STP1709-2023

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1709-2023  

Radicación  #128372  

Acta  014  

Bogotá, D.  C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por JHON  HARBEY PABÓN,  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Neiva, el Juzgado 1º Penal del  Circuito de Pitalito con Función de Conocimiento y la Fiscalía  26 Seccional del mismo lugar.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

La Fiscalía  26 Seccional de Pitalito adelantó investigación en  contra de JHON HARBEY PABÓN y Salvadora Camacho Coy, por el  delito de hurto continuado agravado por la confianza, acorde con las  previsiones de la Ley 600 de 2000. Sin embargo, el 6 de abril de 2015  esa autoridad declaró prescrita la acción penal en  favor de PABÓN y profirió resolución de  acusación contra la coprocesada.  

Denunció  JHON HARBEY PABÓN que, pese a lo anterior, en  la  consulta  pública de procesos judiciales de la Rama Judicial continúa  apareciendo su nombre como procesado  y/o sentenciado.  Aseguró que estos registros afectan sus derechos fundamentales  al hábeas  data  y trabajo, porque le imposibilitan acceder a cargos públicos.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por auto del 23 de  enero de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de  tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.  Mediante informe de la misma fecha, la Secretaría de la Sala  informó que notificó en debida forma a los interesados.  

La  Fiscalía 26 Seccional de Pitalito afirmó su falta de  legitimación en la causa por pasiva. Expresó que le  corresponde a la autoridad judicial resolver la supresión de  la información sensible en las plataformas de la Rama  Judicial.  

El  Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de ese lugar informó que el 2 de junio de 2016 emitió  sentencia de primera instancia en contra de Salvadora  Camacho Coy, dentro del proceso  41551310400120050009300  tramitado bajo la Ley 600 de 2000. Precisó que la persona en  mención fue la única procesada, porque la Fiscalía  26 Seccional declaró la prescripción de la acción  penal en favor de JHON ARBEY PABÓN. Afirmó que no  vulneró los derechos del actor y solicitó su  desvinculación.  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Neiva manifestó que la tutela no cumple  el requisito de subsidiariedad, ya que le corresponde al accionante  acudir directamente ante las autoridades judiciales correspondientes  y solicitar la anonimización u ocultamiento de su nombre de la  página web  de la Rama Judicial.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Acorde con el  numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de  2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera  instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal  Superior de Distrito Judicial.  

La pretensión  de JHON  HARBEY PABÓN es la supresión de sus datos de  identificación personal en el Sistema de Información de  Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI,  respecto del proceso penal en el que estuvo involucrado.  

La  Sala advierte que el  accionante inobservó el requisito general de procedencia de la  subsidiariedad. La  acción de tutela no es la herramienta dispuesta para resolver  la pretensión demandada, pues ello desnaturaliza su carácter  residual.  

Para ocultar la  información judicial de carácter público el  actor debe solicitar su anonimización.  De acuerdo con lo establecido pacíficamente por la Corte,  cuando  se compruebe que judicialmente se declaró la prescripción  o se cumplió la pena, se podrán suprimir de las bases  de datos de acceso abierto los nombres de las personas involucradas,  salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública  esa información en todo tiempo. Para tal efecto, al interesado  le corresponde motivar su solicitud y presentarla directamente ante  la autoridad competente a cuyo cargo estuvo la decisión  judicial. Es  de su resorte determinar la viabilidad de la anonimización.  (CSJ  AP, 19 ago. 2015, rad. 20889)  

Así  las cosas, como el actor no hizo uso de la vía idónea  que tiene a su disposición y acudió directamente a la  solicitud de amparo, esta se torna improcedente ––numeral  1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991––,  tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional (CC T–1217/03).   

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1. NEGAR por  improcedente  la  acción de tutela presentada por JHON  HARBEY PABÓN en contra de la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Neiva, el Juzgado 1º Penal del  Circuito de Pitalito con Función de Conocimiento y la Fiscalía  26 Seccional del mismo lugar.  

2. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  En caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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