  contra  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 12 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  debido proceso y acceso a la administración de justicia.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1.  En sentencia del 15 de enero de 2013, la Corte Superior de Justicia  de Lima -Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel-,  condenó a JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES, nacional  colombiano, a la pena de 180 meses de prisión por el delito de  fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.  

1.1.  Por su avanzada edad y delicado estado de salud, el sentenciado  solicitó que se le permitiera cumplir la pena en Colombia y la  consecuente repatriación, petición que fue aprobada por  el Gobierno de Perú mediante resolución suprema No.  032-2019-JUS del 31 de enero de 2019.  

2. Autorizada y  materializada la repatriación de JORGE WILLIAM GAVIRIA  QUIÑONES, la vigilancia de su pena fue asignada al Juzgado 12  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  que, en auto 23 de marzo de 2023 le negó la libertad  condicional.  

3. Inconforme, el  sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue  concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  que, para la fecha de radicación de la presente acción  de tutela (13 de junio de 2023), no había resuelto lo  pertinente.  

4. JORGE  WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES  acudió al amparo constitucional, al reprochar la tardanza de  las autoridades judiciales convocadas en dar trámite al  recurso de apelación contra el auto que le negó la  libertad condicional.  

Señaló,  además, que de la información generada en la Consulta  Nacional de Procesos constató que el Ministerio de Relaciones  Exteriores radicó en el Juzgado 12 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, los certificados de  conducta faltantes para que le sea reconocido el tiempo que  permaneció privado de la libertad en Perú.  

5. Apoyado en el  anterior marco fáctico, JORGE  WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES  pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso  de apelación que interpuso contra el auto que le negó  la libertad condicional y, al Juzgado 12 de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad que, “de  haber recibido la documentación que solicitó en el  último auto mixto, proceda a redimirme el periodo que no me  reconoció por faltarme las certificaciones de conducta.”  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Luego de que el  accionante suscribiera la demanda de tutela, por auto del 21 de junio  de 2023 la Sala avocó su conocimiento y ordenó correr  traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás  vinculadas, quienes informaron lo siguiente:  

1. El  Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá  aclaró que por auto del 17 de mayo de 2023, resolvió,  entre otros asuntos, lo relacionado con la certificación del  tiempo que el condenado ha cumplido en privación de la  libertad, lo cual guarda identidad de objeto con la solicitud por él  radicada el 2 de junio del presente año.  

Señaló  que, en el oficio radicado el 29 de mayo por el Ministerio de  Relaciones Exteriores, no obra documento adicional a los certificados  de conducta que fueron ya reconocidos y que, incluso, dicha cartera  ministerial recalcó que ya remitió toda la  documentación que reposa en sus archivos relacionados con la  privación de la libertad.  

Finalmente,  advirtió que, por auto del pasado 21 de junio, la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió el recurso de  apelación interpuesto por el accionante contra el auto que le  negó la libertad condicional.  

2. El Magistrado  Hermens Darío Lara Acuña de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá  señaló que el pasado 21 de junio resolvió la  apelación interpuesta por el accionante JORGE  WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES, contra  el auto del 23 de marzo de 2023 mediante el cual, el Juzgado 12 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le  negó la libertad condicional.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad  con lo normado en  el numeral 5º, artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de  2021, esta  Corporación es competente para resolver la tutela en primera  instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá.  

Problema  jurídico  

Corresponde a la  Sala determinar si,  

i) Si se presenta  un hecho superado frente a la tardanza de las autoridades convocadas  al presente trámite, en dar curso al recurso de apelación  interpuesto por el accionante contra el auto del 23 de marzo de 2023,  mediante el cual, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esta ciudad, le negó la libertad  condicional.  

ii) Es viable  ordenar al referido juzgado redimir pena a favor del accionante, con  fundamento en el oficio aportado el 29  de mayo de 2023 por el Ministerio de Relaciones Exteriores.  

Análisis  del caso concreto  

1. La acción  de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86  de la Constitución Política para la protección  inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o  vulnerados por cualquier autoridad pública, o los  particulares, en los casos allí establecidos.  

2. De la  configuración de un hecho superado en la resolución del  recurso de apelación contra el auto del 23 de mayo de 2023.  

2.1. En el  presente asunto, motivó la solicitud de amparo constitucional  la tardanza de las autoridades judiciales convocadas en dar trámite  al recurso de apelación interpuesto por JORGE  WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES  contra el auto mediante el cual, el Juzgado 12 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le negó la  libertad condicional.  

2.2. De las  pruebas recaudadas en esta actuación, se constata que,  encontrándose en curso la acción de tutela, el pasado  21 de junio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  confirmó la decisión apelada, lo que significa que la  omisión cuestionada por el actor se encuentra satisfecha,  circunstancia  que torna improcedente la protección invocada.  

Frente  a esta realidad,  cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento  carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la  acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha  referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre  otras):  

“Este  escenario se presenta cuando entre el momento de interposición  de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como  consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó  la vulneración de derechos fundamentales alegada por el  accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó  la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto,  terminó la afectación, resultando inocua cualquier  intervención del juez constitucional en aras de proteger  derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”.  

Por lo anterior,  la Sala declarará la improcedencia de la acción, por  ausencia de objeto por hecho superado.  

3. De la  improcedencia de ordenar la redención de pena.  

3.1. JORGE  WILLIAM GARCÍA QUIÑONES  también solicitó que, en amparo de sus derechos  fundamentales, se ordene al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá pronunciarse sobre los  documentos con fines de redención, que, según dice,  fueron aportados por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 29 de  mayo de 2023.  

De la respuesta  ofrecida por el despacho accionado, se advierte que no hay lugar a  emitir una orden en tal sentido, pues, en el oficio a que alude el  accionante, el referido Ministerio informó que ya  remitió toda la documentación que reposa en sus  archivos relacionados con su privación de la libertad en el  vecino país, y los mismos ya fueron objeto de redención.  

En consecuencia,  mal puede pretender el accionante que se redima pena a su favor con  fundamento en certificados que ya fueron objeto de pronunciamiento  por la autoridad que vigila su pena.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo del derecho fundamental al debido proceso de JORGE  WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES  por carencia actual de objeto por hecho superado.  

2.  Notificar  este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De  no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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