ATP098-2023

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001020400020220248900  

Radicado  n.o  127888  

ATP098-2023  

(Aprobado acta  n°006)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de enero dos mil veintitrés (2023)  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la manifestación de impedimento de los  magistrados Gerson  Chaverra Castro,  Diego  Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate  para conocer de la acción de tutela instaurada por Lucy  del Carmen Camargo Palencia  contra la Sala  de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  con fundamento en lo previsto en el numeral 6º del artículo  56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de  1991.  

II. HECHOS  

1.-  La señora Camargo  Palencia  presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones,  solicitando el reconocimiento y pago de una pensión de vejez,  acorde con el régimen de transición (Cfr.  artículo 36 de la Ley 100 de 1993), a partir del 10 de  noviembre de 2005, y que se ordenara a la Gobernación de  Boyacá emitir un bono pensional. Las pretensiones fueron  negadas en las dos instancias, por lo que la demandante instauró  el recurso extraordinario de casación.  

2.-  El 27 de mayo de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia, decidió no casar el fallo de segundo  grado (CSJ SL1937-2020).  

3.-  Primera  acción de tutela (Radicación  n.°  114505).  La señora Camargo Palencia presentó acción de  tutela contra el fallo de casación. El 28 de enero de 2021, en  primera instancia, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de  la Sala de Casación Penal declaró la improcedencia (CSJ  STP2076-2021). Esa determinación fue revocada el 23 de junio  de 2021 por la Sala de Casación Civil (CSJ STC7599-2021), que  concedió el amparo y ordenó a la Sala de Casación  Laboral resolver nuevamente el recurso de casación, teniendo  en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la  aplicación del principio de favorabilidad y la viabilidad de  computar los tiempos de servicios prestados en el sector público  con el cotizado al Instituto de Seguros Sociales (D-758-1990).  

4.-  En cumplimiento de lo anterior, el 14 de julio de 2021 la Sala de  Casación Laboral dictó un nuevo pronunciamiento (CSJ  SL3045-2021),  en el que tampoco casó la sentencia ordinaria de segundo  grado. Explicó que la situación fáctica del caso  objeto de estudio era diferente de los casos de las sentencias de  tutela citadas en el recurso de amparo.  

5-.  La accionante promovió incidente de desacato. El 23 de  septiembre de 2021 (CSJ ATP1553-2021), la Sala de Decisión de  Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal, competente al  haber fungido como juez de tutela de primera instancia, se abstuvo de  dar inicio al trámite, tras considerar que la Sala accionada  dio cumplimiento a la sentencia de tutela de segunda instancia.  

6.-  Segunda  acción de tutela (radicación  n.° 121489).  Debido a lo anterior, la señora Camargo Palencia interpuso  otra acción de tutela, pidiendo dejar sin efectos la sentencia  de 14 de julio de 2021 de la Sala de Casación Laboral (CSJ  SL3045-2021). Esa solicitud fue negada el 22 de marzo de 2022 por la  Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación  Penal (CSJ STP5898-2022), decisión confirmada el 28 de octubre  de 2022 por la Sala de Casación Civil (CSJ STC12840-2022).  

7.-  Tercera  acción de tutela  (radicación n.° 127888).  El 29 de noviembre de 2022, Lucy  del Carmen Camargo Palencia  instauró una nueva acción de tutela (la que es objeto  de este pronunciamiento), contra la Sala de Casación Laboral,  para que deje sin efectos la sentencia de 14 de julio de 2021 (CSJ  SL3045-2021) y se ordene reconocer la pensión de vejez.  Reclamó que tiene 72 años y es beneficiaria del régimen  de transición, en tanto la accionada interpretó  indebidamente el Acuerdo 049 de 1990, y por cuanto desconoció  la Sentencia CC SU-317-2021. Adicionalmente, destacó que se  presentaron hechos nuevos (sentencias de la Corte Constitucional y de  la Sala de Casación Laboral), razón por la que su  actuación no es temeraria.  

III.  ANTECEDENTES  

8.-  La acción de tutela fue asignada al Magistrado Luis Antonio  Hernández Barbosa quien, junto con los magistrados Fabio  Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, el 13 de enero de 2023  presentaron manifestación de impedimento conjunta, en razón  a que -en su criterio- se configuró la causal prevista en el  numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en la medida  que las pretensiones de la tercera acción de tutela ya habían  sido resueltas de fondo por ellos en el marco del proceso de la  segunda acción de tutela (Radicación n.° 121489),  en donde la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala  de Casación Penal -que integraban- fungió como juez de  tutela de primera instancia. Así las cosas, remitieron el  expediente a la suscrita Magistrada, «por  ser la que sigue en turno y no hizo parte de la Sala de Tutelas #3  que decidió otra tutela relacionada con los hechos objeto de  la demanda».  

9.-  El 18 de enero de 2023, los magistrados Gerson Chaverra Castro y  Diego Eugenio Corredor Beltrán también presentaron  manifestación de impedimento por considerar que respecto de  ellos también se configuró lo previsto en el numeral 6  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto hicieron  parte de  la Sala de Decisión de Tutelas n°. 3 que decidió en  primera instancia lo relativo al primer proceso de tutela -sentencia  de primer grado y solicitud de apertura de desacato- promovido por la  señora Camargo  Palencia  (114505).  

III.  CONSIDERACIONES  

10.-  En  virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de  2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la  Sala es competente para pronunciarse en relación con el  impedimento propuesto.  

11.-  En  el asunto bajo estudio, los magistrados Luis Antonio Hernández  Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, quienes  integraban la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala  de Casación Penal que el 22 de marzo de 2022 dictó la  sentencia de tutela STP5898-2022 Radicación  n.° 121489,  manifestaron  su impedimento con fundamento  en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley  906 de 2004, esto es, «que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro del proceso […]».  Sustentaron  su postura en el hecho de que en la referida providencia  (STP5898-2022),  ya se pronunciaron sobre las pretensiones planteadas por la señora  Camargo Palencia en la tercera acción de tutela.  

12.-  En  similar sentido se manifestaron los magistrados Gerson  Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán, quienes  formaron parte de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3  que, frente a las pretensiones de la señora Camargo  Palencia  contra la Sala de Casación Laboral, decidió lo atinente  al primer proceso de tutela (Radicación  n.° 114505),  esto es, la sentencia de primera instancia y la solicitud de apertura  de incidente de desacato.  

14.-  En  consecuencia, se  declararán fundados  los impedimentos expresados por los magistrados  Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis  Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo  Quintero Bernate.  Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a  quien aquí funge como ponente, con el fin de impartirle el  trámite correspondiente.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.°  3  de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  FUNDADOS los  impedimentos manifestados por los magistrados Gerson Chaverra Castro,  Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate para  conocer de la presente acción de tutela. Por tanto, serán  separados del conocimiento de esta.  

Segundo:  Una  vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien  aquí funge como ponente.  

Tercero:  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y Cúmplase  

Magistrada  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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