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Proceso No 18335
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 98
Bogotá, D.C., tres de septiembre de dos mil tres
VISTOS
La Corte evalúa si tiene radicada la competencia para seguir con el conocimiento de la actuación preliminar adelantada respecto del ex Representante a la Cámara LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. En la denuncia formulada por el representante de la Red de Veedores y Veedurías Ciudadanas de Colombia, ‘Red Ver’, fue puesto en conocimiento de la Corte, entre otros hechos, el presunto ofrecimiento en venta de la curul congresional por parte de LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ a las personas que ocupaban los renglones inferiores en la lista de candidatos a la Cámara de Representantes que encabezó GUSTAVO RAMOS ARJONA, quien fue elegido para el período constitucional 1998-2002.
2. Mediante providencia del 27 de septiembre de 2002, la Sala, además de inhibirse de abrir investigación respecto de Gustavo Ramos Arjona por uno de los hechos relacionados en la denuncia, ordenó adelantar indagación preliminar, con el fin de establecer la ocurrencia de la conducta y la fecha en la cual RIVERA HERNÁNDEZ hizo las supuestas exigencias de dinero para permitir que quienes figuraban en los renglones inferiores accedieran a la curul.
3. A través de funcionario comisionado fueron escuchadas las declaraciones de Alfonso Parra Pérez, Rubiel Orlando Espinosa Triana y German Ortiz Lerma, a quienes supuestamente el imputado les hizo la exigencia.
El primero de los mencionados afirma que no ocurrió el suceso mencionado y que si accedió a la curul, fue debido a que Ramos Arjona, quien encabezaba la lista, se retiró, y a que RIVERA HERNÁNDEZ, segundo renglón y quien lo reemplazó, pidió una licencia, motivo por el cual el Presidente de la referida célula legislativa lo llamó a ocupar la curul.
A su turno, Rubiel Orlando Espinosa Triana manifestó que cuando RIVERA HERNÁNDEZ se disponía a ingresar al Congreso convocó a una reunión para que aquél y Germán Ortiz pudieran del mismo modo acceder a la curul, oportunidad en la cual el denunciado le exigió la suma de siete millones de pesos mensuales que debería pagarle con el sueldo de congresista.
El señor Germán Ortiz Lerma expresó que en la aludida reunión LORENZO RIVERA le había manifestado que ante la renuncia de Ramos Arjona se iba a posesionar como Representante, y que para entregarle la curul debía pagarle la mitad del salario correspondiente.
4. De acuerdo con lo manifestado por esos dos últimos testigos, RIVERA HERNÁNDEZ les hizo la exigencia de dinero para que asumieran la curul, hecho que ocurrió antes de que se posesionara como Representante a la Cámara.
Siendo eso así, resulta evidente que para cuando hizo explícita la exigencia, LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ no tenía la calidad de Congresista, la cual en la actualidad tampoco tiene, lo que hace forzoso concluir, entonces, que el fuero señalado en el artículo 235-3 de la Constitución Política y en el 75-7 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el cual la Corte Suprema de Justicia tiene la atribución de investigar y juzgar a los miembros del Congreso, no se mantiene según lo señalado en el parágrafo de ese canon constitucional, pues la conducta que se le imputa no guarda relación con las funciones que desempeñó, toda vez que, se insiste, cuando la ejecutó no había asumido como Representante a la Cámara.
En esas condiciones, será la Fiscalía General de la Nación la entidad a la que le corresponda determinar si respecto de los referenciados acontecimientos hay lugar o no a proseguir la acción penal contra LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ, razón por la cual se compulsará y se le enviará copia de la actuación.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. Declarar que la Corte no tiene competencia para seguir conociendo de la presente actuación, adelantada respecto del ex Representante a la Cámara, LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ.
2. Compúlsense copias del expediente para ante la Fiscalía General de la Nación, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
3. Una vez en firme la presente decisión, archívense las diligencias.
Contra esta determinación procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria