ATP051-2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

ATP051-2023  

Radicación  N°. 128360  

Aprobado  según acta n° 9  

Bogotá  D.C., veinticuatro  (24) de  enero de dos mil veintitrés (2023).  

I.  ASUNTO  

1.  Sería  del caso que la Sala se pronunciara acerca del conflicto negativo de  competencias planteado entre el Juzgado Quinto de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y un Magistrado de la  Sala Penal del Tribunal Superior  del  mismo distrito judicial, para conocer de la tutela interpuesta por  DIEGO FERNANDO MONTAÑEZ RODRÍGUEZ  contra  el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá, por la presunta vulneración al debido  proceso; sino fuera porque se carece de competencia para ello.  

II.  ANTECEDENTES  

1.  DIEGO  FERNANDO MONTAÑEZ RODRÍGUEZ solicitó ante el  Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá la libertad condicional a su favor; no obstante, no fue  resuelto por el juzgador, a pesar de que presentó tal  requerimiento de conformidad con lo establecido en el artículo  64 del Código de Procedimiento Penal.  

2.  Acude el mencionado ciudadano a la tutela, al considerar vulnerados  sus derechos fundamentales por lo que pide que, a través de  esta vía constitucional, se ordene a la autoridad demandada  proferir “actuaciones  que en derecho correspondan”.  

3.  El asunto inicialmente correspondió al Juzgado Quinto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Sin  embargo, mediante auto del 11 de enero de 2023, luego de que la  tutela había sido admitida, advirtió la falta de  competencia y dispuso la remisión al Tribunal del Distrito  Judicial de Bogotá, proponiendo el conflicto en caso de no  aceptarse los argumentos expuestos por ese despacho.  

Lo  anterior, debido a que el juez estimó que la censura se  dirigía contra un Juzgado de Ejecución de Penas de ese  distrito, por lo que debe ser resuelta por la Sala Penal del Tribunal  de Bogotá, a fin de evitar “futuras  nulidades”  las que han sido decretadas por esa Corporación, ello de  conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021 “Por  el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y  2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del  sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de  la acción de tutela”  que en su artículo 1º que modificó el artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, numeral 5 establece: “5.  Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”  

4.  A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá, mediante auto del 16 de enero de la anualidad,  ordenó remitir el expediente a esta Corte a fin de resolver el  conflicto propuesto por el juez ejecutor.  

Sobre  el particular, consideró que el Juzgado Quinto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, desconoció el  principio de la perpetuatio  jurisdictionis,  pues una vez avocó conocimiento debió resolver la  tutela, máxime cuando la remite el último día en  que vencen los términos; además, resaltó que no  se trata de un reparto caprichoso, en tanto esa Corporación se  encontraba en vacancia judicial.  

III.  CONSIDERACIONES DE LA SALA  

5.  Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala se abstendrá de  resolver el presente conflicto, pues carece de competencia para ello,  como pasa a exponerse:  

6. Los conflictos  de competencia pueden definirse en términos sencillos como las  controversias de tipo procesal en las que varios jueces rehúsan  el conocimiento de un determinado asunto por considerar que no son  competentes para ello –conflicto de competencia negativo; o se  disputan su conocimiento por estimar que les asiste la atribución  –conflicto positivo de competencia.  

7. El artículo  18 de la Ley 270 de 1996, señala  lo siguiente:  

“CONFLICTOS  DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre  autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta  especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos,  serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la  respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el  carácter de superior funcional de las autoridades en  conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la  Corporación.  

Los  conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades  de igual o diferente  categoría y pertenecientes al mismo Distrito,  serán  resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas  Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de  la Corporación”.  

8.  En el presente evento se trata de un conflicto de competencia  originado entre el Juzgado  Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y un  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior,  ambos de Bogotá, para conocer de la tutela propuesta por  DIEGO  FERNANDO MONTAÑEZ RODRÍGUEZ.  

9.  Lo anterior permite concluir que se trata de autoridades de diferente  categoría – tribunal y juzgado -, que pertenecen al  mismo Distrito Judicial -Bogotá -, y recae sobre un asunto de  la misma naturaleza -constitucional-. Por tanto, el competente para  pronunciarse acerca del conflicto planteado no es otro que el  Tribunal Superior de Bogotá en Sala Mixta.  

10.  Así las cosas, la Sala se abstendrá de tramitar el  conflicto de competencia planteado y, en consecuencia, devolverá  las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, para que se resuelva lo pertinente.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

            

1. ABSTENERSE          de          tramitar el conflicto negativo de competencias planteado          entre Juzgado          Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y un          Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior          del          mismo distrito judicial,          ambos de Bogotá.  

            

2. REMITIR          el          expediente a la Sala          de Decisión Mixta Penal del Tribunal          Superior de Bogotá, para que          se          resuelva          la colisión de competencia planteada.  

            

3. COMUNICAR          la          presente decisión a las partes.  

Notifíquese  y cúmplase,  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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