STP1069-2023

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1069-2023  

Radicación  #127678  

Acta  009  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés  (2023).  

Resuelve  la Sala la  impugnación presentada por el apoderado judicial de ÓSCAR  NEIRA PÁEZ y KAREN ELIZABETH NEIRA CANDEL contra  la sentencia de tutela proferida el 26 de octubre de 2022 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó  el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por  la Fiscalía 35 Seccional de Estructura de Apoyo de esta  ciudad. Al trámite fue vinculada la Dirección  

de  Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

ÓSCAR  NEIRA PÁEZ y KAREN ELIZABETH NEIRA CANDEL se encuentran  investigados por la presunta comisión del delito de tráfico  de estupefacientes, bajo el radicado 110016000056201800935, a cargo  de la  Fiscalía 35 Seccional de Estructura de Apoyo de Bogotá,  desde el 13  de septiembre de 2018.  Advirtieron que existe orden de captura en su contra.  

Alegó  el apoderado de los accionantes que el 19 de mayo de 2022, mediante  correo electrónico, solicitó a la fiscal que tramitara  la audiencia de imputación de cargos con el propósito  de ejercer el derecho de defensa. Adujo  que la funcionaria le informó el 1° de junio de 2022, que  serían citados el 27 de junio, «a  fin de materializar las órdenes de captura vigentes en contra  de sus prohijados y proceder a realizar audiencias concentradas ante  los señores jueces de garantías de manera inmediata.»  

Inconforme,  contestó el 7 de junio de 2022, que sus defendidos no habían  considerado presentarse a la mencionada audiencia, y precisó  que la imputación de cargos no requería su presencia.  Bajo esa consideración, reiteró su petición de  tramitar la diligencia y, en su defecto, de cancelar las órdenes  de captura. No obstante, no obtuvo respuesta.  

Acudió  a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección  de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «pronta  y cumplida justicia»  y petición. Pretende, entonces, que se ordene a la fiscalía  accionada contestar la última petición y, en el término  de 48 horas, disponer las gestiones necesarias para llevar a cabo la  audiencia de imputación de cargos en contra de sus  representados.  

TRÁMITE  EN  PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del  10  de octubre de 2022,  el  Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo  traslado al sujeto pasivo de la acción y a la vinculada.  

La  Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía  General de la Nación informó que en el  Sistema de Gestión Documental ORFEO no  existe registro de la  petición señala en la demanda de amparo. Solicitó  desestimar las pretensiones de los accionantes.  

La  Fiscal 35 Seccional de Estructura de Apoyo de Bogotá se opuso  a la prosperidad de la presente acción constitucional. Indicó  que  el 11 de octubre de 2022 atendió la petición elevada  por el apoderado judicial de los accionantes. En la respuesta los  citó para el 26 de octubre de 2022 para materializar las  órdenes de captura y proceder con la vinculación formal  al proceso penal radicado  110016000056201800935. Allegó  copia de la misma y constancia de envío. En  su criterio, la defensa busca de manera «caprichosa  acomodar a sus intereses, desconocer la normatividad y procedimiento  legal, lo anterior para pretender que la fiscalía omita sus  deberes constitucionales y legales.»  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró  improcedente la demanda de tutela.  Encontró que la solicitud ya fue atendida. Además,  precisó que era imposible atender la petición de  cancelación de las órdenes de captura.  

El  apoderado judicial de los accionantes impugnó  el fallo de primera instancia. En primer lugar, afirmó que  ÓSCAR  NEIRA PÁEZ fue capturado y legalmente vinculado al proceso  penal seguido en su contra, de ese modo, aclaró que su  inconformidad radicaba, únicamente, en lo relacionado con  KAREN  ELIZABETH NEIRA CANDEL.  Indicó que, en efecto, la petición reclamada fue  atendida por la fiscal; sin embargo, afirmó que la sentencia  no hizo referencia a las demás pretensiones.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la  sentencia adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

Con  la presente impugnación, el  apoderado judicial de KAREN  ELIZABETH NEIRA CANDEL  pretende que el juez de tutela ordene a la Fiscal  35 Seccional de Estructura de Apoyo de Bogotá que,  en el término de 48 horas siguientes a la notificación  del fallo, solicite la audiencia de imputación de cargos «de  manera virtual»,  dentro de la  investigación penal que adelanta en su contra  (110016000056201800935).  

La  Sala  de Casación Penal de la Corte  pacíficamente ha señalado que no es procedente acudir a  la solicitud de protección constitucional para intervenir  dentro de procesos en curso. Hacerlo desconoce la independencia de  que están revestidas las autoridades para tramitar y resolver  los asuntos de su competencia. Además, tal proceder  desnaturaliza este  mecanismo (CSJ  STP, 20 nov. 2014, Rad. 77007, CSJ STP, 05 feb. 2015, Rad. 77836 y  CSJ STP, 17 nov. 2016, Rad. 89043, entre muchos otros).  

En  el asunto sometido a consideración de la Corte, la actuación  censurada está en trámite y, por tanto, es  al interior de ésta que se debe examinar los reclamos de la  demandante, sin que pueda insistir en los mismos a través de  la acción de tutela, buscando la injerencia indebida del juez  constitucional en un proceso aún en curso. En  otras palabras, la  Fiscalía, como titular de la acción penal, es autónoma  respecto de las actuaciones  desarrolladas dentro de la investigación que  adelanta  contra la accionante, incluyendo, claro está, la solicitud de  una orden de captura o la de imputación de cargos ante un juez  con función de control de garantías.  

Por  tanto, resulta manifiesto que no le corresponde al juez  constitucional resolver la inconformidad que le surgió a la  demandante frente a la celebración de la audiencia de  imputación de cargos o la cancelación de la orden de  captura por parte de la fiscalía accionada.  

Es  manifiesto, entonces, que el juez constitucional no puede imponer  interpretaciones de carácter legal al funcionario encargado  del proceso, ello iría en contra de la autonomía y  discrecionalidad inherentes a la función desempeñada.  

Por  último, se recuerda que la  Sala de Casación Penal y la Corte Constitucional han explicado  en múltiples pronunciamientos el carácter  intemporal que se reconoce al derecho de defensa  en el sistema penal acusatorio. De manera que la defensa se  puede ejercer desde la fase de indagación e investigación  anterior a la formulación de la imputación (C-799  de 2005 y C-025 de 2009).  

Luego,  no es requisito adquirir la condición de imputado dentro de un  proceso penal para ejercer oportunamente, dentro de los cauces  legales y ante las autoridades competentes, el derecho de defensa por  el presunto implicado o indiciado.  

Se  confirmará, por tanto, el fallo impugnado.  

Por  lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

1.  CONFIRMAR la  sentencia del 26  de octubre de 2022,  mediante la cual la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá  declaró improcedente la demanda de amparo solicitada por  el apoderado judicial de OSCAR  NEIRA PÁEZ y KAREN ELIZABETH NEIRA CANDEL.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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