STP511-2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

Radicación  n.° 127949  

STP511-2023  

(Aprobado  Acta n.°006)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de enero dos mil veintitrés (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la impugnación  promovida por Hugo  Niño Díaz  contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 14 de  septiembre de 20221  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que  negó su solicitud de amparo promovida en contra del Juzgado 4º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad,  por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al  debido proceso y al acceso a la administración de justicia.  En  síntesis, el accionante se queja de que el accionado no haya  remitido su expediente, en fase de ejecución, a sus homólogos  de la ciudad de Bucaramanga, donde se encuentra privado de la  libertad.  

Fueron  vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez y el  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.  

II.  HECHOS  

1.-  Hugo  Niño Díaz  refirió que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez  lo condenó a la pena de 15 años y 7 meses de prisión,  sanción que está a cargo del Juzgado 4º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Resaltó  que fue trasladado a la Cárcel La Modelo de Bucaramanga; sin  embargo, su expediente no ha sido remitido a los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES  

2.-  La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó  el amparo constitucional con fundamento en lo siguiente:  

2.1.-  Cuando el actor se encontraba privado de la libertad en la Cárcel  y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de  Cómbita solicitó al Juzgado 4º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la libertad condicional y en  auto del 10 de agosto de 2021, aquel negó ese beneficio.  

2.2.-  Como esa decisión fue apelada por el recurrente, el 6 de enero  de 2022 el asunto fue remitido al Juzgado 2º Penal del Circuito  de Vélez, el que, a su vez, en proveído del 9 de mayo  de esa a anualidad, confirmó la determinación de  primera instancia, la cual fue notificada al interesado el 26 de  mayo, por intermedio de la Cárcel y Penitenciaría con  Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, donde se  encontraba recluido para ese entonces.  

2.3.-  Para la fecha en la cual el actor instauró la acción  constitucional -1º de septiembre de 2022-, el proceso no había  sido devuelto por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez  al juzgado de ejecución de penas accionado, lo que a su vez  había impedido la remisión a los homólogos de  Bucaramanga; sin embargo, como el 7 de septiembre de esa anualidad  -en trámite de la acción- se devolvió el  expediente al juez vigía, ello permitía al Juzgado 4º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja remitir  el proceso.  

2.4.-  Finalmente, exhortó al Juzgado 4º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que de forma inmediata  ordene la remisión del proceso del accionante a los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga,  garantizando que el envío se haga efectivo.  

3.-  Hugo  Niño Díaz,  al  momento de ser notificado, impugnó el fallo, sin exponer los  motivos de inconformidad.  

IV.  CONSIDERACIONES  

            

a. Competencia  

4.-  La  Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el  Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez  que el fallo impugnado fue proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Tunja, del cual es superior funcional.  

            

b. Problema          jurídico  

5.-  ¿El  Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Tunja vulneró los derechos de Hugo  Niño Díaz  por  la posible omisión en remitir su expediente a sus homólogos  de Bucaramanga, lugar en el cual se encuentra privado de la libertad,  en la actualidad?  

c.  Ausencia de vulneración de los derechos del demandante  

6.-  En  el presente asunto, Hugo  Niño Díaz  acudió  al amparo para exponer la posible mora del Juzgado  4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,  de remitir el proceso que le adelanta, a sus homólogos de  Bucaramanga, toda vez que, en la actualidad, está privado de  la libertad en esa ciudad.  

7.-  Como consecuencia de la presente acción constitucional se  conoció que el 6 de enero de 2022 el juzgado demandado remitió  el expediente seguido al actor, al Juzgado 2º Penal del Circuito  de Vélez, con el objeto de que resolviera el recurso de  apelación propuesto contra el auto del 10 de agosto de 2021,  en el cual negó la libertad condicional reclamada por Hugo  Niño Díaz.  

8.-  Pese  a que el despacho de conocimiento, en auto del 9 de mayo de 2022,  confirmó la decisión del Juzgado 4º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, únicamente devolvió  el proceso al último el 7 de septiembre de esa anualidad y,  con ocasión al amparo, por ello, el tribunal de primera  instancia no encontró lesionado los derechos del demandante,  en tanto, el juzgado accionado no había incurrido en mora,  pues no tenía en su dominio el expediente, al tiempo que lo  exhortó para que lo enviara al competente de forma urgente.  

9.-  Con ocasión a la impugnación, en esta sede se verificó  la página web de la Rama Judicial encontrando que, el 14 de  septiembre de 2022, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad dispuso el envío del expediente del  demandante a sus homólogos de Bucaramanga y el 10 de octubre  de esa anualidad, el asunto fue asignado al Juzgado 2º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de  Santander, situación de la cual conoce Hugo  Niño Díaz,  toda  vez que el 21 de ese mes y año solicitó, entre otros,  la libertad condicional.  

g.  Conclusión  

10.- En  síntesis, se ratificará el fallo de primera instancia,  pues no se advirtió que el Juzgado 4º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad haya incurrido en mora en remitir el  proceso seguido al actor en fase de ejecución de penas a sus  homólogos de Bucaramanga, pues no tenía en su poder el  mismo. No obstante, con ocasión al amparo aquel le fue  devuelto por el despacho de conocimiento y el 14 de septiembre de  2022 lo envió al juzgado competente, como fue dispuesto en el  exhorto del A  quo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

V.  RESUELVE  

Primero.  Confirmar el  fallo impugnado.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

                      

Notifíquese                          y cúmplase          

Myriam                          Ávila Roldán                          

Magistrada          

Gerson                          Chaverra Castro                          

Magistrado          

Diego                          Eugenio Corredor Beltrán                          

Magistrado          

Nubia                          Yolanda Nova García                          

Secretaria    

1          El asunto fue remitido a la Corte por parte del tribunal de origen          el 29 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico y fue          asignada a la magistrada ponente el 1 de diciembre de esa anualidad          -ver acta de reparto-.  

      

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